Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2010 (24/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 2010

agua que, sin haber mediado obras o artificio alguno, fluyen naturalmente de terrenos superiores, asi como los materiales que aquellas arrastran en su curso. 95.2 Los propietarios de los predios referidos en el numeral precedente podran efectuar trabajos que modifiquen el curso de las aguas, siempre que no se cause perjuicio a terceros. Articulo 96º.- Servidumbre de agua voluntaria La servidumbre de agua voluntaria se constituye por mutuo acuerdo entre las partes, quienes para efectos de obtener un determinado Derecho de Uso de Agua, deberan presentar dicho acuerdo. Esta sujeta al plazo y demas condiciones que estas hayan fijado en el titulo correspondiente. Articulo 97º.- Servidumbre de agua forzosa 97.1 Durante el procedimiento de otorgamiento de derechos de uso de agua, a solicitud de parte, la Autoridad Administrativa del Agua, podra imponer servidumbre de agua forzosa. 97.2 La servidumbre de agua forzosa se impondra a falta de acuerdo entre las partes, siempre y cuando sea indispensable la afectacion del predio sirviente para la conduccion del recurso desde la fuente de agua, hasta el lugar al que se destina el uso del agua o para la operacion, mantenimiento y vigilancia de la infraestructura hidraulica. Es gratuita cuando atraviesa bienes estatales de libre disposicion, sin compensacion alguna. 97.3 La Autoridad Administrativa del Agua, al declarar la imposicion de servidumbre forzosa, establecera la compensacion por el uso del bien gravado y, de ser el caso, la indemnizacion por el perjuicio que MORDAZA cause, que sera propuesta por el organismo de tasaciones que determine la Autoridad Nacional del Agua. 97.4 Cualquiera de las partes, podra impugnar ante el organo jurisdiccional, la compensacion e indemnizacion senalada en el numeral precedente, sin perjuicio de la ejecucion de la servidumbre. Articulo 98º.- Servidumbres que afectan bienes de propiedad del Estado En caso que la servidumbre afectara bienes del Estado, debera solicitarse opinion previa del organismo correspondiente, a efectos de determinar la libre disponibilidad del bien. La servidumbre es gratuita cuando atraviesa bienes estatales de libre disponibilidad, sin que exista obligacion de compensacion alguna. Articulo 99º.Responsabilidades beneficiarios con servidumbres de agua de los

Articulo 100º.- Extincion de la servidumbre de agua 100.1 La Autoridad Nacional del Agua, a traves de la Autoridad Administrativa del Agua, declara la extincion de servidumbre de uso de agua en los casos siguientes: a. Incumplimiento por parte de su titular en ejecucion de obras respectivas dentro del plazo otorgado. b. Falta de uso por mas de dos (02) anos consecutivos. c. Conclusion de la finalidad para la cual se constituyo la servidumbre. d. Destinar la servidumbre, sin autorizacion previa, a fin distinto para el cual fue otorgada. e. Vencimiento del plazo por el cual fue otorgada. f. Conclusion del acuerdo que establece la servidumbre voluntaria. 100.2 Para declarar la extincion de una servidumbre por las causales senaladas en los literales a., b., c. y d, del numeral precedente, se tendra que instruir previamente un procedimiento sancionador en la forma prevista en el Reglamento y supletoriamente por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Articulo 101º.- Otras clases de servidumbres Las servidumbres distintas a las previstas en el Reglamento se rigen por su normatividad sectorial. CAPITULO VIII EXTINCION DE DERECHOS DE USO DE AGUA Articulo 102º.- Extincion de derechos de uso de agua 102.1 La Autoridad Administrativa del Agua declara la extincion de los derechos de uso de agua por renuncia del titular, caducidad o revocacion. 102.2 El Tribunal Nacional de Resolucion de Controversias Hidricas declara la extincion de los derechos de uso por nulidad del acto administrativo que lo otorgo. 102.3 Son causales para declarar la extincion de un derecho de uso de agua por caducidad, las siguientes: a. La muerte del titular del derecho; b. el vencimiento del plazo del derecho de uso de agua; c. por concluir el objeto para el que se otorgo el derecho; y d. falta de ejercicio del derecho durante dos (2) anos consecutivos o acumulados en un periodo de cinco (5) anos sin justificacion, siempre que esta causal sea imputable al titular Para declarar la extincion de un derecho de uso de agua por caducidad, de oficio o a pedido de un tercero, la Autoridad Administrativa del Agua debe instruir un procedimiento previo en el que se notifique a los interesados o posibles afectados a fin que ejerzan su derecho al debido procedimiento administrativo. 102.4 Son causales para declarar la extincion por revocacion de los derechos de uso las siguientes: a. La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas de la retribucion economica del agua por uso o del derecho de vertimiento, de las tarifas de agua o de cualquier otra obligacion economica con la Autoridad Nacional; b. cuando se destine el agua, sin autorizacion previa de la Autoridad Nacional, a un fin distinto para el cual fue otorgado; c. cuando el titular del derecho de uso de agua MORDAZA sido sancionado dos (2) veces por infracciones graves; y d. la escasez del recurso, declarada formalmente por la Autoridad Nacional, o problemas de calidad que impidan su uso. Para aplicar las causales de revocacion se debera seguir previamente el procedimiento sancionador establecido en el Reglamento. 102.5 Conforme establece el articulo 65º del Reglamento, en tanto no se declare la extincion del derecho de uso de agua con resolucion firme, subsiste el mismo; en tal sentido, se continuara otorgando las correspondientes asignaciones de agua.

99.1 Todo aquel que obtenga una servidumbre que afecte bienes de propiedad privada o del Estado, esta obligado a construir y conservar lo que fuera necesario para que dichos bienes no sufran danos o perjuicios por causa del ejercicio de la servidumbre que se implanta. Durante el MORDAZA de construccion, la Autoridad Administrativa del Agua competente dispondra lo conveniente para evitar en lo posible que se causen perturbaciones. 99.2 Todo aquel que obtenga una servidumbre de paso de aguas, utilizando un acueducto ya existente, ademas de las obras que para ello tuviese que realizar, contribuira proporcionalmente, a cubrir los gastos que como usuario del acueducto le corresponden, siendo tambien de su cargo los danos y perjuicios que causare. 99.3 El que obtenga o utilice una servidumbre tendra acceso al predio sirviente, con fines de vigilancia y conservacion de las obras; pero estara obligado a tomar las precauciones del caso para evitar danos o perjuicios, quedando sujeto a las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar. 99.4 Nadie podra impedir u obstaculizar una servidumbre. Cualquier alteracion o modificacion debera ser previamente aprobada por la Autoridad Administrativa del Agua, con sujecion a los tramites correspondientes. 99.5 Cuando a causa de eventos extremos se produzcan danos o perjuicios a las servidumbres, los costos para la recuperacion deberan ser asumidos en forma proporcional por todos los beneficiarios.

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