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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416026 extraordinaria las veces que resulte necesario. Las sesiones son convocadas por su Presidente. 29.2 Los acuerdos del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca se realizan en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua. Son adoptados preferentemente por consenso. 29.3 El Secretario Técnico participa obligatoriamente, con voz pero sin voto, en las reuniones del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. Artículo 30º.- Secretaría Técnica y Grupos de Trabajo 30.1 La Secretaría Técnica desarrolla y ejecuta las labores técnicas que permiten el adecuado funcionamiento del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. Está a cargo de un Secretario Técnico designado por concurso público de méritos convocado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, conforme a Ley. 30.2 La Secretaría Técnica ejercerá, con conocimiento del Presidente y dando cuenta al Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, las funciones señaladas en los literales f), g), h) e i) del artículo 31º del Reglamento. 30.3 El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca designará, cuando lo considere pertinente, grupos de trabajo para participar en asuntos específi cos encargados por el referido Consejo. Para el cumplimiento de sus funciones coordinan sus actividades con el Secretario Técnico. Artículo 31º.- Funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca participa en la gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos, de acuerdo con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y los lineamientos de la Autoridad Nacional del Agua ejerciendo las funciones siguientes: a. Promover la participación de los gobiernos regionales, gobiernos locales, sociedad civil y de los usuarios de agua de la cuenca en la formulación, aprobación, implementación, seguimiento, actualización y evaluación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca. b. Elaborar conjuntamente con la Autoridad Administrativa del Agua el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca, en armonía con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y la Política Nacional del Ambiente. c. Implementar acciones para conseguir los consensos y establecer compromisos, entre sus integrantes, que aseguren la conformidad del proyecto de Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca. d. Establecer compromisos entre sus integrantes que aseguren la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca e. Proponer anualmente, a la Autoridad Administrativa del Agua, el plan de aprovechamiento de las disponibilidades hídricas para atender las demandas multisectoriales, considerando los derechos de uso de agua otorgados y usos de agua de las comunidades campesinas y comunidades nativas cuando se encuentren dentro del ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. f. Velar por el cumplimiento del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca. g. Emitir opinión verifi cando la conformidad y compatibilidad con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca, en los casos siguientes: g.1 otorgamiento de derechos de uso de agua y determinación del uso prioritario en caso de concurrencia; g.2 reversión de excedentes de recursos hídricos que se obtengan en aplicación de la ley; g.3 establecimiento de parámetros de efi ciencia y otorgamiento de certifi caciones de efi ciencia; g.4 otorgamiento de licencia de uso de agua provisionales; g.5 ejecución de obras de infraestructura hidráulica menor pública o privada que se proyecten en los cauces y cuerpos de agua, naturales y artifi ciales, así como de los bienes asociados al agua; y, g.6 otros asuntos que solicite la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua conforme a la Ley. h. Instruir los procedimientos administrativos de autorización de reuso de agua residual tratada, en coordinación con la autoridad sectorial competente y, cuando corresponda, con la Autoridad Ambiental Nacional, remitiendo a la Autoridad Administrativa del Agua los resultados de la instrucción para la emisión de la correspondiente resolución, conforme con el artículo 23º de la Ley. i. Realizar acciones de vigilancia y fi scalización en las fuentes naturales de agua con el fi n de prevenir y combatir los efectos de la contaminación de las aguas, emitiendo informes que den mérito al inicio del procedimiento sancionador correspondiente por parte de la Autoridad Administrativa del Agua, la que para tal efecto coordina con la autoridad ambiental y de salud. j. Fomentar planes y programas integrales de prevención y atención de desastres por inundaciones u otros impactos que afecten a los bienes asociados al agua, promoviendo acciones estructurales e institucionales. k. Promover que los gobiernos locales vigilen la extracción de materiales de acarreo con el fi n de proteger los cauces de los ríos y quebradas. l. Contribuir en promover la cultura de la valoración económica, ambiental y social del agua, apoyando la gestión de los recursos hídricos en la cuenca a cargo de la Autoridad Administrativa del Agua. m. Difundir entre sus integrantes y la sociedad civil los resultados de su gestión. n. Impulsar entre sus integrantes el uso efi ciente, el ahorro, la conservación y la protección de la calidad de los recursos hídricos. Asimismo, promover el reuso y la recirculación de las aguas. o. Otras funciones que le encargue la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua conforme al Reglamento de Organización y Funciones de dicha autoridad. Artículo 32º.- Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca 32.1 El Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca que cuenta con la conformidad del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca y aprobado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo, constituye instrumento público vinculante para la gestión de los recursos hídricos de la cuenca respectiva. 32.2 Las opiniones del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca son vinculantes en tanto guarden relación con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. CAPÍTULO V DE LOS OPERADORES DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PÚBLICA Artículo 33º.- Los operadores de infraestructura hidráulica pública 33.1 Los operadores de infraestructura hidráulica pública son las entidades, públicas o privadas, que prestan alguno o todos los servicios públicos siguientes: Regulación, derivación o trasvase, conducción, distribución o abastecimiento de agua. Son responsables de la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica a su cargo, con arreglo al Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. 33.2 El Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica establece las condiciones que deben cumplir las juntas de usuarios para realizar la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, su formalización, sus atribuciones y obligaciones. 33.3 La Autoridad Nacional del Agua implementa y mantiene actualizado el Registro de Operadores de Infraestructura Hidráulica. Artículo 34º.- Operación de infraestructura hidráulica 34.1 La operación de infraestructura hidráulica mayor se refiere a la función que cumplen los operadores para la prestación de servicios de regulación, derivación y