Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2010 (24/03/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

416024

NORMAS LEGALES
y, h. Entidades saneamiento. prestadoras

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 2010

las que emita la Autoridad Nacional del Agua en el ambito de su competencia. Articulo 15º.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales 15.1. Los gobiernos regionales y gobiernos locales, participan en la gestion de recursos hidricos de conformidad con sus leyes organicas, la Ley y el Reglamento. En tal virtud, tienen representatividad en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y en los Consejos de Recursos Hidricos de Cuenca. 15.2. Los gobiernos regionales y gobiernos locales coordinan entre si y con la Autoridad Nacional del Agua, con el fin de armonizar sus politicas y objetivos sectoriales; evitar conflictos de competencia y contribuir con coherencia y eficiencia en el logro de los objetivos y fines del Sistema Nacional de Gestion de Recursos Hidricos. 15.3. En materia agraria, los gobiernos regionales, a traves de sus organos competentes, conforme con su Ley Organica, ejercen acciones de control y vigilancia del uso del agua con fines agrarios y en tal sentido supervisan la distribucion de agua de riego a cargo de las organizaciones de usuarios de agua u otros operadores, bajo la normativa que emita el Ministerio de Agricultura. Asimismo, promueven y ejecutan proyectos y obras de irrigacion, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservacion de los recursos hidricos y de suelos. Articulo 16º.- Las organizaciones de usuarios de agua Las organizaciones de usuarios de agua agrarias y no agrarias son asociaciones civiles sin fines de lucro que se crean con la finalidad de participar en la gestion del uso sostenible de los recursos hidricos, en MORDAZA con la Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos y las disposiciones de la Autoridad Nacional del Agua. Tienen representatividad en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y en los Consejos de Recursos Hidricos de Cuenca. Articulo 17º.- Las entidades operadoras de los sectores hidraulicos, de caracter sectorial y multisectorial Las entidades operadoras de los sectores hidraulicos, de caracter sectorial y multisectorial, son los operadores de infraestructura hidraulica, que realizan la operacion, mantenimiento y desarrollo de dicha infraestructura para prestar servicios publicos de abastecimiento de agua a fin de atender la demanda de usuarios que comparten una fuente de agua o punto de captacion comun, en funcion a los derechos otorgados, en el MORDAZA de las politicas y normas que dicta la Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo con la Ley y el Reglamento. En adelante se les denominara: "Operadores de Infraestructura Hidraulica". Articulo 18º.- Las comunidades campesinas y comunidades nativas Las comunidades campesinas y comunidades nativas tienen representatividad en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y en los Consejos de Recursos Hidricos de Cuenca. Participan en la elaboracion del Plan de Gestion de Recursos Hidricos en la MORDAZA en el MORDAZA de la Ley y el Reglamento. Articulo 19º.- Las entidades publicas vinculadas con la gestion de recursos hidricos Las entidades publicas vinculadas con la gestion de recursos hidricos que articulan sus acciones con la Autoridad Nacional del Agua, en el MORDAZA de la Ley y el Reglamento, son las siguientes: a. Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ­ SUNASS; b. Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia del Peru ­ SENAMHI; c. Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN; d. Oficina de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA; e. Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Peru ­ DICAPI; f. Proyectos especiales hidraulicos e hidroenergeticos, regionales, nacionales y binacionales;

g. Autoridades ambientales sectoriales competentes; de servicios de

Articulo 20º.- Los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA Los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA, son organos de la Autoridad Nacional del Agua, constituidos con la finalidad de lograr la participacion activa y permanente de los gobiernos regionales, gobiernos locales, sociedad civil, organizaciones de usuarios de agua, comunidades campesinas, comunidades nativas y demas integrantes del Sistema Nacional de Gestion de Recursos Hidricos que intervienen en la MORDAZA, con el objeto de participar en la planificacion, coordinacion y concertacion para el aprovechamiento sostenible de recursos hidricos en sus respectivos ambitos, mediante el Plan de Gestion de Recursos Hidricos en la Cuenca. CAPITULO III LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Articulo 21º.- La Autoridad Nacional del Agua 21.1 La Autoridad Nacional del Agua es un organismo tecnico especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, constituye un pliego presupuestario y cuenta con personeria juridica de derecho publico interno. 21.2 Ejerce jurisdiccion administrativa exclusiva en materia de recursos hidricos, conforme con la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, la Ley, el Reglamento y su Reglamento de Organizacion y Funciones. 21.3 Elabora y propone, para su aprobacion por Decreto Supremo, la Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos, el Plan Nacional de Recursos Hidricos, administra las MORDAZA naturales de agua y sus bienes asociados en cantidad, calidad y oportunidad; asimismo, aprueba los planes de gestion de recursos hidricos en la MORDAZA, los que deben contar con la conformidad de los Consejos de Recursos Hidricos de Cuenca. 21.4 Es la responsable de articular las acciones derivadas de las funciones y atribuciones relacionadas con la gestion sectorial y multisectorial de los recursos hidricos de las entidades que integran el Sistema Nacional de Gestion de Recursos Hidricos, promoviendo las sinergias en el desarrollo de dichas acciones. La estructura organica y funciones especificas de la Autoridad Nacional del Agua se establecen en su Reglamento de Organizacion y Funciones. 21.5 La Autoridad Nacional del Agua, coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores los temas relacionados con la gestion de los recursos hidricos en cuencas hidrograficas transfronterizas y en la celebracion de convenios o acuerdos multinacionales. Articulo 22º.- Autoridades Administrativas del Agua 22.1 LaAutoridad Nacional delAgua ejerce sus funciones a nivel nacional a traves de organos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua. 22.2 Las Autoridades Administrativas del Agua, dirigen en sus ambitos territoriales la gestion de los recursos hidricos, en el MORDAZA de las politicas y normas dictadas por el Consejo Directivo y Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua. 22.3 Su estructura organica y funciones especificas se establecen en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua. 22.4 La designacion de los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua se efectua por concurso publico de meritos, convocado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua conforme a ley, dando cuenta al Consejo Directivo. Articulo 23º.- Administraciones Locales de Agua 23.1 Las Administraciones Locales de Agua son unidades organicas de las Autoridades Administrativas del Agua que administran los recursos hidricos y sus bienes asociados en sus respectivos ambitos territoriales que son aprobados mediante Resolucion Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.