Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2010 (24/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 2010

forestacion en las fajas marginales para su proteccion de la accion erosiva de las aguas. Articulo 119º.- Reservas para fines de defensa nacional A iniciativa del Ministerio de Defensa y con la opinion de la Autoridad Nacional del Agua, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros se determinaran las fajas marginales a reservarse para fines de defensa nacional. Articulo 120º.- Del regimen de propiedad de terrenos aledanos a las riberas 120.1 En las propiedades adyacentes a las riberas, se mantendra libre una faja marginal de terreno necesaria para la proteccion, el uso primario del agua, el libre MORDAZA, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios publicos, segun corresponda. 120.2 En todos estos casos no habra lugar a indemnizacion por la servidumbre, pero quienes usaren de ellas, quedan obligados, conforme con el derecho comun, a indemnizar los danos que causaren, tanto en las propiedades sirvientes como en los cauces publicos o en las obras hidraulicas. Articulo 121º.- Perdida de la propiedad de terrenos adyacentes a fajas marginales Cuando las aguas, por causas propias de la naturaleza, arrancan una porcion considerable y reconocible de un terreno colindante con la faja marginal, el propietario perdera su derecho de propiedad, si dentro de los siguientes dos anos de ocurrido el evento no inicia las acciones necesarias para su recuperacion. En este caso pasa a formar parte del dominio publico hidraulico. Articulo 122º.- Del aislamiento de un predio por un MORDAZA cauce Cuando un MORDAZA cauce deje aislado o separados terrenos de un predio o estos fueran inundados con motivo de las crecientes de las aguas, dichos terrenos continuaran perteneciendo a su propietario, cuando estas se retiren. CAPITULO IV PROTECCION DE LAS MORDAZA DE AGUA Articulo 123º.- Acciones para la prevencion y el control de la contaminacion de los cuerpos de agua 123.1 La Autoridad Nacional del Agua ejerce de manera exclusiva acciones de control, supervision, fiscalizacion y sancion para asegurar la calidad del agua en sus MORDAZA naturales y en la infraestructura hidraulica publica. 123.2 La Autoridad Administrativa del Agua ejerce acciones de vigilancia y monitoreo del estado de la calidad de los cuerpos de agua y control de los vertimientos, ejerciendo la potestad sancionadora exclusiva por incumplimiento de las condiciones establecidas en las resoluciones que autorizan vertimientos o por aquellos vertimientos no autorizados. 123.3 De acuerdo con la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, las autoridades ambientales sectoriales ejercen control, fiscalizacion, supervision y sancion de las actividades que se encuentran dentro de sus respectivos ambitos por incumplimiento de obligaciones ambientales. 123.4 A fin de evitar conflictos de competencia y posible duplicidad de sanciones, la Autoridad Nacional del Agua y el Ministerio del Ambiente coordinaran de manera permanente sus acciones. Articulo 124º.- Plan Nacional de Vigilancia de la Calidad del Agua 124.1 El Plan Nacional de Vigilancia de la Calidad del Agua es el conjunto de actividades orientadas a la evaluacion de la calidad de los cuerpos de agua con el objetivo de determinar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y demas normas de calidad del agua, identificar las MORDAZA de contaminacion y establecer medidas para su recuperacion. 124.2 Los resultados de vigilancia y monitoreo de la calidad del agua seran tomados en cuenta para la adopcion de medidas correctivas con el fin de controlar la contaminacion. Asimismo, seran sistematizados y

registrados en el Sistema Nacional de Informacion de Recursos Hidricos. Articulo 125º.- De la participacion de los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA en la proteccion del agua. Los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA, en cumplimiento de las funciones que le asigna el articulo 24º de la Ley, participan en la planificacion de estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de vigilancia y fiscalizacion a fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminacion de los cuerpos de agua. Articulo 126º.- Protocolo para el monitoreo de la calidad de las aguas 126.1 El monitoreo de la calidad de las aguas, en el MORDAZA del Plan Nacional de Vigilancia de la Calidad del Agua, se efectua de acuerdo con el protocolo aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. 126.2 En tanto no se implemente el protocolo mencionado en el parrafo anterior, la recoleccion, preservacion y analisis de muestras de agua podra realizarse de acuerdo con los metodos y procedimientos establecidos en las normas tecnicas peruanas aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, o en su defecto por los metodos de analisis internacionalmente reconocidos. CAPITULO V ZONAS DE PROTECCION, AGOTAMIENTO Y MORDAZA DE RECURSOS HIDRICOS Articulo 127º.- Zonas de Proteccion de los recursos hidricos 127.1 Las zonas de proteccion del agua son areas especificas de las cuencas hidrograficas o acuiferos cuyas caracteristicas naturales requieren ser preservadas, para proteger o restaurar el ecosistema, y para preservar MORDAZA y cuerpos de agua, asi como sus bienes asociados. 127.2 La Autoridad Nacional del Agua, en coordinacion con la autoridad ambiental y las autoridades sectoriales correspondientes, podra declarar zonas de proteccion de los recursos hidricos en las que se prohiba, limite o restrinja cualquier actividad que afecte la calidad del agua o sus bienes asociados. Dicha medida podra adoptarse en aplicacion del MORDAZA precautorio. 127.3 Cuando exista grave riesgo de afectacion a la salud de la poblacion, podra declararse MORDAZA de proteccion, para lo que debera contarse con la opinion sustentada y favorable de la autoridad de salud. Articulo 128º.- Agotamiento de la fuente natural 128.1 La Autoridad Nacional del Agua, podra declarar el agotamiento de una fuente natural de agua, cuando quede demostrado tecnicamente que esta no tenga capacidad para satisfacer nuevas demandas hidricas de forma permanente. En estos casos queda prohibido el otorgamiento de nuevas licencias de uso de agua consuntivas. 128.2 Excepcionalmente, podra otorgarse nuevos derechos de uso de agua con fines poblacionales, siempre y cuando se demuestre que no exista otra fuente de agua accesible y se indemnice a los titulares de derechos que MORDAZA revocados para tal fin. 128.3 La Autoridad Nacional del Agua establece las disposiciones y requisitos tecnicos minimos necesarios para la declaratoria de agotamiento de una fuente natural. Articulo 129º.- Zonas de MORDAZA 129.1 La Autoridad Nacional del Agua podra declarar zonas de MORDAZA, en las que se prohiba la ejecucion de obras de aprovechamiento hidrico; el otorgamiento de nuevos permisos, autorizaciones, licencias de uso de agua y vertimientos; y ademas, se reduzca o condicione el ejercicio de los derechos de uso de agua otorgados. 129.2 Dicha medida, que es de caracter temporal, se adopta cuando se compruebe la disminucion de la disponibilidad del agua que ponga en peligro su uso sostenible por parte de los titulares de derechos de uso

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