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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2010 (24/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416032 CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE USO DE AGUA Artículo 79º.- Procedimientos para el otorgamiento de Licencias de Uso de Agua 79.1 La Autoridad Nacional del Agua aprueba el Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua que contiene los requisitos específi cos, plazos y trámites que se deben cumplir para cada etapa, garantizando el derecho de toda persona a formular oposiciones en caso se considere afectada con el resultado del procedimiento. 79.2 Los estudios y documentos técnicos que se presenten para los procedimientos señalados deberán estar elaborados y autorizados por profesional afín, colegiado y habilitado 79.3 Los procedimientos administrativos para la obtención de una licencia de uso de agua que deben tramitar los interesados, son los siguientes: a. Autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico. b. Aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico. c. Autorización de ejecución de obras con fi nes de aprovechamiento hídrico. d. Licencia de uso de agua. 79.4 Se podrán acumular los procedimientos señalados en los literales b y c del numeral precedente, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos establecidos para ambos casos. Artículo 80º.- Autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico El procedimiento para obtener una autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico es de carácter facultativo, sujeto a silencio administrativo positivo. La autorización no tiene el carácter exclusivo ni excluyente, pudiendo ser otorgada a más de un peticionario respecto de una misma fuente de agua, tiene un plazo máximo de dos (02) años prorrogable. Artículo 81º.- Aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico 81.1 El procedimiento para obtener la aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico está sujeto a silencio administrativo negativo. Para su aprobación el estudio deberá cumplir las siguientes condiciones: a. Acreditar la disponibilidad del recurso hídrico en cantidad, oportunidad y calidad apropiada para un determinado proyecto en un punto de interés. b. Que el plan de aprovechamiento no afecte los derechos de uso de agua de terceros, incluyendo los derechos de las comunidades campesinas y comunidades nativas. c. Que el sistema hidráulico del proyecto, en cuanto se refi ere a las obras de captación, uso y devolución de aguas, esté dimensionado de acuerdo con la demanda de agua del proyecto. 81.2 La aprobación del estudio de aprovechamiento hídrico no tiene carácter exclusivo ni excluyente, pudiendo ser otorgada a más de un peticionario respecto de una misma fuente conforme con las disposiciones de concurrencia establecidas en el Reglamento. 81.3 No se requiere la presentación de estudio hidrológico o hidrogeológico cuando la disponibilidad del recurso esté debidamente acreditada por la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 82º.- Trámite para la aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico 82.1 Un extracto de la solicitud de aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico se publica, a costo del peticionario, por dos veces con un intervalo de tres (03) días hábiles en el Diario Ofi cial ‘El Peruano’ y en otro de amplia circulación en el lugar donde se ubique la fuente de agua. 82.2 Asimismo, se dispondrá la colocación de avisos en los locales del órgano desconcentrado de la Autoridad Nacional del Agua en el que se realiza el trámite, municipalidades, locales comunales de la zona y organizaciones de usuarios de agua. 82.3 Están exonerados de la publicación en diarios, las solicitudes de estudios de aprovechamiento hídrico destinadas a satisfacer las necesidades básicas de la familia rural, siempre que los medios para su extracción sean de mínima capacidad. En este caso, el plazo a que se refi ere el numeral precedente, se computa a partir del día siguiente de la colocación de los avisos. Artículo 83º.- Concurrencia de solicitudes de aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico 83.1 Se podrán presentar nuevas solicitudes de aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico. De ser el caso, la autoridad evaluará y clasifi cará los estudios de aprovechamiento hídrico concurrentes de acuerdo con las clases y tipos de usos de agua señaladas en los artículos 35º y 43º de la Ley. 83.2 Si producto de la evaluación se determina que no existe disponibilidad para atender todos los proyectos de las solicitudes concurrentes, se aprobarán los estudios de acuerdo con los siguientes criterios: a. Primer orden de prioridad: Estudios de aprovechamiento hídrico destinados al uso poblacional. b. Segundo orden de prioridad: se considerará la prelación de los tipos de usos productivos establecidos en el Reglamento. 83.3 En caso de concurrencia de solicitudes, se podrá aprobar dos o más estudios de aprovechamiento hídrico a titulares de proyectos de la misma clase y tipo de uso de agua que tengan igual fi nalidad. 83.4 La Resolución que aprueba los estudios de aprovechamiento hídrico tendrán un plazo de vigencia de dos años. Mientras esté vigente dicho plazo no se podrá aprobar nuevos estudios de aprovechamiento hídrico respecto a una misma fuente de agua; salvo que se acredite disponibilidad adicional de recursos hídricos para el nuevo proyecto o en el caso del supuesto señalado en el numeral precedente. Artículo 84º.- Autorización de ejecución de obras con fi nes de aprovechamiento hídrico 84.1 El procedimiento para obtener la autorización de ejecución de obras con fi nes de aprovechamiento hídrico está sujeto a silencio administrativo negativo. La autorización es posterior a la aprobación del instrumento ambiental pertinente y a la autorización para el desarrollo de la actividad a la que se destinará el uso del agua; ambas otorgadas por la autoridad sectorial competente. 84.2 El plazo de la autorización de ejecución de obras con fi nes de aprovechamiento hídrico es igual al contemplado en el estudio de aprovechamiento hídrico aprobado. 84.3 En caso de haberse aprobado dos o más estudios de aprovechamiento hídrico para proyectos de la misma clase y tipo de uso de agua que tengan igual fi nalidad, la autoridad sectorial determinará y comunicará al o los peticionantes que podrán pedir a la Autoridad Nacional del Agua, autorización de ejecución de obras con fi nes de aprovechamiento hídrico, teniéndose en cuenta los criterios establecidos en la Ley. 84.4 Se podrá acumular al procedimiento de autorización de ejecución de obras el de autorización de uso de agua para ejecutar las obras de aprovechamiento hídrico. 84.5 Se deberá acumular al procedimiento de autorización de ejecución de obras el de servidumbre de uso de agua forzosa, cuando corresponda. Artículo 85º.- Licencias de Uso de Agua 85.1 El procedimiento para obtener la licencia de uso de agua está sujeto a silencio administrativo negativo. La licencia de uso de agua se otorga, a pedido de parte, una vez fi nalizada y verifi cada la ejecución de las obras que permitan el uso efectivo de los recursos hídricos y según las especifi caciones técnicas que fueron aprobadas. 85.2 Las solicitudes de licencia de uso de agua deben señalar el sistema de disposición de aguas residuales, cuando corresponda.