Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2010 (24/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES
CAPITULO II USO PRIMARIO DEL AGUA Articulo 56º.- Uso primario del agua

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capacidad o experiencia nacional o internacional de conformidad con lo dispuesto por la Ley Organica del Poder Ejecutivo. CAPITULO X SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE RECURSOS HIDRICOS Articulo 52º.- Sistema Nacional de Informacion de Recursos Hidricos 52.1 El Sistema Nacional de Informacion de Recursos Hidricos constituye una red de integracion tecnologica e institucional para facilitar la sistematizacion, acceso, distribucion, uso e intercambio de la informacion necesaria para la gestion de los recursos hidricos. 52.2 El objeto de este Sistema es poner a disposicion la informacion oficial relacionada a los recursos hidricos para su utilizacion en las diversas actividades relacionadas con la gestion y planificacion de dichos recursos. 52.3 La Autoridad Nacional del Agua, a traves del Sistema Nacional de Informacion de Recursos Hidricos integra, estandariza y difunde la informacion hidrica, respecto a la cantidad y calidad del agua proporcionada por los integrantes del Sistema Nacional de Gestion de Recursos Hidricos generadores de informacion procedente de las cuencas. 52.4 La Autoridad Nacional del Agua promueve la optima calidad de la informacion. Los integrantes del Sistema Nacional de Gestion de Recursos Hidricos son responsables por la informacion que proporcionan. Articulo 53º.- Obligatoriedad de proporcionar informacion 53.1 Los integrantes del Sistema Nacional de Gestion de Recursos Hidricos generadores de informacion, de nivel nacional, regional y local, estan obligados a proporcionar, sin costo alguno, a la Autoridad Nacional del Agua la informacion para el cumplimiento de los fines de dicho sistema. No esta comprendida la informacion protegida por normas especiales. 53.2 La Autoridad Nacional del Agua, pone a disposicion de los integrantes del Sistema Nacional de Gestion de Recursos Hidricos y publico en general la informacion oficial disponible sobre los recursos hidricos con la finalidad de facilitar la toma de decisiones en la gestion, el aprovechamiento y la planificacion de dichos recursos, creando mecanismos permanentes de acceso a la informacion. TITULO III USO DE LOS RECURSOS HIDRICOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 54º.- Condiciones para otorgar el uso de las aguas El uso de las aguas se encuentra sujeto a las condiciones siguientes: a. Esta condicionado a las necesidades reales del objeto al cual se destinan y a las fluctuaciones de las disponibilidades de agua, originadas por causas naturales y por la aplicacion de la Ley y el Reglamento. b. Deben ejercerse de manera eficiente, evitando la afectacion de su calidad y de las condiciones naturales de su entorno y respetandose los usos primarios y derechos de uso de agua otorgados. Articulo 55º.- Prioridad del uso primario y poblacional 55.1 El acceso al agua para la satisfaccion de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario sobre cualquier otra clase o MORDAZA de uso. 55.2 En situaciones de escasez, el Estado asegura el uso preferente del agua para fines de abastecimiento de las necesidades poblacionales. 55.3 Cuando se declara una MORDAZA de MORDAZA o emergencia de los recursos hidricos, la Autoridad Nacional del Agua debera dictar las medidas necesarias para la satisfaccion de las demandas de uso primario y poblacional.

56.1 El uso primario a que se refiere la Ley es libre y gratuito; no requiere de licencia, permiso o autorizacion de uso de agua. Se limita a la utilizacion manual de las aguas superficiales y subterraneas que afloren naturalmente, mientras se encuentren en sus MORDAZA naturales o artificiales, con el fin exclusivo de satisfacer las necesidades humanas primarias siguientes: preparacion de alimentos, consumo directo, aseo personal, asi como usos en ceremonias culturales, religiosas y rituales. 56.2 El uso primario debe efectuarse de manera que no produzca alteracion de la calidad y cantidad de las aguas ni a sus bienes asociados y sin emplear equipos o ejecutar obras que las desvien de sus cauces. Articulo 57º.- Libre acceso a las MORDAZA para el uso primario 57.1 El acceso a las MORDAZA naturales y artificiales de agua para el uso primario es libre y gratuito. Se ejerce sin afectar la propiedad de terceros ni a los bienes asociados al agua. 57.2 Cuando exista dificultad para el acceso directo a las MORDAZA de agua, la Autoridad Nacional del Agua fijara las zonas o lugares que permitan el uso primario. Asimismo, en coordinacion con las autoridades regionales y locales, dictara las providencias necesarias para la seguridad de las personas y proteccion de las MORDAZA, tomandose en cuenta los periodos de avenida, calidad de las aguas, caracteristicas y magnitud de la infraestructura hidraulica. CAPITULO III USO POBLACIONAL DEL AGUA Articulo 58º.- Uso poblacional del agua 58.1 El uso poblacional consiste en la extraccion del agua de una fuente a traves de un sistema de captacion, tratamiento y distribucion, con el fin de satisfacer las necesidades humanas basicas: preparacion de alimentos y habitos de aseo personal. 58.2 En estados de escasez hidrica, las autoridades locales, regionales y nacionales responsables de normar la prestacion de servicios de saneamiento, dictaran las medidas de racionamiento para restringir el uso del agua que no este destinado para satisfacer las necesidades personales senaladas en el acapite precedente. 58.3 Para el otorgamiento del derecho de uso de agua poblacional se considerara, en lo que corresponda, lo establecido en el acapite 61.3 del articulo 61º del Reglamento. Articulo 59º.- Otorgamiento de licencias de uso de agua con fines poblacionales La licencia de uso de agua con fines poblacionales se otorga a las entidades encargadas del suministro de agua poblacional, las que son responsables de implementar, operar y mantener los sistemas de abastecimiento de agua potable en condiciones que garanticen la calidad adecuada del agua para el uso poblacional y la eficiente prestacion del servicio. Estas entidades estan sujetas a la regulacion, supervision y fiscalizacion de la autoridad competente segun corresponda. Articulo 60º.- Uso poblacional del agua en los planes de gestion de los recursos hidricos en la MORDAZA 60.1 En los planes de gestion de los recursos hidricos en la MORDAZA se deben considerar estrategias que garanticen dotaciones de agua suficientes para la satisfaccion del uso poblacional principalmente las destinadas a satisfacer las necesidades personales basicas. 60.2 Para efectos de lo senalado en el numeral precedente, los planes de gestion de recursos hidricos en la MORDAZA preveran prioritariamente considerar los volumenes de agua necesarios para el uso poblacional, de acuerdo con el crecimiento demografico, segun informacion oficial del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI.

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