TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416027 conducción de agua desde una fuente natural hasta los sistemas de infraestructura hidráulica menor. 34.2 La operación de infraestructura hidráulica menor se refi ere a la función que cumplen los operadores para la prestación de servicios de distribución y abastecimiento de agua desde un punto de captación en la infraestructura hidráulica mayor o en la fuente natural de agua, hasta la entrega fi nal a usuarios de un determinado sector. Artículo 35º.- Responsabilidades de los operadores de infraestructura hidráulica Son responsabilidades de los operadores de infraestructura hidráulica las siguientes: 35.1 Ejercer las actividades de captación, regulación, conducción, distribución y demás necesarias para prestar el servicio de suministro de agua en forma oportuna de acuerdo con planes y programas de distribución autorizados. 35.2 Efectuar la cobranza de las tarifas establecidas en la Ley, por los servicios que prestan. 35.3 Recaudar de los usuarios a los que prestan servicios, las retribuciones económicas por el uso del agua, las que transfi eren íntegramente a la Autoridad Nacional del Agua. 35.4 Elaborar y presentar, los planes de operación, mantenimiento y de desarrollo de infraestructura hidráulica, en concordancia con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca para su aprobación por la Autoridad Administrativa del Agua. 35.5 Efectuar los estudios y construcción de obras en los plazos señalados en el respectivo plan de operación, mantenimiento y desarrollo de infraestructura hidráulica en concordancia con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca. 35.6 Cumplir con los parámetros de efi ciencia o plan de adecuación para el aprovechamiento efi ciente de recursos hídricos, según corresponda, que apruebe la Autoridad Administrativa del Agua. 35.7 Desarrollar proyectos y actividades que promuevan la protección de la calidad e incremento de la disponibilidad de los recursos hídricos, mediante la investigación y adaptación de nuevas tecnologías. 35.8 Conservar y mantener las obras de infraestructura hidráulica a su cargo en condiciones adecuadas para la operación efi ciente, de acuerdo con lo previsto en el plan de operación, mantenimiento y desarrollo de infraestructura hidráulica en concordancia con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca. 35.9 Presentar la información técnica y económica que sea solicitada por la Autoridad Administrativa del Agua en la forma y plazos fi jados en el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica. 35.10 Facilitar las inspecciones técnicas a sus instalaciones que disponga la Autoridad Administrativa del Agua. 35.11 Cumplir con normas de seguridad relativas a la infraestructura hidráulica a su cargo y con las normas de seguridad y de conservación del ambiente que establece el sector correspondiente. 35.12 Cumplir con la protección, control y vigilancia de la infraestructura hidráulica mayor y menor, de acuerdo con los lineamientos que emita la Autoridad Nacional del Agua. 35.13 Las demás que se establezcan en el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica. Artículo 36º.- Supervisión de los servicios y tarifas a cargo de operadores La Autoridad Nacional del Agua, mediante sus órganos desconcentrados, ejerce la función supervisora de la calidad del servicio y aplicación del régimen tarifario de los servicios públicos de distribución y abastecimiento de agua que prestan los operadores de infraestructura hidráulica. Los servicios de abastecimiento de agua poblacional se rigen por su normatividad sectorial especial. Artículo 37º.- Operación de la infraestructura hidráulica mayor 37.1 La infraestructura hidráulica mayor a cargo del gobierno nacional y la transferida a los gobiernos regionales, es operada por los proyectos especiales o las juntas de usuarios teniendo en cuenta las exigencias técnicas, económicas, sociales y ambientales que emita la Autoridad Nacional del Agua, en concordancia con el Reglamento de Operación de Infraestructura Hidráulica. 37.2 Las entidades privadas que no sean las juntas de usuarios, sólo podrán ser operadores de infraestructura hidráulica pública de nuevos proyectos que hayan fi nanciado con sus recursos propios o con la participación del Estado para que puedan recuperar sus inversiones en un plazo que se fi je con el Estado. CAPÍTULO VI ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA Artículo 38º.- Sistema hidráulico común El sistema hidráulico común es el conjunto de obras hidráulicas mayor, menor o ambos, que exclusivamente sirven para atender el requerimiento y abastecimiento de agua de un conjunto determinado de usuarios. Está a cargo de uno o más operadores de infraestructura hidráulica. Artículo 39º.- Usuarios de agua Integrantes de las organizaciones de usuarios de agua 39.1 Son usuarios de agua que comparten una fuente superfi cial o subterránea y un sistema hidráulico común, aquellos titulares de derechos de uso de agua que para el abastecimiento del agua requieren de los servicios que prestan las juntas, comisiones o comités de usuarios. 39.2 Son usuarios de agua, con sistemas de abastecimiento de agua propios, aquellos titulares de derechos de uso de agua que se abastecen directamente de agua de una fuente natural; se integran a organizaciones de usuarios con el objeto de participar en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos. 39.3 El Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo, establece las funciones y atribuciones de las organizaciones de usuarios. Asimismo regula el proceso de elecciones de sus juntas directivas respetándose la autonomía que les corresponde como asociaciones civiles. Artículo 40º.- Funciones y responsabilidades de las organizaciones de usuarios de agua Las funciones y responsabilidades de las organizaciones de usuarios de agua en el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, además de lo establecido en la ley, son las siguientes: a. Representar a los usuarios que la integran ante la Autoridad Nacional del Agua y otras autoridades del sector público y dependencias del sector privado. b. Participar en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca y en tal virtud, en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos en las cuencas. c. Promover la capacitación y asistencia técnica a sus integrantes que contribuya a una mejor gestión de los recursos hídricos. d. Promover el desarrollo e implementación de equipos, procedimientos o tecnologías que incrementen la efi ciencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, así como, la conservación de bienes naturales y el mantenimiento adecuado y oportuno de la infraestructura hidráulica. e. Velar que los usuarios de agua cumplan con el pago de las retribuciones económicas, tarifas de agua, aportes voluntarios acordados por sus asambleas, las obligaciones que señala la Ley y demás disposiciones jurídicas vigentes vinculadas a los recursos hídricos. f. Otras que se establezcan en la normatividad sobre la materia. Artículo 41º.- Disolución de organizaciones de usuarios de agua En caso de disolución de una organización de usuarios, el haber neto resultante de su liquidación será entregado a la organización que asuma las funciones de la organización disuelta conforme al Código Civil. Artículo 42°.- Organizaciones de usuarios de agua que ejercen el rol de operadores de infraestructura hidráulica pública 42.1 Las juntas de usuarios son organizaciones de usuarios de agua que ejercen el rol de operadores de infraestructura hidráulica. Pueden acceder a la operación