Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2010 (24/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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de agua. Persiste en tanto no se incremente o recupere la disponibilidad o desaparezca la causa que lo motivo. Articulo 130º.- Estados de emergencia de recursos hidricos 130.1 La declaratoria de estados de emergencia de recursos hidricos es una medida de caracter extraordinario y transitorio que se adopta cuando se presentan eventos hidrologicos extremos, situaciones de riesgo para la calidad del agua u otros eventos que requieran acciones inmediatas para mitigar sus efectos. 130.2 La Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, previo estudio tecnico, en coordinacion con el Ministerio del Ambiente, declarara los estados de emergencia de recursos hidricos dictando las medidas pertinentes para que las aguas MORDAZA protegidas, controladas y suministradas en beneficio de la colectividad e interes general, atendiendo preferentemente el abastecimiento de las poblaciones y las necesidades primarias. CAPITULO VI VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS Articulo 131º.- Aguas residuales y vertimientos Para efectos del Titulo V de la Ley se entiende por: a. Aguas residuales, aquellas cuyas caracteristicas originales han sido modificadas por actividades antropogenicas, tengan que ser vertidas a un cuerpo natural de agua o reusadas y que por sus caracteristicas de calidad requieren de un tratamiento previo. b. Vertimiento de aguas residuales, es la descarga de aguas residuales previamente tratadas, en un cuerpo natural de agua continental o maritima. Se excluye las provenientes de naves y artefactos navales. Articulo 132º.- Aguas residuales domesticas y municipales 132.1 Las aguas residuales domesticas, son aquellas de origen residencial, comercial e institucional que contienen desechos fisiologicos y otros provenientes de la actividad humana. 132.2 Las aguas residuales municipales son aquellas aguas residuales domesticas que puedan incluir la mezcla con aguas de drenaje pluvial o con aguas residuales de origen industrial siempre que estas cumplan con los requisitos para ser admitidas en los sistemas de alcantarillado de MORDAZA combinado. Articulo 133º.- Condiciones para autorizar el vertimiento de aguas residuales tratadas 133.1 La Autoridad Nacional del Agua podra autorizar el vertimiento de aguas residuales unicamente cuando: a. Las aguas residuales MORDAZA sometidas a un tratamiento previo, que permitan el cumplimiento de los Limites Maximos Permisibles ­ LMP b. No se transgredan los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, ECA - Agua en el cuerpo receptor, segun las disposiciones que dicte el Ministerio del Ambiente para su implementacion. c. Las condiciones del cuerpo receptor permitan los procesos naturales de purificacion. d. No se cause perjuicio a otro uso en cantidad o calidad del agua. e. No se afecte la conservacion del ambiente acuatico. f. Se cuente con el instrumento ambiental aprobado por la autoridad ambiental sectorial competente. g. Su lanzamiento submarino o subacuatico, con tratamiento previo, no cause perjuicio al ecosistema y otras actividades lacustre, fluviales o MORDAZA costeras, segun corresponda. 133.2 La Autoridad Nacional del Agua, dictara las disposiciones complementarias sobre caracteristicas de los tratamientos y otras necesarias para el cumplimiento de la presente disposicion. Articulo 134º.- Contenido del instrumento ambiental El instrumento ambiental a que se refiere el articulo

80º de la Ley, debe contemplar el sistema de tratamiento de aguas residuales y el efecto del vertimiento en el cuerpo receptor. Articulo 135º.- Prohibicion de efectuar vertimientos sin previa autorizacion 135.1 Ningun vertimiento de aguas residuales podra ser efectuado en las aguas maritimas o continentales del MORDAZA, sin la autorizacion de la Autoridad Nacional del Agua. 135.2 En ningun caso se podra efectuar vertimientos de aguas residuales sin previo tratamiento en infraestructura de regadio, sistemas de drenaje pluvial ni en los lechos de quebrada seca. Articulo 136º.- Medicion y control de vertimientos Es responsabilidad del administrado instalar sistemas de medicion de caudales de agua residual tratada y reportar los resultados de la medicion. Articulo 137º.- Otorgamiento de autorizaciones de vertimientos de aguas residuales tratadas 137.1 La Autoridad Nacional del Agua otorga autorizaciones de vertimientos de aguas residuales tratadas con las opiniones previas tecnicas favorables de la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y de la autoridad ambiental sectorial competente de acuerdo al procedimiento que, para tal efecto, establece dicha Autoridad. 137.2 Los requisitos generales para el otorgamiento de la autorizacion de vertimiento a un cuerpo natural de agua continental o MORDAZA son: a) Ficha de registro del sistema de tratamiento de aguas residuales, otorgada por la Autoridad Nacional del Agua; b) Memoria Descriptiva del MORDAZA industrial que contenga Diagrama de Flujo, Balance Hidrico Anual, Balance de Materia Prima e Insumos; c) Memoria Descriptiva del sistema de tratamiento de aguas residuales; d) MORDAZA de los planos del sistema de tratamiento de aguas residuales, firmado por Ingeniero Sanitario, Civil, o Ambiental colegiado y habilitado; e) Manual de Operacion y Mantenimiento del Sistema de tratamiento, firmado por el profesional responsable colegiado y habilitado; f) El instrumento de gestion ambiental que comprenda la evaluacion del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor; g) caracterizacion de las aguas residuales a verter y del cuerpo receptor; y h) pago por derecho de tramite. 137.3 La Autoridad Nacional del Agua, dictara las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente disposicion, asi como para los supuestos de modificaciones y prorrogas de autorizaciones de vertimiento. Articulo 138º.- Opinion tecnica de la autoridad ambiental sectorial La opinion tecnica de la autoridad ambiental sectorial se expresa mediante la certificacion ambiental correspondiente que comprenda al sistema de tratamiento de aguas residuales y el efecto del vertimiento en el cuerpo receptor. Articulo 139º.- Evaluacion de las solicitudes para autorizar vertimientos de aguas residuales tratadas Las solicitudes de autorizacion de vertimientos de aguas residuales tratadas seran evaluadas tomando como referencia las opiniones favorables establecidas en el articulo 79º de la Ley, respecto al cumplimiento de los Limites Maximos Permisibles (LMP) y la implementacion progresiva de los Estandares de Calidad Ambiental para Agua (ECA ­ Agua) en el cuerpo receptor aprobada por el Ministerio del Ambiente. Articulo 140º.- Plazo de autorizacion de vertimientos de aguas residuales tratadas 140.1 El plazo de vigencia de las resoluciones de autorizacion de vertimientos de aguas residuales

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