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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2010 (24/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416038 tratadas, se establece en función de las características del proyecto y no podrá ser menor de dos (02) años ni mayor de seis (06) años. Dicho plazo rige a partir del inicio de operaciones de los respectivos proyectos. 140.2 La prórroga del plazo otorgado se efectúa previa evaluación del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y las contenidas en la respectiva resolución de autorización. Artículo 141º.- Aguas de inyección y reinyección Las aguas de inyección para disposición fi nal de confi namiento deben contar con autorización para vertimientos conforme con las disposiciones del Reglamento, estando exentos de pago de retribución. Las aguas de reinyección correspondientes a las labores de extracción de hidrocarburos no requieren de esta autorización. Artículo 142º.- Extinción de las autorizaciones de vertimiento Son causales de extinción de las autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas: a. Renuncia del titular. b. Caducidad. c. Nulidad del acto administrativo que la otorgó. d. Revocación. e. Resolución judicial consentida o ejecutoriada que disponga la extinción de la autorización. Artículo 143º.- Caducidad de las autorizaciones de vertimiento Son causales de caducidad de las autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas: a. Vencimiento del plazo establecido en la autorización. b. Término de la actividad que origina el vertimiento. c. El no iniciar el proyecto dentro de un plazo igual al de la autorización. Artículo 144º.- Causales de revocatoria de las autorizaciones de vertimiento 144.1 Son causales de revocatoria de las autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas: a. La falta de pago de la retribución económica durante dos años continuos. b. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertimiento. c. El incumplimiento del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o de las obligaciones del Programa de Adecuación de Vertimientos. d. La no implementación del instrumento ambiental aprobado en lo que corresponde al sistema de tratamiento y su vertimiento 144.2 Sin perjuicio de las acciones que resulten necesarias en aplicación del principio precautorio, la declaratoria de revocatoria debe seguir previamente el procedimiento sancionador. Artículo 145º.- Control de vertimientos autorizados El control de los vertimientos que ejecuta la Autoridad Administrativa del Agua incluye visitas inopinadas a los titulares de las autorizaciones de vertimientos, a fi n de cautelar la protección de la calidad de las aguas y verifi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertimiento. Artículo 146º.- Vertimientos en sistemas de drenaje urbano o alcantarillado Corresponde a la autoridad sectorial competente la autorización y el control de las descargas de agua residual a los sistemas de drenaje urbano o alcantarillado. CAPÍTULO VII REUSO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS Artículo 147º.- Reuso de agua residual Para efectos del Reglamento se entiende por reuso de agua residual a la utilización, de aguas residuales tratadas resultantes de las actividades antropogénicas. Artículo 148º.- Autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas Podrá autorizarse el reuso de aguas residuales únicamente cuando se cumplan con todas las condiciones que se detallan a continuación: a. Sean sometidos a los tratamientos previos y que cumplan con los parámetros de calidad establecidos para los usos sectoriales, cuando corresponda. b. Cuente con la certifi cación ambiental otorgada por la autoridad ambiental sectorial competente, que considere específi camente la evaluación ambiental de reuso de las aguas. c. En ningún caso se autorizará cuando ponga en peligro la salud humana y el normal desarrollo de la fl ora y fauna o afecte otros usos. Artículo 149º.- Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de de reuso de aguas residuales tratadas 149.1. La Autoridad Nacional del Agua establece los requisitos y aprueba el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas. 149.2. El titular de un derecho de uso de agua está facultado para reutilizar el agua residual que genere siempre que se trate de los mismos fi nes para los cuales fue otorgado su derecho. Para actividades distintas requiere autorización de reuso de agua residual tratada. 149.3. Se podrá autorizar el reuso de aguas residuales tratadas a una persona distinta al titular del sistema de tratamiento, para este caso el solicitante presentará la conformidad de interconexión de la infraestructura para el reuso otorgado por el citado titular, además de los requisitos que la Autoridad Nacional del Agua establezca. Artículo 150º.- Criterios para evaluar la calidad del agua para reuso Las solicitudes de autorización de reuso de aguas residuales tratadas serán evaluadas tomándose en cuenta los valores que establezca el sector correspondiente a la actividad a la cual se destinará el reuso del agua o, en su defecto, las guías correspondientes de la Organización Mundial de la Salud. Artículo 151º.- Plazo de vigencia de las autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas 151.1 El plazo de vigencia de las resoluciones de autorización de reuso se establece en función de las características del proyecto y no podrá ser menor de dos (02) años ni mayor de seis (06) años. Dicho plazo rige a partir del inicio de operaciones de los respetivos proyectos. 151.2 La prórroga del plazo otorgado se efectúa previa evaluación del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y de las contenidas en la resolución de autorización. Artículo 152º.- Del control del reuso de las aguas residuales tratadas El control y vigilancia del reuso de las aguas residuales tratadas así como la frecuencia de toma de muestras y análisis es responsabilidad de la Autoridad Administrativa del Agua. CAPÍTULO VIII CAUDALES ECOLÓGICOS Artículo 153º.- Caudal ecológico 153.1 Se entenderá como caudal ecológico al volumen de agua que se debe mantener en las fuentes naturales de agua para la protección o conservación de los ecosistemas involucrados, la estética del paisaje u otros aspectos de interés científi co o cultural. 153.2 En cumplimiento del principio de sostenibilidad, la Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, establecerá los caudales de agua necesarios que deban circular por los diferentes cursos de agua, así como, los volúmenes necesarios que deban encontrarse en los cuerpos de agua, para asegurar la conservación, preservación y mantenimiento de los ecosistemas acuáticos estacionales y permanentes.