Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2010 (24/03/2010)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 2010

extraordinaria las veces que resulte necesario. Las sesiones son convocadas por su Presidente. 29.2 Los acuerdos del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA se realizan en el MORDAZA de la Ley, el Reglamento y las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua. Son adoptados preferentemente por consenso. 29.3 El Secretario Tecnico participa obligatoriamente, con voz pero sin MORDAZA, en las reuniones del Consejo de Recursos Hidricos de Cuenca. Articulo 30º.- Secretaria Tecnica y Grupos de Trabajo 30.1 La Secretaria Tecnica desarrolla y ejecuta las labores tecnicas que permiten el adecuado funcionamiento del Consejo de Recursos Hidricos de Cuenca. Esta a cargo de un Secretario Tecnico designado por concurso publico de meritos convocado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, conforme a Ley. 30.2 La Secretaria Tecnica ejercera, con conocimiento del Presidente y dando cuenta al Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA, las funciones senaladas en los literales f), g), h) e i) del articulo 31º del Reglamento. 30.3 El Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA designara, cuando lo considere pertinente, grupos de trabajo para participar en asuntos especificos encargados por el referido Consejo. Para el cumplimiento de sus funciones coordinan sus actividades con el Secretario Tecnico. Articulo 31º.- Funciones de los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA El Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA participa en la gestion integrada y multisectorial de los recursos hidricos, de acuerdo con la Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos, el Plan Nacional de Recursos Hidricos y los lineamientos de la Autoridad Nacional del Agua ejerciendo las funciones siguientes: a. Promover la participacion de los gobiernos regionales, gobiernos locales, sociedad civil y de los usuarios de agua de la MORDAZA en la formulacion, aprobacion, implementacion, seguimiento, actualizacion y evaluacion del Plan de Gestion de Recursos Hidricos en la Cuenca. b. Elaborar conjuntamente con la Autoridad Administrativa del Agua el Plan de Gestion de Recursos Hidricos en la MORDAZA, en MORDAZA con la Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos, el Plan Nacional de Recursos Hidricos y la Politica Nacional del Ambiente. c. Implementar acciones para conseguir los consensos y establecer compromisos, entre sus integrantes, que aseguren la conformidad del proyecto de Plan de Gestion de Recursos Hidricos en la Cuenca. d. Establecer compromisos entre sus integrantes que aseguren la implementacion del Plan de Gestion de Recursos Hidricos en la MORDAZA e. Proponer anualmente, a la Autoridad Administrativa del Agua, el plan de aprovechamiento de las disponibilidades hidricas para atender las demandas multisectoriales, considerando los derechos de uso de agua otorgados y usos de agua de las comunidades campesinas y comunidades nativas cuando se encuentren dentro del ambito del Consejo de Recursos Hidricos de Cuenca. f. Velar por el cumplimiento del Plan de Gestion de Recursos Hidricos en la Cuenca. g. Emitir opinion verificando la conformidad y compatibilidad con el Plan de Gestion de Recursos Hidricos en la MORDAZA, en los casos siguientes: g.1 otorgamiento de derechos de uso de agua y determinacion del uso prioritario en caso de concurrencia; g.2 reversion de excedentes de recursos hidricos que se obtengan en aplicacion de la ley; g.3 establecimiento de parametros de eficiencia y otorgamiento de certificaciones de eficiencia; g.4 otorgamiento de licencia de uso de agua provisionales; g.5 ejecucion de obras de infraestructura hidraulica menor publica o privada que se proyecten en los cauces y cuerpos de agua, naturales y artificiales, asi como de los bienes asociados al agua; y,

g.6 otros asuntos que solicite la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua conforme a la Ley. h. Instruir los procedimientos administrativos de autorizacion de reuso de agua residual tratada, en coordinacion con la autoridad sectorial competente y, cuando corresponda, con la Autoridad Ambiental Nacional, remitiendo a la Autoridad Administrativa del Agua los resultados de la instruccion para la emision de la correspondiente resolucion, conforme con el articulo 23º de la Ley. i. Realizar acciones de vigilancia y fiscalizacion en las MORDAZA naturales de agua con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminacion de las aguas, emitiendo informes que den merito al inicio del procedimiento sancionador correspondiente por parte de la Autoridad Administrativa del Agua, la que para tal efecto coordina con la autoridad ambiental y de salud. j. Fomentar planes y programas integrales de prevencion y atencion de desastres por inundaciones u otros impactos que afecten a los bienes asociados al agua, promoviendo acciones estructurales e institucionales. k. Promover que los gobiernos locales vigilen la extraccion de materiales de acarreo con el fin de proteger los cauces de los MORDAZA y quebradas. l. Contribuir en promover la cultura de la valoracion economica, ambiental y social del agua, apoyando la gestion de los recursos hidricos en la MORDAZA a cargo de la Autoridad Administrativa del Agua. m. Difundir entre sus integrantes y la sociedad civil los resultados de su gestion. n. Impulsar entre sus integrantes el uso eficiente, el ahorro, la conservacion y la proteccion de la calidad de los recursos hidricos. Asimismo, promover el reuso y la recirculacion de las aguas. o. Otras funciones que le encargue la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua conforme al Reglamento de Organizacion y Funciones de dicha autoridad. Articulo 32º.- Plan de Gestion de Recursos Hidricos de la MORDAZA 32.1 El Plan de Gestion de Recursos Hidricos en la MORDAZA que cuenta con la conformidad del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA y aprobado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo, constituye instrumento publico vinculante para la gestion de los recursos hidricos de la MORDAZA respectiva. 32.2 Las opiniones del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA son vinculantes en tanto guarden relacion con el Plan de Gestion de Recursos Hidricos aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. CAPITULO V DE LOS OPERADORES DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA PUBLICA Articulo 33º.- Los operadores de infraestructura hidraulica publica 33.1 Los operadores de infraestructura hidraulica publica son las entidades, publicas o privadas, que prestan alguno o todos los servicios publicos siguientes: Regulacion, derivacion o trasvase, conduccion, distribucion o abastecimiento de agua. Son responsables de la operacion, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidraulica a su cargo, con arreglo al Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidraulica aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. 33.2 El Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidraulica establece las condiciones que deben cumplir las juntas de usuarios para realizar la operacion y mantenimiento de la infraestructura hidraulica, su formalizacion, sus atribuciones y obligaciones. 33.3 La Autoridad Nacional del Agua implementa y mantiene actualizado el Registro de Operadores de Infraestructura Hidraulica. Articulo hidraulica 34º.Operacion de infraestructura

34.1 La operacion de infraestructura hidraulica mayor se refiere a la funcion que cumplen los operadores para la prestacion de servicios de regulacion, derivacion y

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