Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2010 (24/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 2010

CAPITULO III PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE USO DE AGUA Articulo 79º.- Procedimientos para el otorgamiento de Licencias de Uso de Agua 79.1 La Autoridad Nacional del Agua aprueba el Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua que contiene los requisitos especificos, plazos y tramites que se deben cumplir para cada etapa, garantizando el derecho de toda persona a formular oposiciones en caso se considere afectada con el resultado del procedimiento. 79.2 Los estudios y documentos tecnicos que se presenten para los procedimientos senalados deberan estar elaborados y autorizados por profesional afin, colegiado y habilitado 79.3 Los procedimientos administrativos para la obtencion de una licencia de uso de agua que deben tramitar los interesados, son los siguientes: a. Autorizacion de ejecucion de estudios de aprovechamiento hidrico. b. Aprobacion de estudios de aprovechamiento hidrico. c. Autorizacion de ejecucion de obras con fines de aprovechamiento hidrico. d. Licencia de uso de agua. 79.4 Se podran acumular los procedimientos senalados en los literales b y c del numeral precedente, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos establecidos para ambos casos. Articulo 80º.- Autorizacion de ejecucion de estudios de aprovechamiento hidrico El procedimiento para obtener una autorizacion de ejecucion de estudios de aprovechamiento hidrico es de caracter facultativo, sujeto a silencio administrativo positivo. La autorizacion no tiene el caracter exclusivo ni excluyente, pudiendo ser otorgada a mas de un peticionario respecto de una misma fuente de agua, tiene un plazo MORDAZA de dos (02) anos prorrogable. Articulo 81º.- Aprobacion aprovechamiento hidrico de estudios de

la Autoridad Nacional del Agua en el que se realiza el tramite, municipalidades, locales comunales de la MORDAZA y organizaciones de usuarios de agua. 82.3 Estan exonerados de la publicacion en diarios, las solicitudes de estudios de aprovechamiento hidrico destinadas a satisfacer las necesidades basicas de la familia rural, siempre que los medios para su extraccion MORDAZA de minima capacidad. En este caso, el plazo a que se refiere el numeral precedente, se computa a partir del dia siguiente de la colocacion de los avisos. Articulo 83º.- Concurrencia de solicitudes de aprobacion de estudios de aprovechamiento hidrico 83.1 Se podran presentar nuevas solicitudes de aprobacion de estudios de aprovechamiento hidrico. De ser el caso, la autoridad evaluara y clasificara los estudios de aprovechamiento hidrico concurrentes de acuerdo con las clases y tipos de usos de agua senaladas en los articulos 35º y 43º de la Ley. 83.2 Si producto de la evaluacion se determina que no existe disponibilidad para atender todos los proyectos de las solicitudes concurrentes, se aprobaran los estudios de acuerdo con los siguientes criterios: a. Primer orden de prioridad: Estudios de aprovechamiento hidrico destinados al uso poblacional. b. MORDAZA orden de prioridad: se considerara la prelacion de los tipos de usos productivos establecidos en el Reglamento. 83.3 En caso de concurrencia de solicitudes, se podra aprobar dos o mas estudios de aprovechamiento hidrico a titulares de proyectos de la misma clase y MORDAZA de uso de agua que tengan igual finalidad. 83.4 La Resolucion que aprueba los estudios de aprovechamiento hidrico tendran un plazo de vigencia de dos anos. Mientras este vigente dicho plazo no se podra aprobar nuevos estudios de aprovechamiento hidrico respecto a una misma fuente de agua; salvo que se acredite disponibilidad adicional de recursos hidricos para el MORDAZA proyecto o en el caso del supuesto senalado en el numeral precedente. Articulo 84º.- Autorizacion de ejecucion de obras con fines de aprovechamiento hidrico 84.1 El procedimiento para obtener la autorizacion de ejecucion de obras con fines de aprovechamiento hidrico esta sujeto a silencio administrativo negativo. La autorizacion es posterior a la aprobacion del instrumento ambiental pertinente y a la autorizacion para el desarrollo de la actividad a la que se destinara el uso del agua; MORDAZA otorgadas por la autoridad sectorial competente. 84.2 El plazo de la autorizacion de ejecucion de obras con fines de aprovechamiento hidrico es igual al contemplado en el estudio de aprovechamiento hidrico aprobado. 84.3 En caso de haberse aprobado dos o mas estudios de aprovechamiento hidrico para proyectos de la misma clase y MORDAZA de uso de agua que tengan igual finalidad, la autoridad sectorial determinara y comunicara al o los peticionantes que podran pedir a la Autoridad Nacional del Agua, autorizacion de ejecucion de obras con fines de aprovechamiento hidrico, teniendose en cuenta los criterios establecidos en la Ley. 84.4 Se podra acumular al procedimiento de autorizacion de ejecucion de obras el de autorizacion de uso de agua para ejecutar las obras de aprovechamiento hidrico. 84.5 Se debera acumular al procedimiento de autorizacion de ejecucion de obras el de servidumbre de uso de agua forzosa, cuando corresponda. Articulo 85º.- Licencias de Uso de Agua

81.1 El procedimiento para obtener la aprobacion de estudios de aprovechamiento hidrico esta sujeto a silencio administrativo negativo. Para su aprobacion el estudio debera cumplir las siguientes condiciones: a. Acreditar la disponibilidad del recurso hidrico en cantidad, oportunidad y calidad apropiada para un determinado proyecto en un punto de interes. b. Que el plan de aprovechamiento no afecte los derechos de uso de agua de terceros, incluyendo los derechos de las comunidades campesinas y comunidades nativas. c. Que el sistema hidraulico del proyecto, en cuanto se refiere a las obras de captacion, uso y devolucion de aguas, este dimensionado de acuerdo con la demanda de agua del proyecto. 81.2 La aprobacion del estudio de aprovechamiento hidrico no tiene caracter exclusivo ni excluyente, pudiendo ser otorgada a mas de un peticionario respecto de una misma fuente conforme con las disposiciones de concurrencia establecidas en el Reglamento. 81.3 No se requiere la MORDAZA de estudio hidrologico o hidrogeologico cuando la disponibilidad del recurso este debidamente acreditada por la Autoridad Nacional del Agua. Articulo 82º.- Tramite para la aprobacion de estudios de aprovechamiento hidrico 82.1 Un extracto de la solicitud de aprobacion de estudios de aprovechamiento hidrico se publica, a costo del peticionario, por dos veces con un intervalo de tres (03) dias habiles en el Diario Oficial `El Peruano' y en otro de amplia circulacion en el lugar donde se ubique la fuente de agua. 82.2 Asimismo, se dispondra la colocacion de avisos en los locales del organo desconcentrado de

85.1 El procedimiento para obtener la licencia de uso de agua esta sujeto a silencio administrativo negativo. La licencia de uso de agua se otorga, a pedido de parte, una vez finalizada y verificada la ejecucion de las obras que permitan el uso efectivo de los recursos hidricos y segun las especificaciones tecnicas que fueron aprobadas. 85.2 Las solicitudes de licencia de uso de agua deben senalar el sistema de disposicion de aguas residuales, cuando corresponda.

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