Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2010 (24/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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23.2 Sus funciones se establecen en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua. 23.3 La designacion de los Administradores Locales de Agua se efectua por concurso publico de meritos, convocado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua conforme a ley, dando cuenta al Consejo Directivo. CAPITULO IV LOS CONSEJOS DE RECURSOS HIDRICOS DE MORDAZA Articulo 24º.- Creacion de los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA 24.1 Los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA son organos de la Autoridad Nacional del Agua. Se crean por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura, a iniciativa de los Gobiernos Regionales. 24.2 La Autoridad Nacional del Agua promueve la creacion de los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA, cuyo funcionamiento se establece en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la citada autoridad. 24.3 Los Gobiernos Regionales presentan a la Autoridad Nacional del Agua la propuesta de creacion y conformacion de los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA de acuerdo a las disposiciones de este capitulo. 24.4 Para el ejercicio de sus funciones, los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA, cuentan con una Secretaria Tecnica y grupos de trabajo. Articulo 25º.- Ambito de los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA 25.1 El ambito de cada Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA se determina por la agrupacion de unidades hidrograficas indivisas y contiguas, segun la demarcacion aprobada por la Autoridad Nacional del Agua. 25.2 El ambito territorial de un Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA sera igual al ambito de una o mas Administraciones Locales de Agua. En ningun caso excedera el ambito territorial de una Autoridad Administrativa del Agua. 25.3 Los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA, segun su ambito territorial, se clasifican en: a) Regional, cuando la demarcacion natural de las unidades hidrograficas que comprenden el Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA se encuentran integramente dentro del ambito territorial de un gobierno regional. b) Interregional, cuando la demarcacion natural de las unidades hidrograficas que comprenden el Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA se encuentran dentro del ambito territorial de dos (02) o mas gobiernos regionales. 25.4 En las unidades hidrograficas comprendidas dentro del ambito territorial de dos (02) o mas gobiernos regionales, no se podran crear consejos de recursos hidricos de MORDAZA regionales Articulo 26º.- Composicion Recursos Hidricos de MORDAZA del Consejo de

incluira un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. 26.3 Cuando en los ambitos de Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA, existan comunidades campesinas, se incluira un representante de las referidas comunidades 26.4 Cuando en los ambitos de Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA, existan comunidades nativas, se incluira un representante de las referidas comunidades. 26.5 Cuando en los ambitos de Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA existan proyectos especiales que operan infraestructura hidraulica publica, se incluira un representante de los referidos proyectos. 26.6 El cargo de integrante del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA es honorario y no inhabilita para el desempeno de funcion publica. Se designan por un periodo de dos anos y deben estar premunidos de facultades suficientes para asumir compromisos en relacion a los acuerdos que MORDAZA el Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA, en cuyas sesiones tendran derecho a voz y voto. Articulo 27º.- Presidencia del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA 27.1 El representante del gobierno regional ejerce la presidencia del Consejo de Recursos Hidricos de Cuenca. Convoca y dirige las sesiones. 27.2 Tratandose del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Interregional, dicha funcion es ejercida, en forma rotativa, por los representantes de los gobiernos regionales que lo conforman. Articulo 28º.- Representantes ante el Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA 28.1 El representante de la Autoridad Nacional del Agua es el Director de la Autoridad Administrativa del Agua del ambito de actuacion del Consejo de Recursos Hidricos de Cuenca. 28.2 El representante del Gobierno Regional, es designado mediante Resolucion del Presidente del Gobierno Regional, debe ser profesional titulado de reconocida capacidad y experiencia en ingenieria de recursos hidricos. 28.3 El representante de los gobiernos locales es designado por acuerdo de los alcaldes provinciales y distritales comprendidos dentro del ambito del Consejo de Recursos Hidricos de Cuenca. Debe ser profesional de reconocida capacidad y experiencia en recursos hidricos. 28.4 El representante de los usuarios agrarios, es designado entre los presidentes de las juntas de usuarios comprendidas dentro del ambito del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA reconocidas por la Autoridad Nacional del Agua. 28.5 El representante de los usuarios no agrarios, es designado entre los titulares de derechos de uso de agua con fines poblacional, acuicola, pesquero, energetico, industrial, medicinal, minero, recreativo, turistico y de transporte, comprendidos dentro del ambito del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA reconocidos por la Autoridad Nacional del Agua. 28.6 El representante de los colegios profesionales es designado por acuerdo de los decanos departamentales o quienes MORDAZA sus veces. Debe contar con reconocida capacidad asi como experiencia en recursos hidricos o temas afines. 28.7 El representante de las universidades es designado por acuerdo de los rectores del ambito de cada gobierno regional. Sera un profesional de reconocida capacidad y experiencia en recursos hidricos. 28.8 El representante de las comunidades campesinas, es designado entre los presidentes de las referidas comunidades dentro del ambito del Consejo de Recursos Hidricos de Cuenca. 28.9 El representante de las comunidades nativas, es designado entre los presidentes de las referidas comunidades dentro del ambito del Consejo de Recursos Hidricos de Cuenca. Articulo 29º.- Sesiones del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA 29.1 El Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA se reune en forma ordinaria dos veces al ano y en forma

26.1 El Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA tendra la composicion siguiente: a. Un representante de la Autoridad Nacional del Agua. b. Un representante de cada gobierno regional. c. Un representante de los gobiernos locales por cada ambito de gobierno regional. d. Un representante de las organizaciones de usuarios de agua con fines agrarios por cada ambito de gobierno regional. e. Un representante de las organizaciones de usuarios de agua con fines no agrarios por cada ambito de gobierno regional. f. Un representante de los colegios profesionales por cada ambito de gobierno regional. g. Un representante de las universidades por cada ambito de gobierno regional. 26.2 Cuando se trate de Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA que comprendan cuencas transfronterizas, se

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