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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416025 23.2 Sus funciones se establecen en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua. 23.3 La designación de los Administradores Locales de Agua se efectúa por concurso público de méritos, convocado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua conforme a ley, dando cuenta al Consejo Directivo. CAPÍTULO IV LOS CONSEJOS DE RECURSOS HÍDRICOS DE CUENCA Artículo 24º.- Creación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca 24.1 Los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son órganos de la Autoridad Nacional del Agua. Se crean por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura, a iniciativa de los Gobiernos Regionales. 24.2 La Autoridad Nacional del Agua promueve la creación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, cuyo funcionamiento se establece en el Reglamento de Organización y Funciones de la citada autoridad. 24.3 Los Gobiernos Regionales presentan a la Autoridad Nacional del Agua la propuesta de creación y conformación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca de acuerdo a las disposiciones de este capítulo. 24.4 Para el ejercicio de sus funciones, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, cuentan con una Secretaría Técnica y grupos de trabajo. Artículo 25º.- Ámbito de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca 25.1 El ámbito de cada Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca se determina por la agrupación de unidades hidrográfi cas indivisas y contiguas, según la demarcación aprobada por la Autoridad Nacional del Agua. 25.2 El ámbito territorial de un Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca será igual al ámbito de una o más Administraciones Locales de Agua. En ningún caso excederá el ámbito territorial de una Autoridad Administrativa del Agua. 25.3 Los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, según su ámbito territorial, se clasifi can en: a) Regional, cuando la demarcación natural de las unidades hidrográfi cas que comprenden el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca se encuentran íntegramente dentro del ámbito territorial de un gobierno regional. b) Interregional, cuando la demarcación natural de las unidades hidrográfi cas que comprenden el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca se encuentran dentro del ámbito territorial de dos (02) o más gobiernos regionales. 25.4 En las unidades hidrográfi cas comprendidas dentro del ámbito territorial de dos (02) o más gobiernos regionales, no se podrán crear consejos de recursos hídricos de cuenca regionales Artículo 26º.- Composición del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca 26.1 El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca tendrá la composición siguiente: a. Un representante de la Autoridad Nacional del Agua. b. Un representante de cada gobierno regional. c. Un representante de los gobiernos locales por cada ámbito de gobierno regional. d. Un representante de las organizaciones de usuarios de agua con fi nes agrarios por cada ámbito de gobierno regional. e. Un representante de las organizaciones de usuarios de agua con fi nes no agrarios por cada ámbito de gobierno regional. f. Un representante de los colegios profesionales por cada ámbito de gobierno regional. g. Un representante de las universidades por cada ámbito de gobierno regional. 26.2 Cuando se trate de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca que comprendan cuencas transfronterizas, se incluirá un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. 26.3 Cuando en los ámbitos de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, existan comunidades campesinas, se incluirá un representante de las referidas comunidades 26.4 Cuando en los ámbitos de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, existan comunidades nativas, se incluirá un representante de las referidas comunidades. 26.5 Cuando en los ámbitos de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca existan proyectos especiales que operan infraestructura hidráulica pública, se incluirá un representante de los referidos proyectos. 26.6 El cargo de integrante del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca es honorario y no inhabilita para el desempeño de función pública. Se designan por un periodo de dos años y deben estar premunidos de facultades sufi cientes para asumir compromisos en relación a los acuerdos que tome el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, en cuyas sesiones tendrán derecho a voz y voto. Artículo 27º.- Presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca 27.1 El representante del gobierno regional ejerce la presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. Convoca y dirige las sesiones. 27.2 Tratándose del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, dicha función es ejercida, en forma rotativa, por los representantes de los gobiernos regionales que lo conforman. Artículo 28º.- Representantes ante el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca 28.1 El representante de la Autoridad Nacional del Agua es el Director de la Autoridad Administrativa del Agua del ámbito de actuación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. 28.2 El representante del Gobierno Regional, es designado mediante Resolución del Presidente del Gobierno Regional, debe ser profesional titulado de reconocida capacidad y experiencia en ingeniería de recursos hídricos. 28.3 El representante de los gobiernos locales es designado por acuerdo de los alcaldes provinciales y distritales comprendidos dentro del ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. Debe ser profesional de reconocida capacidad y experiencia en recursos hídricos. 28.4 El representante de los usuarios agrarios, es designado entre los presidentes de las juntas de usuarios comprendidas dentro del ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca reconocidas por la Autoridad Nacional del Agua. 28.5 El representante de los usuarios no agrarios, es designado entre los titulares de derechos de uso de agua con fines poblacional, acuícola, pesquero, energético, industrial, medicinal, minero, recreativo, turístico y de transporte, comprendidos dentro del ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca reconocidos por la Autoridad Nacional del Agua. 28.6 El representante de los colegios profesionales es designado por acuerdo de los decanos departamentales o quienes hagan sus veces. Debe contar con reconocida capacidad así como experiencia en recursos hídricos o temas afi nes. 28.7 El representante de las universidades es designado por acuerdo de los rectores del ámbito de cada gobierno regional. Será un profesional de reconocida capacidad y experiencia en recursos hídricos. 28.8 El representante de las comunidades campesinas, es designado entre los presidentes de las referidas comunidades dentro del ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. 28.9 El representante de las comunidades nativas, es designado entre los presidentes de las referidas comunidades dentro del ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. Artículo 29º.- Sesiones del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca 29.1 El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca se reúne en forma ordinaria dos veces al año y en forma