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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2010 (24/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416024 las que emita la Autoridad Nacional del Agua en el ámbito de su competencia. Artículo 15º.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales 15.1. Los gobiernos regionales y gobiernos locales, participan en la gestión de recursos hídricos de conformidad con sus leyes orgánicas, la Ley y el Reglamento. En tal virtud, tienen representatividad en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca. 15.2. Los gobiernos regionales y gobiernos locales coordinan entre sí y con la Autoridad Nacional del Agua, con el fi n de armonizar sus políticas y objetivos sectoriales; evitar confl ictos de competencia y contribuir con coherencia y efi ciencia en el logro de los objetivos y fi nes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos. 15.3. En materia agraria, los gobiernos regionales, a través de sus órganos competentes, conforme con su Ley Orgánica, ejercen acciones de control y vigilancia del uso del agua con fi nes agrarios y en tal sentido supervisan la distribución de agua de riego a cargo de las organizaciones de usuarios de agua u otros operadores, bajo la normativa que emita el Ministerio de Agricultura. Asimismo, promueven y ejecutan proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos. Artículo 16º.- Las organizaciones de usuarios de agua Las organizaciones de usuarios de agua agrarias y no agrarias son asociaciones civiles sin fi nes de lucro que se crean con la fi nalidad de participar en la gestión del uso sostenible de los recursos hídricos, en armonía con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y las disposiciones de la Autoridad Nacional del Agua. Tienen representatividad en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca. Artículo 17º.- Las entidades operadoras de los sectores hidráulicos, de carácter sectorial y multisectorial Las entidades operadoras de los sectores hidráulicos, de carácter sectorial y multisectorial, son los operadores de infraestructura hidráulica, que realizan la operación, mantenimiento y desarrollo de dicha infraestructura para prestar servicios públicos de abastecimiento de agua a fi n de atender la demanda de usuarios que comparten una fuente de agua o punto de captación común, en función a los derechos otorgados, en el marco de las políticas y normas que dicta la Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo con la Ley y el Reglamento. En adelante se les denominará: “Operadores de Infraestructura Hidráulica”. Artículo 18º.- Las comunidades campesinas y comunidades nativas Las comunidades campesinas y comunidades nativas tienen representatividad en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca. Participan en la elaboración del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca en el marco de la Ley y el Reglamento. Artículo 19º.- Las entidades públicas vinculadas con la gestión de recursos hídricos Las entidades públicas vinculadas con la gestión de recursos hídricos que articulan sus acciones con la Autoridad Nacional del Agua, en el marco de la Ley y el Reglamento, son las siguientes: a. Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS; b. Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI; c. Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN; d. Ofi cina de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; e. Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú – DICAPI; f. Proyectos especiales hidráulicos e hidroenergéticos, regionales, nacionales y binacionales; g. Autoridades ambientales sectoriales competentes; y, h. Entidades prestadoras de servicios de saneamiento. Artículo 20º.- Los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, son órganos de la Autoridad Nacional del Agua, constituidos con la fi nalidad de lograr la participación activa y permanente de los gobiernos regionales, gobiernos locales, sociedad civil, organizaciones de usuarios de agua, comunidades campesinas, comunidades nativas y demás integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos que intervienen en la cuenca, con el objeto de participar en la planifi cación, coordinación y concertación para el aprovechamiento sostenible de recursos hídricos en sus respectivos ámbitos, mediante el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca. CAPÍTULO III LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Artículo 21º.- La Autoridad Nacional del Agua 21.1 La Autoridad Nacional del Agua es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, constituye un pliego presupuestario y cuenta con personería jurídica de derecho público interno. 21.2 Ejerce jurisdicción administrativa exclusiva en materia de recursos hídricos, conforme con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, la Ley, el Reglamento y su Reglamento de Organización y Funciones. 21.3 Elabora y propone, para su aprobación por Decreto Supremo, la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos, administra las fuentes naturales de agua y sus bienes asociados en cantidad, calidad y oportunidad; asimismo, aprueba los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca, los que deben contar con la conformidad de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca. 21.4 Es la responsable de articular las acciones derivadas de las funciones y atribuciones relacionadas con la gestión sectorial y multisectorial de los recursos hídricos de las entidades que integran el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, promoviendo las sinergias en el desarrollo de dichas acciones. La estructura orgánica y funciones específi cas de la Autoridad Nacional del Agua se establecen en su Reglamento de Organización y Funciones. 21.5 La Autoridad Nacional del Agua, coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores los temas relacionados con la gestión de los recursos hídricos en cuencas hidrográfi cas transfronterizas y en la celebración de convenios o acuerdos multinacionales. Artículo 22º.- Autoridades Administrativas del Agua 22.1 La Autoridad Nacional del Agua ejerce sus funciones a nivel nacional a través de órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua. 22.2 Las Autoridades Administrativas del Agua, dirigen en sus ámbitos territoriales la gestión de los recursos hídricos, en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua. 22.3 Su estructura orgánica y funciones específi cas se establecen en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua. 22.4 La designación de los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua se efectúa por concurso público de méritos, convocado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua conforme a ley, dando cuenta al Consejo Directivo. Artículo 23º.- Administraciones Locales de Agua 23.1 Las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas de las Autoridades Administrativas del Agua que administran los recursos hídricos y sus bienes asociados en sus respectivos ámbitos territoriales que son aprobados mediante Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua.