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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de marzo de 2010 415777 Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Nacional de Jaén RESOLUCIÓN Nº 086-2010-CONAFU “Proyecto de Universidad Nacional de Jaén” Lima, 26 de febrero de 2010 VISTOS: La Ley Nº 29304, el Escrito recibido con fecha 07 de octubre de 2009, la Resolución Nº 605-2009- CONAFU de fecha 25 de noviembre de 2009, la Resolución Nº 656-2009-CONAFU de fecha 17 de diciembre de 2009, la Carta s/n - 2010 recibida con fecha 16 de febrero de 2010, el Ofi cio Nº 202-2010-CONAFU-CDAA de fecha 19 de febrero de 2010 y el Acuerdo Nº 072-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 22 de febrero de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3º y el inciso c) del artículo 10º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, por Ley Nº 29304 se crea la Universidad Nacional de Jaén con sede en el distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”; Que, con escrito recibido con fecha 07 de octubre de 2009, el Representante de la Promotora (Ministerio de Educación) de la Universidad de Jaén, hace mención que el señor Armando Vásquez Morales, (en nombre de la Comisión encargada de elaborar) el Proyecto de Desarrollo Institucional para la Universidad Nacional de Jaén, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la Universidad Nacional de Jaén, solicitando su autorización y aprobación correspondiente con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Civil, 2) Ingeniería Mecánica y Eléctrica, 3) Ingeniería de Industrias Alimentarias, 4) Ingeniería Forestal y Ambiental, y 5) Tecnología Médica con especialidad en Laboratorio Clínico; adjuntando la documentación correspondiente; Que, el artículo 21º del texto normativo antes referido, regula: “el procedimiento se establece con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para evaluación de admisión a trámite de la solicitud… Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de mesa de partes, ingresará ofi cialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la parte a) a la Consejería de Asuntos Académicos y la parte b) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad; Que, por Resolución Nº 605-2009-CONAFU de fecha 25 de noviembre de 2009, se resuelve: Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Nacional de Jaén, presentado por el Sr. Armando Vásquez Morales, encargado de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la referida universidad; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Civil, 2) Ingeniería Mecánica y Eléctrica, 3) Ingeniería de Industrias Alimentarias, 4) Ingeniería Forestal y Ambiental, 5) Tecnología Médica con especialidad en Laboratorio Clínico, bajo la Ley Nº 29304; y se hace de conocimiento a la Promotora del Proyecto de Universidad Nacional de Jaén, que para la continuación de su evaluación del Proyecto Universitario se aplicará el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la Competencia del CONAFU aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009 y toda la normatividad vigente del CONAFU; Que, en el artículo 10º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la Competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante el Reglamento); se establece que: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1.- Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional. 2.- Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. 3.- Verifi cación de la Implementación Inicial. 4.- Autorización del funcionamiento provisional de la universidad; Que, en el artículo 31º del Reglamento se establece que: “La Promotora que sea notifi cada con la Resolución del Pleno del CONAFU que aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, adquiere el compromiso ineludible de cumplir estrictamente con la implementación programada en el Proyecto de Desarrollo Institucional, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la resolución en caso de incumplimiento; Que, por Resolución Nº 656-2009-CONAFU de fecha 17 de diciembre de 2009, se resuelve: Conformar la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Nacional de Jaén, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: Rafael Serafín Castañeda Castañeda, William Pérez Castillo y María Rosario Verástegui de Torres, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, en el artículo 26º del Reglamento, se establece que: “La Comisión Califi cadora, califi cará el Proyecto y asignará un puntaje, de acuerdo con los parámetros contenidos en las Tablas de Evaluación aprobadas por el CONAFU, para las secciones que conforman el Proyecto de Desarrollo Institucional (…)”; Que, en el artículo 27º del Reglamento, se establece que: “El puntaje mínimo para la aprobación de Proyectos de nuevas universidades es: Proyecto de Desarrollo Institucional – PDI: A) Organización del Proyecto (Del ítem 1 al 25): Mínimo 80%; B) Carreras Profesionales del Proyecto (Del ítem 1 al 7): Mínimo 85%”; Que, en el artículo 29º del Reglamento, se establece que: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU se ajustarán, a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar íntegramente el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora con todas las carreras propuestas. b) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio. c) No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, por contener serias defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas”; Que, con carta s/n - 2010 recibida con fecha 16 de febrero de 2010, el magíster Rafael Serafín Castañeda Castañeda, Presidente de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Nacional de Jaén, presenta el Informe Final realizado al referido Proyecto Universitario manifestando que el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado en su Segunda Versión contiene todas las secciones requeridas para la presentación de proyectos institucionales de nuevas universidades, notándose en