Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2010 (14/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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h. Mejora de la competitividad de la produccion agropecuaria. En sentido similar debe precisarse que el articulo 2.2 de la Ley Nº 29157 establece expresamente que el "contenido de los decretos legislativos se sujetara estrictamente a los compromisos del Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos y de su Protocolo de Enmienda, y a la medidas necesarias para mejorar la competitividad economica para su aprovechamiento." Fundamentos 3. Me encuentro de acuerdo con la sentencia en mayoria, pero considero necesario expresarme respecto al Decreto Legislativo N. 1084, que aprobo la Ley sobre limites maximos de captura por embarcacion. La Constitucion Politica de 1993 y los Recursos Naturales 4. La Constitucion Politica del Peru en su articulo 66º senala que "Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion. El Estado es soberano en su aprovechamiento."; en su articulo 67º establece que "El Estado determina la politica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales."; asimismo en su articulo 68º senala que "El Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas." (resaltado nuestro) 5. Es asi que se evidencia que la Carta Constitucional ha buscado dotar de proteccion a los recursos naturales, otorgandole al Estado la obligacion de no solo su cuidado sino tambien de su conservacion. En tal sentido debe promover el uso sostenible para lo que es necesaria la implementacion de una politica ambiental que tenga como objetivo la proteccion y conservacion del ambiente, debiendose realizar la utilizacion de mecanismos normativos, administrativos, etc., que aseguren la realizacion de tal objetivo. Es asi que el Estado no puede mantenerse ajeno o indiferente ante situaciones que impliquen un aprovechamiento indiscriminado y depredatorio de los recursos naturales, puesto que se estaria contraviniendo lo dispuesto por la Carta Constitucional. 6. El Peru es considerado como uno de los paises con mayor diversidad ecologica en el MORDAZA, dotado de un extenso y variado territorio con una enorme cantidad de recursos naturales. Sin embargo el disfrute de estos no se ha dado para beneficio interno, puesto que MORDAZA empresas extranjeras han hecho mayor aprovechamiento de nuestros recursos que nosotros, depredando en muchos casos nuestros principales recursos economicos. Es asi que se evidencia la falta de una politica estatal para proteger y conservar nuestros recursos naturales. En el ambito pesquero nuestro MORDAZA se encuentra entre los mas ricos del mundo. Segun el informe del Banco Mundial emitido en MORDAZA de 2007 denominado "Analisis Ambiental del Peru: Retos para un Desarrollo Sostenible" en el que encontramos que dicho informe senala que "Mas de 274 millones metricas (TMs) de pescado fueron recogidos de aguas peruanas durante 1950-2001. La anchoveta constituyo mas del 75 por ciento de la cosecha total durante ese periodo, y representa actualmente el 10 por ciento de la captura global anual. La importancia de la anchoveta radica no solo en su valor social y economica como producto de pesca, sino tambien en su rol de sostener una gran cadena alimenticia que soporta una amplia coleccion de ecosistemas, productos y servicios que son esenciales para mantener la biodiversidad MORDAZA y la productividad. (...) El Sector pesquero es un contribuyente significativo a la economia peruana. (...) La sostenibilidad de la pesca esta amenazada criticamente por varios factores. La sobrecapacidad de la flota pesquera y la ocurrencia del MORDAZA han dado como resultado la volatilidad del recurso y sobreexplotacion de varias especies, incluyendo la anchoveta y la merluza. Los problemas adicionales que deberian ser abordados para asegurar la sostenibilidad de la produccion pesquera peruana incluyen: (a) impactos negativos para el ambiente / ecosistema, (b) gobernabilidad debil y un inadecuada supervision (...) De continuar la situacion existente probablemente resultara en una MORDAZA sobreexplotacion de la pesca y el derroche de un escaso recurso economico que

podria ser usado como plataforma para desarrollar una economia resistente y variada. (resaltado nuestro) http://siteresources.worldbank.ºrg/INTPERUINSPANISH/ Resources/Res_Ejec_CEA_FINAL.pdf 7. Asimismo encontramos que en el Conversatorio realizado por la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA, en MORDAZA 1-2 de diciembre de 2008, se senalo respecto a los Problemas del Sistema de Cuotas globales que "La situacion descrita se produce por las limitaciones del sistema actual de cuotas globales. Este sistema genera desorden en el sector pesquero, al producir una MORDAZA desmedida por extraer la MORDAZA cantidad de recursos. (...) Incentiva un sobreesfuerzo pesquero, en el cual todos entran a una MORDAZA por invertir a pesar de que se sigue capturando practicamente lo mismo." http://www. anchoveta.info/Documentostecnicos/ManuelPulgarVidal. pdf. Asimismo concordantemente en la exposicion de motivos del Decreto Legislativo Nº 1084 se expreso que "La cuota global se fija por temporadas de pesca en funcion de los informes cientificos que emite el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE). Aun cuando cumple el objetivo de establecer un control biologico sobre la explotacion del recurso para preservar la biomasa, no asegura el MORDAZA necesario para una explotacion eficiente de los recursos. Ello ocurre debido a que una vez abierta la temporada de pesca, las embarcaciones compiten por obtener, en el menor tiempo posible, la MORDAZA proporcion que les sea posible de la cuota global de la temporada. Este fenomeno denominado "carrera olimpica", alienta un uso ineficiente de los recursos en la medida que los recursos destinados al incremento de la flota no han generado mayores capturas, produciendo un sobreesfuerzo en la actividad extractiva." (http://spij.minjus.gob.pe/TextosPDF/Exposicion_de_Motivos/DL-2008/DL-1084.pdf). Teniendo en consideracion estos antecedentes es que no concuerdo con lo expresado por el Juez Constitucional MORDAZA Eto MORDAZA en cuanto refiere que el MORDAZA de libre competencia resultaba respetado a la luz del sistema pesquero vigente MORDAZA de la expedicion del Decreto Legislativo Nº 1084, puesto que conforme nos muestra las investigaciones realizadas, los informes de especialistas e incluso la historia, el anterior sistema de cuotas globales trajo como consecuencia la subsistencia del mas poderoso y el aprovechamiento indiscriminado de nuestro recurso pesquero, por lo que urgia un cambio. 8. Es asi que considero que la emision de los Decretos Legislativos compatibilizan con los principios y valores del texto constitucional, en el sentido de que el objetivo que buscan los citados decretos son propiamente los que expresa la Constitucion. Cabe indicar que el Estado no puede encontrarse indiferente a la realidad que nos ha mostrado la depredacion indiscriminada de los recursos naturales y la perdida de nuestra soberania, ya que hemos permitido que empresas extranjeras poderosas se hayan beneficiado con recursos propios, dejando a nuestra economia mas debilitada cada dia. Entonces considero que la limitacion realizada por la MORDAZA responde a un interes general que implica no solo la proteccion y conservacion de nuestros recursos naturales sino tambien a brindarle a nuestras generaciones futuras la posibilidad de un ambiente sostenido y equilibrado y no condenarlos a vivir en un ambiente quebrantado que finalmente afectara la calidad de sus vidas. 9. Por tanto si bien el Estado, conforme a la Constitucion de 1993, que senala en su regimen economico que se encuentra limitado en su intervencion en la economia, ello no significa que cualquier particular pueda, en atencion a ello, realizar actos que afecten la estabilidad y/o equilibrio del ambiente, puesto que en ese caso el Estado esta en la obligacion de intervenir para proteger a la sociedad frente a actos excesivos de particulares que afectan indiscriminadamente nuestros recursos hidrobiologicos. Es por ello que estoy en desacuerdo con lo expresado en su MORDAZA por el Doctor Eto MORDAZA, puesto que de ninguna manera puede primar la MORDAZA de empresa frente al interes general, puesto que debe entenderse que prima este sobre el interes particular, ya que los derechos pueden ser legitimamente limitados en atencion a causas objetivas y razonables, en este caso si bien existe en cierta medida limitacion del derecho a la MORDAZA de empresa, este se ha dado en defensa de otros derechos de relevancia constitucional. 10. Concluyentemente considero que el Decreto Legislativo Nº 1084 otorga mayores oportunidades a las empresas, puesto que restringe a las embarcaciones

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