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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2010 (14/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de marzo de 2010 415577 del acervo documentario al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y el artículo precedente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Registros Civiles, de Imagen Institucional y de Asesoría Jurídica la Implementación de lo dispuesto por la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 467816-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Financiero del Perú la corrección de la dirección de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Lima, Ica, Ancash, Huánuco y Junín RESOLUCIÓN SBS Nº 2182-2010 Lima, 10 de marzo de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Financiero del Perú para que esta Superintendencia autorice la corrección de la dirección de cinco (05) Ofi cinas Especiales, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; De conformidad con las facultades establecidas en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución S.B.S. Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y el Memorándum Nº 123-2010-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero del Perú la corrección de la dirección de las siguientes Ofi cinas Especiales: Ofi cina Especial Cañete Dirección Distrito Provincia Departamento Dice (Res. SBS Nº 14125-2008) Av. 2 de Mayo Nº 500 San Vicente de Cañete Cañete Lima Debe decir Av. 2 de Mayo Nº 602 San Vicente de Cañete Cañete Lima Ofi cina Especial Pisco Dirección Distrito Provincia Departamento Dice (Res. SBS Nº 14125-2008) Calle Comercio Nº 198, esquina con Arequipa Nº 100 Pisco Pisco Ica Debe Decir Calle Arequipa Nº 134 Pisco Pisco Ica Ofi cina Especial Chimbote Dirección Distrito Provincia Departamento Dice (Res. SBS Nº 14125-2008) Av. Haya de la Torre Nº 599, esquina con Elías Aguirre Chimbote Santa Ancash Debe Decir Av. Pardo Nº 599 Chimbote Santa Ancash Ofi cina Especial Tingo María Dirección Distrito Provincia Departamento Dice (Res. SBS Nº 14125-2008) Av. Raimondi Nº 141 Rupa Rupa Tingo María Huánuco Debe Decir Av. Raimondi Nº 263 Rupa Rupa Leoncio Prado Huánuco Ofi cina Especial Tarma Dirección Distrito Provincia Departamento Dice (Res. SBS Nº 14125-2008) Jr. Lima Nº 461 Tarma Tarma Junín Debe Decir Jr. Lima Nº 555 Tarma Tarma Junín Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca (a.i) 467617-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra los Decretos Legislativos Nºs. 1027, 1047 y 1084 EXPS. Nºs. 00026-2008-PI/TC Y 00028-2008-PI/TC (ACUMULADOS) LIMA COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ Y MÁS DE 5,000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 5 días del mes marzo de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Presidente; Mesía Ramírez, Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Calle Hayen, que se acompañan; y los votos singulares de los magistrados Landa Arroyo y Eto Cruz, que también se agregan. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Decano del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú y más de 5,000 ciudadanos contra los Decretos Legislativos Nºs. 1027, 1047 y 1084, publicados en el Diario Ofi cial El Peruano el 22, 26 y 28 de junio de 2008, respectivamente. ANTECEDENTES - Demanda del Exp. Nº 00026-2008-PI/TC Con fecha 28 de octubre de 2008, el Decano del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú (en adelante, el Colegio) interpone demanda de inconstitucionalidad contra los Decretos Legislativos Nºs. 1027, 1047 y 1084, por considerar que contravienen la Constitución. La demanda comienza señalando que a fi n de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, el Congreso mediante la Ley Nº 29157 delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las siguientes materias: a) facilitación del comercio; b) mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional y simplifi cación administrativa y modernización del Estado; c) mejora de la administración de justicia en materia comercial y contencioso administrativo; d) promoción de la inversión privada; e) impulso a la innovación tecnológica, la mejora de la calidad y el desarrollo de las capacidades; f) promoción del empleo y de la micro, pequeñas y medianas empresas; y g) fortalecimiento institucional de la gestión