Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2010 (24/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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conduccion de agua desde una fuente natural hasta los sistemas de infraestructura hidraulica menor. 34.2 La operacion de infraestructura hidraulica menor se refiere a la funcion que cumplen los operadores para la prestacion de servicios de distribucion y abastecimiento de agua desde un punto de captacion en la infraestructura hidraulica mayor o en la fuente natural de agua, hasta la entrega final a usuarios de un determinado sector. Articulo 35º.- Responsabilidades de los operadores de infraestructura hidraulica Son responsabilidades de los operadores de infraestructura hidraulica las siguientes: 35.1 Ejercer las actividades de captacion, regulacion, conduccion, distribucion y demas necesarias para prestar el servicio de suministro de agua en forma oportuna de acuerdo con planes y programas de distribucion autorizados. 35.2 Efectuar la cobranza de las tarifas establecidas en la Ley, por los servicios que prestan. 35.3 Recaudar de los usuarios a los que prestan servicios, las retribuciones economicas por el uso del agua, las que transfieren integramente a la Autoridad Nacional del Agua. 35.4 Elaborar y presentar, los planes de operacion, mantenimiento y de desarrollo de infraestructura hidraulica, en concordancia con el Plan de Gestion de Recursos Hidricos en la MORDAZA para su aprobacion por la Autoridad Administrativa del Agua. 35.5 Efectuar los estudios y construccion de obras en los plazos senalados en el respectivo plan de operacion, mantenimiento y desarrollo de infraestructura hidraulica en concordancia con el Plan de Gestion de Recursos Hidricos en la Cuenca. 35.6 Cumplir con los parametros de eficiencia o plan de adecuacion para el aprovechamiento eficiente de recursos hidricos, segun corresponda, que apruebe la Autoridad Administrativa del Agua. 35.7 Desarrollar proyectos y actividades que promuevan la proteccion de la calidad e incremento de la disponibilidad de los recursos hidricos, mediante la investigacion y adaptacion de nuevas tecnologias. 35.8 Conservar y mantener las obras de infraestructura hidraulica a su cargo en condiciones adecuadas para la operacion eficiente, de acuerdo con lo previsto en el plan de operacion, mantenimiento y desarrollo de infraestructura hidraulica en concordancia con el Plan de Gestion de Recursos Hidricos en la Cuenca. 35.9 Presentar la informacion tecnica y economica que sea solicitada por la Autoridad Administrativa del Agua en la forma y plazos fijados en el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidraulica. 35.10 Facilitar las inspecciones tecnicas a sus instalaciones que disponga la Autoridad Administrativa del Agua. 35.11 Cumplir con normas de seguridad relativas a la infraestructura hidraulica a su cargo y con las normas de seguridad y de conservacion del ambiente que establece el sector correspondiente. 35.12 Cumplir con la proteccion, control y vigilancia de la infraestructura hidraulica mayor y menor, de acuerdo con los lineamientos que emita la Autoridad Nacional del Agua. 35.13 Las demas que se establezcan en el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidraulica. Articulo 36º.- Supervision de los servicios y tarifas a cargo de operadores La Autoridad Nacional del Agua, mediante sus organos desconcentrados, ejerce la funcion supervisora de la calidad del servicio y aplicacion del regimen tarifario de los servicios publicos de distribucion y abastecimiento de agua que prestan los operadores de infraestructura hidraulica. Los servicios de abastecimiento de agua poblacional se rigen por su normatividad sectorial especial. Articulo 37º.- Operacion de la infraestructura hidraulica mayor 37.1 La infraestructura hidraulica mayor a cargo del gobierno nacional y la transferida a los gobiernos regionales, es operada por los proyectos especiales o las juntas de usuarios teniendo en cuenta las exigencias tecnicas, economicas, sociales y ambientales que emita

la Autoridad Nacional del Agua, en concordancia con el Reglamento de Operacion de Infraestructura Hidraulica. 37.2 Las entidades privadas que no MORDAZA las juntas de usuarios, solo podran ser operadores de infraestructura hidraulica publica de nuevos proyectos que hayan financiado con sus recursos propios o con la participacion del Estado para que puedan recuperar sus inversiones en un plazo que se fije con el Estado. CAPITULO VI ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA Articulo 38º.- Sistema hidraulico comun El sistema hidraulico comun es el conjunto de obras hidraulicas mayor, menor o ambos, que exclusivamente sirven para atender el requerimiento y abastecimiento de agua de un conjunto determinado de usuarios. Esta a cargo de uno o mas operadores de infraestructura hidraulica. Articulo 39º.- Usuarios de agua Integrantes de las organizaciones de usuarios de agua 39.1 Son usuarios de agua que comparten una fuente superficial o subterranea y un sistema hidraulico comun, aquellos titulares de derechos de uso de agua que para el abastecimiento del agua requieren de los servicios que prestan las juntas, comisiones o comites de usuarios. 39.2 Son usuarios de agua, con sistemas de abastecimiento de agua propios, aquellos titulares de derechos de uso de agua que se abastecen directamente de agua de una fuente natural; se integran a organizaciones de usuarios con el objeto de participar en la gestion multisectorial y uso sostenible de los recursos hidricos. 39.3 El Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo, establece las funciones y atribuciones de las organizaciones de usuarios. Asimismo regula el MORDAZA de elecciones de sus juntas directivas respetandose la autonomia que les corresponde como asociaciones civiles. Articulo 40º.- Funciones y responsabilidades de las organizaciones de usuarios de agua Las funciones y responsabilidades de las organizaciones de usuarios de agua en el Sistema Nacional de Gestion de Recursos Hidricos, ademas de lo establecido en la ley, son las siguientes: a. Representar a los usuarios que la integran ante la Autoridad Nacional del Agua y otras autoridades del sector publico y dependencias del sector privado. b. Participar en los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA y en tal virtud, en la elaboracion de los planes de gestion de recursos hidricos en las cuencas. c. Promover la capacitacion y asistencia tecnica a sus integrantes que contribuya a una mejor gestion de los recursos hidricos. d. Promover el desarrollo e implementacion de equipos, procedimientos o tecnologias que incrementen la eficiencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos hidricos, asi como, la conservacion de bienes naturales y el mantenimiento adecuado y oportuno de la infraestructura hidraulica. e. Velar que los usuarios de agua cumplan con el pago de las retribuciones economicas, tarifas de agua, aportes voluntarios acordados por sus asambleas, las obligaciones que senala la Ley y demas disposiciones juridicas vigentes vinculadas a los recursos hidricos. f. Otras que se establezcan en la normatividad sobre la materia. Articulo 41º.- Disolucion de organizaciones de usuarios de agua En caso de disolucion de una organizacion de usuarios, el haber neto resultante de su liquidacion sera entregado a la organizacion que asuma las funciones de la organizacion disuelta conforme al Codigo Civil. Articulo 42°.- Organizaciones de usuarios de agua que ejercen el rol de operadores de infraestructura hidraulica publica 42.1 Las juntas de usuarios son organizaciones de usuarios de agua que ejercen el rol de operadores de infraestructura hidraulica. Pueden acceder a la operacion

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