Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2010 (24/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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TITULO V PROTECCION DEL AGUA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 103º.- Proteccion del agua 103.1 La proteccion del agua tiene por finalidad prevenir el deterioro de su calidad; proteger y mejorar el estado de sus MORDAZA naturales y los ecosistemas acuaticos; establecer medidas especificas para eliminar o reducir progresivamente los factores que generan su contaminacion y degradacion. 103.2 La Autoridad Nacional del Agua, en coordinacion con el Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud y demas sectores cuando corresponda, emite disposiciones, directivas y normas complementarias al Reglamento, para la conservacion y proteccion de la calidad de las aguas. Articulo 104º.- Registro para la disposicion de Aguas Residuales La Autoridad Nacional del Agua implementa y mantiene actualizado el Registro Nacional de Vertimientos y Reuso de Aguas Residuales. Articulo 105º.- Informe Nacional de Evaluacion de Recursos Hidricos La Autoridad Nacional del Agua organiza y publica anualmente el Informe Nacional de Evaluacion de Recursos Hidricos en MORDAZA Naturales, definiendo sus potencialidades en funcion de la calidad, disponibilidades y demandas que se ejerzan sobre estas. CAPITULO II CLASIFICACION DE LOS CUERPOS DE AGUA Articulo 106º.- Clasificacion de los cuerpos de agua 106.1 Los cuerpos naturales de agua se clasifican en funcion a sus caracteristicas naturales y los usos a los que se destinan. 106.2 La Autoridad Nacional del Agua clasifica los cuerpos de agua, tomando como base la implementacion progresiva de los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para el Agua (ECA ­ Agua), que apruebe el Ministerio del Ambiente de acuerdo con los usos actuales y potenciales al que se destina el agua. Articulo 107º.- Sobre la participacion ciudadana En virtud de lo senalado en el articulo precedente, la Autoridad Nacional del Agua debera aprobar y desarrollar un plan de participacion ciudadana de conformidad con el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM y sus normas modificatorias o sustitutorias. CAPITULO III CAUCES, RIBERAS Y FAJAS MARGINALES Articulo 108º.- Cauces o alveos Para efectos de la Ley, los cauces o alveos son el continente de las aguas durante sus maximas crecientes. Articulo 109º.- Cauces inactivos Los cauces que han quedado inactivos por variacion del curso de las aguas, continuan siendo de dominio del Estado, y no podran ser usados para fines de asentamientos humanos o agricolas. Articulo 110º.- Reparacion de dano por desvio del cauce 110.1 Cuando los flujos o corrientes de los cauces naturales o artificiales desvien su curso por accion del hombre causando danos, la reparacion sera por cuenta del autor del hecho. 110.2 La Autoridad Nacional del Agua al tomar conocimiento de la desviacion no autorizada del curso del agua por accion de una persona natural o juridica, se constituira al lugar para verificar y evaluar los hechos y los danos ocasionados asi como para dictar las disposiciones

de la restitucion inmediata e inicio del procedimiento sancionador. Articulo 111º.- Riberas Las riberas son las areas de los MORDAZA, arroyos, torrentes, MORDAZA, lagunas, comprendidas entre el nivel minimo de sus aguas y el que este alcance en sus mayores avenidas o crecientes ordinarias. Articulo 112º.- Criterios para la delimitacion de las riberas La delimitacion de las riberas se realiza de acuerdo con los siguientes criterios: a. Nivel medio de las aguas, tomando para tal efecto periodos maximos de informacion disponible. b. Promedio de maximas avenidas o crecientes ordinarias que se determina considerando todas las alturas de aguas que sobrepasen el nivel medio senalado en el literal anterior. Articulo 113º.- Fajas Marginales 113.1 Las fajas marginales son bienes de dominio publico hidraulico. Estan conformadas por las areas inmediatas superiores a las riberas de las MORDAZA de agua, naturales o artificiales. 113.2 Las dimensiones en una o MORDAZA margenes de un cuerpo de agua son fijadas por la Autoridad Administrativa del Agua, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento, respetando los usos y costumbres establecidos. Articulo 114º.- Criterios para la delimitacion de la faja marginal La delimitacion de la faja marginal se realiza de acuerdo con los siguientes criterios: a. La magnitud e importancia de las estructuras hidraulicas de las presas, reservorios, embalses, MORDAZA de derivacion, entre otros. b. El espacio necesario para la construccion, conservacion y proteccion de las defensas riberenas y de los cauces. c. El espacio necesario para los usos publicos que se requieran. d. La MORDAZA crecida o avenida de los MORDAZA, MORDAZA, lagunas y otras MORDAZA naturales de agua. No se consideraran las maximas crecidas registradas por causas de eventos excepcionales. Articulo 115º.- Actividades prohibidas en las fajas marginales 115.1 Esta prohibido el uso de las fajas marginales para fines de asentamiento humano, MORDAZA u otra actividad que las afecte. La Autoridad Nacional del Agua en coordinacion con los gobiernos locales y Defensa Civil promoveran mecanismos de reubicacion de poblaciones asentadas en fajas marginales. 115.2 La Autoridad Administrativa del Agua autoriza la ejecucion de obras de defensa riberena y la utilizacion de materiales ubicados en las fajas marginales necesarios para tal fin. Articulo 116º.- Fajas marginales en cauces artificiales Los estudios de las obras de infraestructura hidraulica mayor definiran las dimensiones de las fajas marginales correspondientes, las mismas que seran habilitadas en la etapa constructiva del proyecto. Articulo 117º.- De la senalizacion de los linderos de la faja marginal La senalizacion en el lugar de los linderos de la faja marginal, previamente fijados por la Autoridad Administrativa del Agua, se efectuara mediante el empleo de hitos u otras senalizaciones. Articulo 118º.- De los programas de mantenimiento de la faja marginal La Autoridad Administrativa del Agua, en coordinacion con el Ministerio de Agricultura, gobiernos regionales, gobiernos locales y organizaciones de usuarios de agua promovera el desarrollo de programas y proyectos de

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