Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2010 (24/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 2010

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de marzo de dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de marzo del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 472561-1

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto y ambito de aplicacion 1.1 El Reglamento tiene por objeto regular el uso y gestion de los recursos hidricos que comprenden al agua continental: superficial y subterranea, y los bienes asociados a esta; asimismo, la actuacion del Estado y los particulares en dicha gestion, todo ello con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338. 1.2 Cuando se haga referencia a "la Ley" se entiende que se trata de la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338, y cuando se haga referencia a "el Reglamento" se refiere a este Reglamento. 1.3 El Reglamento es de aplicacion a todas las entidades del sector publico nacional, regional y local que ejercen competencias, atribuciones y funciones respecto a la gestion y administracion de recursos hidricos continentales superficiales y subterraneos; y, a toda persona natural o juridica de derecho privado, que interviene en dicha gestion. 1.4 Asimismo, es de aplicacion, en lo que corresponda, para aquellas entidades con competencias sobre el agua maritima y el agua atmosferica, las que se rigen por su legislacion especial siempre que no se oponga a las disposiciones de la Ley. Articulo 2º.- Dominio de las aguas 2.1 El agua es un recurso natural renovable, vulnerable, indispensable para la MORDAZA, insumo fundamental para las actividades humanas, estrategica para el desarrollo sostenible del MORDAZA, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan y la seguridad de la Nacion. 2.2 El agua es patrimonio de la Nacion y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada sobre el agua, solo se otorga en uso a personas naturales o juridicas. 2.3 El uso del agua se otorga y ejerce en MORDAZA con la proteccion ambiental y el interes de la Nacion. Articulo 3º.- MORDAZA naturales de agua y los bienes naturales asociados al agua 3.1 Las MORDAZA naturales de agua y los bienes naturales asociados al agua, son bienes de dominio publico hidraulico, en tal sentido no pueden ser transferidas bajo ninguna modalidad, ni tampoco se pueden adquirir derechos sobre ellos. Toda obra o actividad que se desarrolle en dichas MORDAZA debe ser previamente autorizada por la Autoridad Nacional del Agua. 3.2 Los bienes de dominio publico hidraulico, son aquellos considerados como estrategicos para la administracion publica del agua. Articulo 4º.- Administracion de los recursos hidricos 4.1 La administracion del agua y de sus bienes asociados la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Nacional del Agua. Los gobiernos regionales y locales participan a traves de los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA y de conformidad con sus respectivas leyes organicas. Asimismo, participan los usuarios organizados en la forma que senala la Ley y el Reglamento. 4.2 La Administracion del Agua comprende el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley y el Reglamento a la Autoridad Nacional del Agua para la gestion de recursos hidricos en sus MORDAZA naturales y bienes asociados.

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos
DECRETO SUPREMO Nº 001-2010-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29338 se dicto la Ley de Recursos Hidricos que tiene por finalidad regular el uso y gestion integrada del agua, la actuacion del Estado y los particulares en dicha gestion, asi como en los bienes asociados a esta, promoviendo la gestion integrada de los recursos hidricos con el proposito de lograr eficiencia y sostenibilidad en la gestion por cuencas hidrograficas y acuiferos, para la conservacion e incremento de la disponibilidad del agua, asi como para asegurar la proteccion de su calidad, fomentando una nueva cultura del agua; Que, conforme la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la referida Ley, su reglamento debe ser aprobado mediante Decreto Supremo con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro de Agricultura; De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos que consta de doce titulos, doscientos ochenta y siete articulos, nueve Disposiciones Complementarias Finales y diez Disposiciones Complementarias Transitorias. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de marzo del ano dos mil diez.

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