Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2010 (24/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

416021

GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA Ordenanza Nº 027-2009-GR-LL/CR.- Crean el Consejo Regional de Empleo Juvenil 416092 Ordenanza Nº 028-2009-GR-LL/CR.- Modifican la Ordenanza Regional N° 021-2005-CR/RLL respecto al Consejo Regional de seguridad Vial en la Region La MORDAZA 416093 Ordenanza Nº 029-2009-GR-LL/CR.Aprueban la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal (CAP), ano 2009 de la sede del Gobierno Regional de la MORDAZA 416094 Ordenanza Nº 030-2009-GR-LL/CR.Declaran al Guanaco (Lama Guanicoe) como patrimonio de la Region La MORDAZA y de necesidad publica e interes regional su proteccion y conservacion 416096 Ordenanza Nº 031-2009-GR-LL/CR.- Constituyen el Comite Regional de Movilizacion 416097 Ordenanza Nº 032-2009-GR-LL/CR.- Aprueban el Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Libertad: 20102021 416098 Acuerdo Nº 067-2009-GR-LL/CR.- Solicitan al Presidente Regional disponga que la Sub Gerencia de Relaciones Publicas elabore un Boletin Informativo y realice contratos con medios televisivos y radiales en donde se transmitan y difundan las obras, ordenanzas y acuerdos regionales 416099

Decreto Nº 013-2009-GR-LL/PRE.Amplian plazo para acogerse a lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Transitoria del Decreto Regional N° 001-2009-GR-LLPRE 416100

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Res. Nº 465/2009-GODU-MDCH.- Aprueban proyecto de Habilitacion MORDAZA Nueva de Lote Unico respecto de inmueble ubicado en el distrito 416101 MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA Ordenanza Nº 336-CDLO.- Otorgan descuento en la multa administrativa por incumplimiento de disposiciones administrativas a agentes economicos que regularicen su formalidad y legalidad en el distrito de Los MORDAZA 416103 Ordenanza Nº 337-CDLO.- Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Los MORDAZA 416104

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29510
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

crea el Colegio Profesional de Profesores del Peru, a los profesionales con titulo universitario distinto de los profesionales titulados en educacion, que ejercen la docencia en areas afines a su especialidad en las instituciones educativas publicas y privadas y de alternancia en zonas rurales, conforme a lo establecido en el articulo 58º de la Ley num. 28044, Ley General de Educacion. Articulo 2º.- Regimen especial Reconocese un regimen especial para el ejercicio de la docencia en el sector privado, en forma temporal, a los profesionales universitarios extranjeros exceptuandolos del requisito de colegiacion, establecido en la Ley num. 25231, Ley que crea el Colegio Profesional de Profesores del Peru, y promuevese el intercambio y transferencia de conocimientos y tecnicas pedagogicas de profesionales del exterior a favor de las instituciones educativas del pais. Los titulos de los profesionales extranjeros se revalidan conforme a la ley de la materia. Articulo 3º.- Requisitos Los profesionales universitarios extranjeros que temporalmente presten servicios de ensenanza en la educacion basica del sector privado deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Que el titulo profesional o el grado academico que ostenten les permita ejercer la docencia en su MORDAZA de origen. b) Que el centro educativo en el cual presten servicios asuma la responsabilidad de su idoneidad profesional y moral. Articulo 4º.- Vigencia de la MORDAZA La presente MORDAZA entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

LEY QUE EXCEPTUA DEL REQUISITO DE COLEGIACION ESTABLECIDO EN LA LEY NUM. 25231, LEY QUE CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE PROFESORES DEL PERU, A LOS PROFESIONALES CON TITULOS DISTINTOS AL DE EDUCACION QUE EJERCEN LA DOCENCIA EN AREAS DE SU ESPECIALIDAD Y A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION TITULADOS EN EL EXTERIOR QUE EJERCEN LA DOCENCIA EN FORMA TEMPORAL EN EL PERU
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Establecese la no exigencia del requisito de colegiacion, normado en la Ley num. 25231, Ley que

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