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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2010 (24/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416035 TÍTULO V PROTECCIÓN DEL AGUA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 103º.- Protección del agua 103.1 La protección del agua tiene por fi nalidad prevenir el deterioro de su calidad; proteger y mejorar el estado de sus fuentes naturales y los ecosistemas acuáticos; establecer medidas específi cas para eliminar o reducir progresivamente los factores que generan su contaminación y degradación. 103.2 La Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud y demás sectores cuando corresponda, emite disposiciones, directivas y normas complementarias al Reglamento, para la conservación y protección de la calidad de las aguas. Artículo 104º.- Registro para la disposición de Aguas Residuales La Autoridad Nacional del Agua implementa y mantiene actualizado el Registro Nacional de Vertimientos y Reuso de Aguas Residuales. Artículo 105º.- Informe Nacional de Evaluación de Recursos Hídricos La Autoridad Nacional del Agua organiza y publica anualmente el Informe Nacional de Evaluación de Recursos Hídricos en Fuentes Naturales, defi niendo sus potencialidades en función de la calidad, disponibilidades y demandas que se ejerzan sobre éstas. CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN DE LOS CUERPOS DE AGUA Artículo 106º.- Clasifi cación de los cuerpos de agua 106.1 Los cuerpos naturales de agua se clasifi can en función a sus características naturales y los usos a los que se destinan. 106.2 La Autoridad Nacional del Agua clasifi ca los cuerpos de agua, tomando como base la implementación progresiva de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para el Agua (ECA – Agua), que apruebe el Ministerio del Ambiente de acuerdo con los usos actuales y potenciales al que se destina el agua. Artículo 107º.- Sobre la participación ciudadana En virtud de lo señalado en el artículo precedente, la Autoridad Nacional del Agua deberá aprobar y desarrollar un plan de participación ciudadana de conformidad con el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM y sus normas modifi catorias o sustitutorias. CAPÍTULO III CAUCES, RIBERAS Y FAJAS MARGINALES Artículo 108º.- Cauces o álveos Para efectos de la Ley, los cauces o álveos son el continente de las aguas durante sus máximas crecientes. Artículo 109º.- Cauces inactivos Los cauces que han quedado inactivos por variación del curso de las aguas, continúan siendo de dominio del Estado, y no podrán ser usados para fi nes de asentamientos humanos o agrícolas. Artículo 110º.- Reparación de daño por desvío del cauce 110.1 Cuando los fl ujos o corrientes de los cauces naturales o artifi ciales desvíen su curso por acción del hombre causando daños, la reparación será por cuenta del autor del hecho. 110.2 La Autoridad Nacional del Agua al tomar conocimiento de la desviación no autorizada del curso del agua por acción de una persona natural o jurídica, se constituirá al lugar para verifi car y evaluar los hechos y los daños ocasionados así como para dictar las disposiciones de la restitución inmediata e inicio del procedimiento sancionador. Artículo 111º.- Riberas Las riberas son las áreas de los ríos, arroyos, torrentes, lagos, lagunas, comprendidas entre el nivel mínimo de sus aguas y el que éste alcance en sus mayores avenidas o crecientes ordinarias. Artículo 112º.- Criterios para la delimitación de las riberas La delimitación de las riberas se realiza de acuerdo con los siguientes criterios: a. Nivel medio de las aguas, tomando para tal efecto períodos máximos de información disponible. b. Promedio de máximas avenidas o crecientes ordinarias que se determina considerando todas las alturas de aguas que sobrepasen el nivel medio señalado en el literal anterior. Artículo 113º.- Fajas Marginales 113.1 Las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico. Están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artifi ciales. 113.2 Las dimensiones en una o ambas márgenes de un cuerpo de agua son fi jadas por la Autoridad Administrativa del Agua, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento, respetando los usos y costumbres establecidos. Artículo 114º.- Criterios para la delimitación de la faja marginal La delimitación de la faja marginal se realiza de acuerdo con los siguientes criterios: a. La magnitud e importancia de las estructuras hidráulicas de las presas, reservorios, embalses, canales de derivación, entre otros. b. El espacio necesario para la construcción, conservación y protección de las defensas ribereñas y de los cauces. c. El espacio necesario para los usos públicos que se requieran. d. La máxima crecida o avenida de los ríos, lagos, lagunas y otras fuentes naturales de agua. No se considerarán las máximas crecidas registradas por causas de eventos excepcionales. Artículo 115º.- Actividades prohibidas en las fajas marginales 115.1 Está prohibido el uso de las fajas marginales para fi nes de asentamiento humano, agrícola u otra actividad que las afecte. La Autoridad Nacional del Agua en coordinación con los gobiernos locales y Defensa Civil promoverán mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales. 115.2 La Autoridad Administrativa del Agua autoriza la ejecución de obras de defensa ribereña y la utilización de materiales ubicados en las fajas marginales necesarios para tal fi n. Artículo 116º.- Fajas marginales en cauces artifi ciales Los estudios de las obras de infraestructura hidráulica mayor defi nirán las dimensiones de las fajas marginales correspondientes, las mismas que serán habilitadas en la etapa constructiva del proyecto. Artículo 117º.- De la señalización de los linderos de la faja marginal La señalización en el lugar de los linderos de la faja marginal, previamente fi jados por la Autoridad Administrativa del Agua, se efectuará mediante el empleo de hitos u otras señalizaciones. Artículo 118º.- De los programas de mantenimiento de la faja marginal La Autoridad Administrativa del Agua, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, gobiernos regionales, gobiernos locales y organizaciones de usuarios de agua promoverá el desarrollo de programas y proyectos de