Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2010 (24/03/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

416028

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 2010

de la infraestructura hidraulica mayor bajo las condiciones que establezca el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidraulica, para tal fin el Estado promueve el fortalecimiento de dichas organizaciones. 42.2 Las Juntas de Usuarios estan sujetas a las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua para garantizar la eficiente operacion y mantenimiento de la infraestructura hidraulica publica a su cargo. 42.3 Para el ejercicio del rol senalado en el acapite precedente, las Juntas de Usuarios estan conformadas por comisiones y comites de usuarios. 42.4 Las juntas de usuarios, podran desarrollar actividades adicionales a la operacion y mantenimiento de infraestructura hidraulica, entre ellas, las destinadas a la prestacion de otros servicios a favor de sus integrantes y el desarrollo economico y social del sector agrario. Estas funciones deberan estar expresamente consignadas en sus respectivos estatutos. CAPITULO VII CUENCAS Y ENTIDADES MULTINACIONALES Articulo 43º.- Cuencas transfronterizas El aprovechamiento de las aguas en las cuencas transfronterizas se efectua de conformidad con los principios del Derecho Internacional y los acuerdos internacionales vigentes. Para el cumplimiento de estos acuerdos, la Autoridad Nacional del Agua coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 44º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinacion con la Autoridad Nacional del Agua, participa, negocia y suscribe los tratados y demas instrumentos internacionales que tengan por finalidad la gestion integrada del agua en las cuencas transfronterizas. CAPITULO VIlI NIVELES DE GESTION DE RECURSOS HIDRICOS Articulo 45º.- Gestion de recursos hidricos en MORDAZA naturales y en infraestructura hidraulica de uso multisectorial 45.1 La gestion de los recursos hidricos que se lleva a cabo en las MORDAZA naturales y en la infraestructura hidraulica de uso multisectorial es aquella que se efectua hasta la entrega a los sistemas sectoriales. Sus efectos alcanzan en forma conjunta a los distintos sectores de usuarios. 45.2 La Autoridad Nacional del Agua y el Ministerio del Ambiente intervienen en la gestion de los recursos hidricos en las MORDAZA naturales superficiales y subterraneas y en la infraestructura hidraulica multisectorial, ejerciendo funciones reguladoras, normativas fiscalizadoras de las actividades de aprovechamiento de recursos hidricos. 45.3 Las entidades publicas que intervienen en la gestion de los recursos hidricos en las MORDAZA naturales, mediante actividades especificas de su sector, son las siguientes: a. El Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologica del Ministerio del Ambiente. b. La Direccion de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa c. La Oficina de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA, del Ministerio del Ambiente. Articulo 46º.- Gestion de los recursos hidricos en la infraestructura hidraulica de uso sectorial 46.1 La gestion sectorial de los recursos hidricos en la infraestructura hidraulica de uso sectorial es aquella que se lleva a cabo, a partir de los puntos de recepcion en los sistemas multisectoriales. Sus efectos alcanzan en forma particular a cada sector de usuarios. 46.2 Las entidades publicas sectoriales que integran el Sistema Nacional de Gestion de Recursos Hidricos son responsables de la regulacion sectorial de las actividades que encontrandose dentro de sus ambitos de competencia, requieren del uso del agua.

CAPITULO IX ALCANCES Y ARTICULACION DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE RECURSOS HIDRICOS Articulo 47º.- Responsable de la articulacion de las entidades que integran el Sistema La Autoridad Nacional del Agua, a traves de sus organos desconcentrados, es responsable de articular las acciones derivadas de las funciones y atribuciones relacionadas con la gestion sectorial y multisectorial de los recursos hidricos de las entidades que integran el Sistema Nacional de Gestion de Recursos Hidricos, promoviendo sinergias en el desarrollo de dichas acciones considerando los atributos de cantidad, calidad y oportunidad del agua en sus diversos usos. Articulo 48º.- La Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos 48.1 La Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos se constituye como Politica de Estado, y establece sinergias y complementariedad con las demas politicas publicas. 48.2 Las politicas publicas, en todos sus niveles, deben considerar los objetivos y estrategias de la Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos en sus principios, diseno y aplicacion. Articulo 49º.- Coherencia de las funciones de los integrantes del Sistema Nacional de Gestion de Recursos Hidricos El Sistema Nacional de Gestion de Recursos Hidricos asegura la debida coherencia en el ejercicio de las funciones de los integrantes de dicho Sistema, articulando de forma multisectorial la gestion de la calidad, cantidad y oportunidad de los recursos hidricos bajo la conduccion de la Autoridad Nacional del Agua como ente rector del Sistema. Articulo 50º.- Evaluacion del cumplimiento de politicas y normas sobre recursos hidricos 50.1 La Autoridad Nacional del Agua evalua permanentemente el cumplimiento de las politicas y normas sectoriales que regulan actividades relacionadas con los recursos hidricos y su aplicacion por parte de las entidades publicas a fin de verificar su conformidad con la Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos, elaborada en el MORDAZA de la Politica Nacional del Ambiente. Si encontrara discrepancias entre MORDAZA, reportara dicha situacion a las autoridades involucradas y a la Contraloria General de la Republica, para que cada una de ellas ejerza las funciones y atribuciones que le asigna la ley. 50.2 Asimismo, en el ejercicio de sus funciones, toda entidad publica y privada debe responder a los requerimientos que formule la Autoridad Nacional del Agua, en el MORDAZA de la legislacion vigente, bajo responsabilidad. 50.3 La Autoridad Nacional de Agua establecera los mecanismos para la evaluacion del cumplimiento de politicas y normas sobre recursos hidricos. Articulo 51º.- Mecanismos de articulacion 51.1 A efectos de lograr la eficacia y la mayor eficiencia en la gestion institucional, optimizar la utilizacion de los recursos del Estado y evitar la duplicidad de esfuerzos, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua convocara a los representantes de los ministerios y titulares de los organismos publicos y privados que integran el Sistema Nacional de Gestion de Recursos Hidricos, para la conformacion de grupos especializados de trabajo en asuntos de caracter multisectorial que involucren a dos o mas integrantes del Sistema Nacional de Gestion de Recursos Hidricos. 51.2 Los representantes de los ministerios y titulares de los organismos convocados quedan obligados, bajo responsabilidad, a participar en los grupos especializados de trabajo conformados por la Autoridad Nacional del Agua y al cumplimiento de las funciones asignadas por dichos grupos. 51.3 La Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua podra conformar Comisiones Consultivas para temas especificos, integradas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil de reconocida

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.