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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2010 (18/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de marzo de 2010 415769 Designan Juez Supernumerario del Juzgado Mixto de Huaycán del Distrito Judicial de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 232-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 15 de marzo del 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 20788-2010, el doctor Miguel Enrique Becerra Medina, Juez Titular del Juzgado Mixto de Huaycán, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud a partir del 17 al 23 de marzo del año en curso. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que reemplace al doctor Becerra Medina, mientras dure el periodo de su licencia. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER al doctor Miguel Enrique Becerra Medina, Juez Titular del Juzgado Mixto de Huaycán, licencia con goce de haber por motivo de salud a partir del 17 al 23 de marzo del presente año. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ANIBAL JOSÉ SALINAS QUISPE como Juez Supernumerario del Juzgado Mixto de Huaycán, mientras dure el periodo de licencia del doctor Becerra Medina, a partir del 17 al 23 de marzo del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 469867-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Disponen no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto Universidad Privada SISE RESOLUCIÓN Nº 053-2010-CONAFU “Proyecto de Universidad Privada SISE” Lima, 12 de febrero de 2010 VISTOS: La Carta Nº 001 UPS recibida con fecha 21 de julio de 2009, la Resolución Nº 539-2009-CONAFU de fecha 20 de octubre de 2009, la Resolución Nº 553- 2009-CONAFU de fecha 28 de octubre de 2009, los Ofi cios Nº 1942, 1943, 1944 y 1945-2009-CONAFU-P de fecha 13 de noviembre de 2009, el Ofi cio Nº 001-2010-CC recibido con fecha 26 de enero de 2010, el Ofi cio Nº 0102- 2010-CONAFU-CDAA de fecha 29 de enero de 2010 y el Acuerdo Nº 040-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 08 de febrero de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3º Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 14º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se establece que: “Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”; Que, con Carta Nº 001 UPS recibida con fecha 21 de julio de 2009, el señor Rolando Vallejo Cortez, Representante de la Promotora Asociación Cultural Latinoamericana – ACL, remite el Proyecto de Desarrollo Institucional del