Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2010 (24/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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infrinjan esta disposicion; asimismo, podra establecer las limitaciones conforme con lo establecido en la Ley y el Reglamento. CAPITULO II LICENCIAS DE USO DE AGUA Articulo 70º Licencia de uso de agua 70.1 Las licencias de uso de agua facultan a su titular el uso del agua para una actividad de caracter permanente, con un fin y en un lugar determinado. Son otorgadas por la Autoridad Nacional del Agua a traves de la Autoridad Administrativa del Agua. 70.2 La resolucion que otorga una licencia de uso de agua debera consignar el volumen anual MORDAZA asignado al titular, desagregado en periodos mensuales o mayores, determinados en funcion a la disponibilidad acreditada en el procedimiento de otorgamiento de licencia de uso de agua. 70.3 Cuando los estudios hidrologicos demuestren la existencia de un volumen disponible de caracter persistente en epocas de avenida por un periodo igual o mayor a tres meses; este volumen podra otorgarse mediante licencia estacional para su aprovechamiento en dicho periodo. Los solicitantes de estas licencias estan obligados a ejecutar obras de regulacion para el aprovechamiento de sus asignaciones durante los periodos deficitarios. Para el otorgamiento de estas licencias, la Autoridad Administrativa del Agua debe considerar las demandas actuales y las proyectadas en el Plan de Gestion de Recursos Hidricos en la Cuenca. Articulo 71º.- Autorizacion sectorial previa al otorgamiento de la licencia de uso de agua 71.1 Previo al otorgamiento de una licencia de uso de agua, la autoridad sectorial competente autorizara la actividad a la cual se destinara el uso del agua. 71.2 Previo al otorgamiento de la autorizacion para el desarrollo de la actividad sectorial a la cual se destinara el uso del agua, se debe aprobar el instrumento ambiental correspondiente. Articulo 72º.- Otorgamiento de derechos por uso eficiente del agua Los titulares u operadores que cuenten con un certificado de eficiencia tienen preferencia en el otorgamiento de los nuevos derechos de uso de agua que se otorguen con cargo a los recursos excedentes que estos generen por el uso eficiente del recurso hidrico. Para tal efecto la Autoridad Nacional del Agua, establecera un procedimiento simplificado. SUBCAPITULO I CLASES DE LICENCIAS DE USO DE AGUA Articulo 73º.- Licencia de uso de agua para uso consuntivo La licencia de uso de agua para uso consuntivo es aquella en la que el volumen de agua asignado se consume al desarrollar la actividad para la cual se otorgo. Articulo 74º.- Licencia de uso de agua para uso no consuntivo 74.1 La licencia de uso de agua para uso no consuntivo es aquella en la que el volumen de agua asignado no se consume al desarrollar la actividad para la cual se otorgo el uso del agua. El titular de esta licencia esta obligado a captar y devolver las aguas en los puntos senalados en la resolucion de otorgamiento, debiendo contar en ambos lugares con obras o instalaciones de medicion. 74.2 Las aguas deberan ser devueltas, sin afectar la calidad en que fueron otorgadas, descontandose el volumen de las perdidas que debera ser precisado en la resolucion de otorgamiento. SUBCAPITULO II MODALIDADES ESPECIALES DE LICENCIA DE USO DE AGUA Articulo 75º.- Licencia de uso de agua provisional 75.1 La Autoridad Administrativa del Agua, con opinion previa del Consejo de Recursos Hidricos de

MORDAZA, podra otorgar, a los titulares de estudios de aprovechamiento hidrico aprobados, licencias de uso de agua provisionales. 75.2 El solicitante debera contar con el titulo habilitante para la ejecucion de estudios o actividades exploratorias expedida por la autoridad sectorial competente, para el desarrollo de actividad productiva correspondiente a la cual se destinara el futuro uso de agua. 75.3 Las licencias de uso de agua provisionales garantizan a su titular la existencia de recursos hidricos de libre disponibilidad y que durante su vigencia, estos no seran otorgados a terceras personas. 75.4 El plazo de vigencia de la licencia de uso de agua provisional, es igual al de la autorizacion de ejecucion de estudios o actividades exploratorias, expedida por la autoridad sectorial competente para el desarrollo de la actividad productiva correspondiente. 75.5 Cumplidas las condiciones de la licencia de uso de agua provisional, a solicitud de parte, se otorgara la licencia de uso de agua que faculte el uso efectivo del recurso para el desarrollo de la actividad permanente que la motiva. 75.6 El procedimiento de autorizacion de uso de agua para ejecutar las obras de aprovechamiento hidrico podra acumularse al de licencia provisional. Articulo 76º.- Tramite de la licencia provisional 76.1 Un extracto de la solicitud, se publica por dos veces con un intervalo de tres (03) dias habiles en el Diario Oficial y en otro de amplia circulacion en el lugar donde se ubique la fuente de agua. Asimismo, se dispondra la colocacion de avisos en los locales del organo desconcentrado de la Autoridad Nacional del Agua en el que se realiza el tramite, municipalidades, locales comunales y de organizaciones de usuarios de agua de la zona. 76.2 Luego de diez (10) dias habiles de la MORDAZA publicacion, se emite pronunciamiento, salvo que se hubieran presentado otras solicitudes concurrentes, en cuyo caso se aplican las normas de concurrencia de aprobacion de estudios de aprovechamiento hidrico. Articulo 77º.- Licencias de uso de agua en bloque 77.1 Las licencias de uso de agua en bloque se otorgan a una organizacion de usuarios, para el uso del agua por una pluralidad de beneficiarios, integrantes de la organizacion, que comparten una fuente y una infraestructura hidraulica comun. 77.2 La organizacion de usuarios es la responsable de la operacion y mantenimiento de la infraestructura hidraulica comun, asi como de la prestacion del servicio de suministro de agua a los titulares de los certificados nominativos que corresponden a la licencia de uso de agua en bloque. Articulo 78º.- Certificados nominativos 78.1 La organizacion de usuarios titular de la licencia de uso de agua en bloque entrega certificados nominativos, los que se inscriben sin costo alguno en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, a cargo de la Autoridad Nacional del Agua. 78.2 Para su inscripcion en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, los certificados nominativos deben contar con la aprobacion de la Administracion Local del Agua correspondiente, la que de oficio remite MORDAZA de la correspondiente resolucion a la Autoridad Nacional del Agua. 78.3 Los certificados nominativos representan la parte de la asignacion de agua que corresponde a cada uno de los integrantes del bloque. Otorgan a sus titulares, con relacion a dicha parte, los mismos derechos y obligaciones que las licencias de uso de agua individuales. 78.4 Los certificados nominativos estan sujetos a las mismas causales de extincion previstas en la Ley para las licencias de uso de agua. 78.5 Cuando por incumplimiento de las obligaciones del usuario se produzca la extincion de un certificado nominativo, este quedara impedido de obtener cualquier otro derecho de uso o forma de suministro de agua distinto al otorgado por el titular de la licencia de uso de agua en bloque.

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