Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2010 (24/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 2010

tratadas, se establece en funcion de las caracteristicas del proyecto y no podra ser menor de dos (02) anos ni mayor de seis (06) anos. Dicho plazo rige a partir del inicio de operaciones de los respectivos proyectos. 140.2 La prorroga del plazo otorgado se efectua previa evaluacion del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y las contenidas en la respectiva resolucion de autorizacion. Articulo 141º.- Aguas de inyeccion y reinyeccion Las aguas de inyeccion para disposicion final de confinamiento deben contar con autorizacion para vertimientos conforme con las disposiciones del Reglamento, estando exentos de pago de retribucion. Las aguas de reinyeccion correspondientes a las labores de extraccion de hidrocarburos no requieren de esta autorizacion. Articulo 142º.- Extincion de las autorizaciones de vertimiento Son causales de extincion de las autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas: a. Renuncia del titular. b. Caducidad. c. Nulidad del acto administrativo que la otorgo. d. Revocacion. e. Resolucion judicial consentida o ejecutoriada que disponga la extincion de la autorizacion. Articulo 143º.- Caducidad de las autorizaciones de vertimiento Son causales de caducidad de las autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas: a. Vencimiento del plazo establecido en la autorizacion. b. Termino de la actividad que origina el vertimiento. c. El no iniciar el proyecto dentro de un plazo igual al de la autorizacion. Articulo 144º.- Causales de revocatoria de las autorizaciones de vertimiento 144.1 Son causales de revocatoria de las autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas: a. La falta de pago de la retribucion economica durante dos anos continuos. b. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion de vertimiento. c. El incumplimiento del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental o de las obligaciones del Programa de Adecuacion de Vertimientos. d. La no implementacion del instrumento ambiental aprobado en lo que corresponde al sistema de tratamiento y su vertimiento 144.2 Sin perjuicio de las acciones que resulten necesarias en aplicacion del MORDAZA precautorio, la declaratoria de revocatoria debe seguir previamente el procedimiento sancionador. Articulo 145º.Control de vertimientos autorizados El control de los vertimientos que ejecuta la Autoridad Administrativa del Agua incluye visitas inopinadas a los titulares de las autorizaciones de vertimientos, a fin de cautelar la proteccion de la calidad de las aguas y verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion de vertimiento. Articulo 146º.- Vertimientos en sistemas de drenaje MORDAZA o alcantarillado Corresponde a la autoridad sectorial competente la autorizacion y el control de las descargas de agua residual a los sistemas de drenaje MORDAZA o alcantarillado. CAPITULO VII REUSO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS Articulo 147º.- Reuso de agua residual Para efectos del Reglamento se entiende por reuso de agua residual a la utilizacion, de aguas residuales tratadas resultantes de las actividades antropogenicas.

Articulo 148º.- Autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas Podra autorizarse el reuso de aguas residuales unicamente cuando se cumplan con todas las condiciones que se detallan a continuacion: a. MORDAZA sometidos a los tratamientos previos y que cumplan con los parametros de calidad establecidos para los usos sectoriales, cuando corresponda. b. Cuente con la certificacion ambiental otorgada por la autoridad ambiental sectorial competente, que considere especificamente la evaluacion ambiental de reuso de las aguas. c. En ningun caso se autorizara cuando ponga en peligro la salud humana y el normal desarrollo de la MORDAZA y fauna o afecte otros usos. Articulo 149º.- Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de de reuso de aguas residuales tratadas 149.1. La Autoridad Nacional del Agua establece los requisitos y aprueba el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas. 149.2. El titular de un derecho de uso de agua esta facultado para reutilizar el agua residual que genere siempre que se trate de los mismos fines para los cuales fue otorgado su derecho. Para actividades distintas requiere autorizacion de reuso de agua residual tratada. 149.3. Se podra autorizar el reuso de aguas residuales tratadas a una persona distinta al titular del sistema de tratamiento, para este caso el solicitante presentara la conformidad de interconexion de la infraestructura para el reuso otorgado por el citado titular, ademas de los requisitos que la Autoridad Nacional del Agua establezca. Articulo 150º.- Criterios para evaluar la calidad del agua para reuso Las solicitudes de autorizacion de reuso de aguas residuales tratadas seran evaluadas tomandose en cuenta los valores que establezca el sector correspondiente a la actividad a la cual se destinara el reuso del agua o, en su defecto, las guias correspondientes de la Organizacion Mundial de la Salud. Articulo 151º.- Plazo de vigencia de las autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas 151.1 El plazo de vigencia de las resoluciones de autorizacion de reuso se establece en funcion de las caracteristicas del proyecto y no podra ser menor de dos (02) anos ni mayor de seis (06) anos. Dicho plazo rige a partir del inicio de operaciones de los respetivos proyectos. 151.2 La prorroga del plazo otorgado se efectua previa evaluacion del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y de las contenidas en la resolucion de autorizacion. Articulo 152º.- Del control del reuso de las aguas residuales tratadas El control y vigilancia del reuso de las aguas residuales tratadas asi como la frecuencia de toma de muestras y analisis es responsabilidad de la Autoridad Administrativa del Agua. CAPITULO VIII CAUDALES ECOLOGICOS Articulo 153º.- Caudal ecologico 153.1 Se entendera como caudal ecologico al volumen de agua que se debe mantener en las MORDAZA naturales de agua para la proteccion o conservacion de los ecosistemas involucrados, la estetica del paisaje u otros aspectos de interes cientifico o cultural. 153.2 En cumplimiento del MORDAZA de sostenibilidad, la Autoridad Nacional del Agua, en coordinacion con el Ministerio del Ambiente, establecera los caudales de agua necesarios que deban circular por los diferentes cursos de agua, asi como, los volumenes necesarios que deban encontrarse en los cuerpos de agua, para asegurar la conservacion, preservacion y mantenimiento de los ecosistemas acuaticos estacionales y permanentes.

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