Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2010 (24/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
CAPITULO IV USO PRODUCTIVO DEL AGUA

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 2010

Articulo 61º.- Uso productivo del agua 61.1 El uso productivo del agua consiste en la utilizacion con caracter exclusivo de los recursos hidricos, como insumo para el desarrollo de una actividad economica. Para ejercer este uso se requiere de licencia, permiso o autorizacion de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua. 61.2 Los ministerios y demas entidades publicas sectoriales, deberan establecer normas especificas para el planeamiento, regulacion, supervision y control para el uso del agua en las respectivas actividades productivas que se encuentran bajo su ambito. Dichas normas deberan guardar relacion con la Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos, el Plan Nacional de Recursos Hidricos, los planes de gestion de recursos hidricos en las cuencas y las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua en el ambito de su competencia. 61.3 El ejercicio del uso productivo del agua, se realiza tomandose en cuenta: a. Los pronosticos oficiales de la disponibilidad anual de agua que emita la Autoridad Nacional del Agua y los planes de aprovechamiento de las disponibilidades hidricas a que se refiere el literal e) del articulo 31º del Reglamento. b. Los parametros de eficiencia y planes de adecuacion aprobados por la Autoridad Nacional del Agua, a nivel de usuarios y operadores de infraestructura hidraulica. c. Las medidas de proteccion ambiental, conservacion y proteccion de la calidad de los recursos hidricos establecidas en los planes de gestion de recursos hidricos en la cuenca. d. Tratandose de uso no consuntivo se tomara en cuenta los requerimientos de agua en cantidad y oportunidad de los usuarios ubicados aguas abajo del punto de devolucion del agua. e. Otros que disponga la Autoridad Nacional del Agua. Articulo 62º.- Orden de preferencia para el otorgamiento del uso productivo del agua 62.1 El orden de preferencia para el otorgamiento de agua para usos productivos, en caso de concurrencia de solicitudes, es el siguiente: a) Agrario, acuicola y pesquero. b) Energetico, industrial, medicinal y minero. c) Recreativo, turistico y transporte. d) Otros usos. 62.2 En los planes de gestion de recursos hidricos en la MORDAZA se podra variar el orden de preferencia para el otorgamiento de agua para usos productivos senalado en el numeral anterior, conforme los lineamientos que establezca la Autoridad Nacional del Agua, en atencion a los siguientes criterios basicos: a. Caracteristicas de las cuencas o sistemas hidraulicos; b. disponibilidad de las aguas; c. Plan Nacional de Recursos Hidricos; y, d. tratandose de un mismo uso productivo, el mayor interes social y publico, segun lo establecido por el numeral 3 del articulo 55º de la Ley. Articulo 63º.- Uso productivo del agua en los planes de gestion de los recursos hidricos en la MORDAZA En los planes de gestion de los recursos hidricos en la MORDAZA, se deben considerar los usos productivos actuales y potenciales, el orden de prioridad para el otorgamiento de los usos productivos, asi como las medidas para la proteccion de la calidad del agua y de las MORDAZA naturales. TITULO IV DERECHOS DE USO DE AGUA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 64º.- Derechos de uso de agua 64.1 Toda persona natural o juridica, publica o privada, para usar el agua requiere contar con un derecho de uso

de agua otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua, salvo que se trate de uso primario. 64.2 Los derechos de uso de agua reconocidos por la Ley son: Permiso, Autorizacion y Licencia. Facultan a su titular para el uso sostenible del agua en las condiciones establecidas en la Ley, el Reglamento y en la respectiva resolucion de otorgamiento. 64.3 Los derechos de uso de agua, sus modificaciones o extinciones se inscriben de oficio, en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua. 64.4 Los procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y afines se rigen por los principios y normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, asi como por las disposiciones de la Ley, el Reglamento y las normas que regulen los procedimientos en materia de agua que seran aprobadas por Resolucion Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua. Articulo 65º.- Objeto del derecho de uso del agua 65.1 El objeto para el cual se otorga el derecho de uso de agua, comprende la actividad y el lugar en el que se hace uso del agua. 65.2 El derecho de uso de agua es inherente al objeto para el cual se otorga, subsiste mientras permanezca dicho objeto, salvo que se declare su extincion mediante resolucion firme. 65.3 De producirse transferencia de un predio, establecimiento o actividad al cual se destina el uso del agua, el MORDAZA titular tiene derecho preferente para obtener el derecho de uso de agua bajo las mismas condiciones de su transferente. Para tal efecto, la Autoridad Nacional del Agua establecera un procedimiento simplificado. 65.4 Los derechos de uso de agua no pueden ser ejercidos en actividades y lugares distintos para los que fueron otorgados. Articulo 66º.- Usuario de agua 66.1. Para fines de la Ley y el Reglamento se considera usuario de agua a toda aquella persona natural o juridica que sea titular de un derecho de uso de agua. 66.2. El Estado garantiza el derecho de las comunidades campesinas y comunidades nativas de usar las aguas existentes o que discurren por sus territorios, respetando el derecho de terceros; asi como, participar en la gestion y conservacion de los recursos hidricos. Articulo 67º.- Intervencion del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA en el otorgamiento de derechos de uso de agua 67.1 El Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA participa en el otorgamiento de los derechos de uso de agua, emitiendo opinion respecto de si el derecho solicitado guarda relacion con el Plan de Gestion de Recursos Hidricos en la MORDAZA aprobado. 67.2 Todo derecho de uso de agua se otorgara segun las previsiones de los planes de gestion de recursos hidricos en la cuenca. Articulo 68º.- Pronunciamiento del ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas y del Instituto Nacional de Cultura Si la fuente natural de agua o la MORDAZA en la cual se desarrolla la actividad para la cual se requiere el uso del agua, se encuentra en un area natural protegida o en un area integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, se solicitara opinion al ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas o al Instituto Nacional de Cultura, segun corresponda. Articulo 69º.- Garantia del ejercicio de los derechos de uso de agua 69.1 El Estado garantiza a su titular el ejercicio de los derechos de uso de agua otorgados, sujeto a la condicion de aleatoriedad y fluctuacion estacional de las disponibilidades de agua, a las condiciones de la Ley y el Reglamento y a la respectiva resolucion de otorgamiento. 69.2 Nadie podra alterar, modificar, perturbar o impedir el ejercicio de los derechos de uso de agua otorgados con arreglo a Ley. La Autoridad Nacional del Agua impondra las sanciones que resulten pertinentes a quienes

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