Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2010 (24/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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85.3 Se podra solicitar licencia de uso de agua prescindiendo del tramite de autorizacion de ejecucion de obras, cuando el administrado demuestre que cuenta con infraestructura hidraulica con fines de aprovechamiento hidrico autorizada. Articulo 86.- Procedimientos para el otorgamiento de licencias de uso de agua subterraneas La aprobacion de estudios de aprovechamiento hidrico que impliquen la ejecucion de pozos exploratorios y la autorizacion de ejecucion de obras para la explotacion de aguas subterraneas, se tramitan en un solo procedimiento. El procedimiento se tramitara conforme las normas del capitulo III del Titulo IV. CAPITULO IV PERMISOS DE USO DE AGUA Articulo 87º.- Permiso de uso de agua para epocas de superavit hidrico 87.1 La Autoridad Nacional del Agua, a traves de sus organos desconcentrados, otorgan permisos de uso de agua para epocas de superavit hidrico, los que son de plazo indeterminado. Facultan a su titular el uso del agua superficial con cargo a excedentes que transitoriamente pudieran presentarse durante determinadas epocas del ano. Tratandose de uso de agua de MORDAZA agrario sera destinado exclusivamente para riego complementario o cultivos de corto periodo vegetativo. 87.2 Los titulares de estos permisos, para ejercitar el derecho de uso de agua, requieren previamente que la Autoridad Administrativa del Agua, a traves de sus organos desconcentrados, declare el estado de superavit hidrico, de acuerdo con las condiciones hidrologicas de la cuenca. El volumen de agua a usar esta en funcion a los excedentes que en cada ano hidrologico pudieran presentarse. 87.3 La Autoridad Nacional del Agua no es responsable por las perdidas o perjuicios que pudieran sobrevenir a quien utilizare el permiso, si los recursos excedentes que lo motivan, no permitieran alcanzar el objeto para el cual fue solicitado. Articulo 88º.- Permiso de uso sobre aguas residuales 88.1 Para efectos de lo establecido en el articulo 59º de la Ley, entiendase como aguas residuales a las aguas superficiales de retorno, drenaje, filtraciones resultantes del ejercicio del derecho de los titulares de licencias de uso de agua. La Autoridad Nacional del Agua, a traves de sus organos desconcentrados, otorga permisos que facultan el uso de estas aguas por plazo indeterminado. 88.2 La variacion de la cantidad u oportunidad, o la extincion de las aguas de retorno, drenaje o filtraciones, no ocasiona responsabilidad alguna a la Autoridad Nacional del Agua ni al titular de la licencia de uso de agua que generan estas aguas, con relacion al titular de un permiso de uso sobre aguas residuales. CAPITULO V AUTORIZACIONES DE USO DE AGUA Articulo 89º.- Autorizacion de Uso de Agua 89.1 La Autoridad Administrativa del Agua otorga autorizaciones de uso de agua de plazo no mayor de dos (02) anos. El uso del agua estara destinado para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadas directamente con la ejecucion de estudios u obras y MORDAZA de suelos. 89.2 La solicitud de autorizacion de uso de agua debe estar acompanada de una memoria descriptiva que identifique la fuente de agua, volumen requerido, actividad a la que se destina, lugar del uso y la disposicion final de las aguas. Ademas, se debe acompanar los documentos siguientes: a. Para la ejecucion de estudios u obras, la solicitud debera estar acompanada, cuando corresponda, de la autorizacion otorgada por la autoridad sectorial competente para la realizacion de los estudios o las obras a las que se destinara el uso del agua y el cronograma de ejecucion correspondiente.

b. Para MORDAZA de suelos, la solicitud debera estar acompanada del titulo de propiedad y del informe tecnico sustentatorio suscrito por profesional afin, colegiado y habilitado. 89.3 La autorizacion de uso de agua puede ser prorrogable, por un plazo no mayor de dos (02) anos, siempre que subsistan las condiciones que dieron origen a su otorgamiento. CAPITULO VI DERECHOS DE USO DE AGUA DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y COMUNIDADES NATIVAS Articulo 90º.- Derecho de uso de agua de las comunidades campesinas y comunidades nativas 90.1 Las comunidades campesinas y las comunidades nativas tienen derecho a utilizar el agua existente o que discurre naturalmente por sus tierras, asi como sobre las cuencas de donde nace dicha agua, tanto para fines economicos, de transporte, de supervivencia y culturales, en el MORDAZA de lo establecido en la Constitucion Politica del Peru, la normativa sobre comunidades y la Ley. Este derecho es imprescriptible, prevalente y se ejerce de acuerdo con los usos y costumbres ancestrales de cada comunidad. 90.2 Los integrantes de las comunidades campesinas y de las comunidades nativas no estan obligados a formar organizaciones de usuarios de agua para ejercer su derecho de uso de agua, toda vez que, para la distribucion del recurso hidrico se organizan de acuerdo con sus usos y costumbres ancestrales. Articulo 91º.- Tecnologia ancestral y licencia de uso de agua en bloque de las comunidades campesinas y comunidades nativas La Autoridad Nacional del Agua promueve el uso y rescate de las tecnologias, innovaciones, practicas y conocimientos ancestrales sobre la conservacion, la gestion y el aprovechamiento sostenible de los recursos hidricos, asi como el otorgamiento de licencias de uso de agua en bloque, a favor de las comunidades campesinas y comunidades nativas. Articulo 92º.- Infraestructura hidraulica de las comunidades campesinas y comunidades nativas Las comunidades campesinas y comunidades nativas ejercen la operacion y mantenimiento de la infraestructura hidraulica comunal, permitiendo y respetando los usos y costumbres ancestrales, sin afectar los derechos de terceras personas. CAPITULO VII SERVIDUMBRES DE USO DE AGUA Articulo 93º.- Servidumbre de agua 93.1 Por la servidumbre de agua, el titular de un predio, denominado sirviente, queda obligado a permitir el paso del agua por dicho predio a fin que otra persona natural o juridica pueda ejercer un derecho de uso de agua. 93.2 La constitucion de la servidumbre, que es previa al otorgamiento del derecho de uso de agua, esta sujeta a los plazos y formalidades establecidas en la Ley y el Reglamento. 93.3 Las servidumbres son inseparables de los predios, solo pueden transmitirse con ellos y subsisten, cualquiera que sea su propietario. 93.4 Los beneficiarios de una servidumbre estan obligados a las acciones necesarias para el mantenimiento de la misma. Articulo 94º.- Servidumbre de paso 94.1 A la servidumbre de agua le es inherente la de paso, debiendo la Autoridad Administrativa del Agua senalar, en cada caso, las caracteristicas de los caminos respectivos. 94.2 Los cauces artificiales de las aguas dispondran de los caminos que fueran indispensables para la operacion, mantenimiento y vigilancia. Articulo 95º.- Servidumbre de agua natural 95.1 La servidumbre de agua natural obliga al titular de un predio de propiedad privada a permitir el paso del

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