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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416030 CAPÍTULO IV USO PRODUCTIVO DEL AGUA Artículo 61º.- Uso productivo del agua 61.1 El uso productivo del agua consiste en la utilización con carácter exclusivo de los recursos hídricos, como insumo para el desarrollo de una actividad económica. Para ejercer este uso se requiere de licencia, permiso o autorización de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua. 61.2 Los ministerios y demás entidades públicas sectoriales, deberán establecer normas específi cas para el planeamiento, regulación, supervisión y control para el uso del agua en las respectivas actividades productivas que se encuentran bajo su ámbito. Dichas normas deberán guardar relación con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos, los planes de gestión de recursos hídricos en las cuencas y las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua en el ámbito de su competencia. 61.3 El ejercicio del uso productivo del agua, se realiza tomándose en cuenta: a. Los pronósticos ofi ciales de la disponibilidad anual de agua que emita la Autoridad Nacional del Agua y los planes de aprovechamiento de las disponibilidades hídricas a que se refi ere el literal e) del artículo 31º del Reglamento. b. Los parámetros de efi ciencia y planes de adecuación aprobados por la Autoridad Nacional del Agua, a nivel de usuarios y operadores de infraestructura hidráulica. c. Las medidas de protección ambiental, conservación y protección de la calidad de los recursos hídricos establecidas en los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca. d. Tratándose de uso no consuntivo se tomará en cuenta los requerimientos de agua en cantidad y oportunidad de los usuarios ubicados aguas abajo del punto de devolución del agua. e. Otros que disponga la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 62º.- Orden de preferencia para el otorgamiento del uso productivo del agua 62.1 El orden de preferencia para el otorgamiento de agua para usos productivos, en caso de concurrencia de solicitudes, es el siguiente: a) Agrario, acuícola y pesquero. b) Energético, industrial, medicinal y minero. c) Recreativo, turístico y transporte. d) Otros usos. 62.2 En los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca se podrá variar el orden de preferencia para el otorgamiento de agua para usos productivos señalado en el numeral anterior, conforme los lineamientos que establezca la Autoridad Nacional del Agua, en atención a los siguientes criterios básicos: a. Características de las cuencas o sistemas hidráulicos; b. disponibilidad de las aguas; c. Plan Nacional de Recursos Hídricos; y, d. tratándose de un mismo uso productivo, el mayor interés social y público, según lo establecido por el numeral 3 del artículo 55º de la Ley. Artículo 63º.- Uso productivo del agua en los planes de gestión de los recursos hídricos en la cuenca En los planes de gestión de los recursos hídricos en la cuenca, se deben considerar los usos productivos actuales y potenciales, el orden de prioridad para el otorgamiento de los usos productivos, así como las medidas para la protección de la calidad del agua y de las fuentes naturales. TÍTULO IV DERECHOS DE USO DE AGUA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 64º.- Derechos de uso de agua 64.1 Toda persona natural o jurídica, pública o privada, para usar el agua requiere contar con un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua, salvo que se trate de uso primario. 64.2 Los derechos de uso de agua reconocidos por la Ley son: Permiso, Autorización y Licencia. Facultan a su titular para el uso sostenible del agua en las condiciones establecidas en la Ley, el Reglamento y en la respectiva resolución de otorgamiento. 64.3 Los derechos de uso de agua, sus modifi caciones o extinciones se inscriben de ofi cio, en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua. 64.4 Los procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y afi nes se rigen por los principios y normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, así como por las disposiciones de la Ley, el Reglamento y las normas que regulen los procedimientos en materia de agua que serán aprobadas por Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 65º.- Objeto del derecho de uso del agua 65.1 El objeto para el cual se otorga el derecho de uso de agua, comprende la actividad y el lugar en el que se hace uso del agua. 65.2 El derecho de uso de agua es inherente al objeto para el cual se otorga, subsiste mientras permanezca dicho objeto, salvo que se declare su extinción mediante resolución fi rme. 65.3 De producirse transferencia de un predio, establecimiento o actividad al cual se destina el uso del agua, el nuevo titular tiene derecho preferente para obtener el derecho de uso de agua bajo las mismas condiciones de su transferente. Para tal efecto, la Autoridad Nacional del Agua establecerá un procedimiento simplifi cado. 65.4 Los derechos de uso de agua no pueden ser ejercidos en actividades y lugares distintos para los que fueron otorgados. Artículo 66º.- Usuario de agua 66.1. Para fi nes de la Ley y el Reglamento se considera usuario de agua a toda aquella persona natural o jurídica que sea titular de un derecho de uso de agua. 66.2. El Estado garantiza el derecho de las comunidades campesinas y comunidades nativas de usar las aguas existentes o que discurren por sus territorios, respetando el derecho de terceros; así como, participar en la gestión y conservación de los recursos hídricos. Artículo 67º.- Intervención del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca en el otorgamiento de derechos de uso de agua 67.1 El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca participa en el otorgamiento de los derechos de uso de agua, emitiendo opinión respecto de si el derecho solicitado guarda relación con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca aprobado. 67.2 Todo derecho de uso de agua se otorgará según las previsiones de los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca. Artículo 68º.- Pronunciamiento del ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas y del Instituto Nacional de Cultura Si la fuente natural de agua o la zona en la cual se desarrolla la actividad para la cual se requiere el uso del agua, se encuentra en un área natural protegida o en un área integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, se solicitará opinión al ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas o al Instituto Nacional de Cultura, según corresponda. Artículo 69º.- Garantía del ejercicio de los derechos de uso de agua 69.1 El Estado garantiza a su titular el ejercicio de los derechos de uso de agua otorgados, sujeto a la condición de aleatoriedad y fl uctuación estacional de las disponibilidades de agua, a las condiciones de la Ley y el Reglamento y a la respectiva resolución de otorgamiento. 69.2 Nadie podrá alterar, modificar, perturbar o impedir el ejercicio de los derechos de uso de agua otorgados con arreglo a Ley. La Autoridad Nacional del Agua impondrá las sanciones que resulten pertinentes a quienes