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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2010 (24/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416028 de la infraestructura hidráulica mayor bajo las condiciones que establezca el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, para tal fi n el Estado promueve el fortalecimiento de dichas organizaciones. 42.2 Las Juntas de Usuarios están sujetas a las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua para garantizar la efi ciente operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica pública a su cargo. 42.3 Para el ejercicio del rol señalado en el acápite precedente, las Juntas de Usuarios están conformadas por comisiones y comités de usuarios. 42.4 Las juntas de usuarios, podrán desarrollar actividades adicionales a la operación y mantenimiento de infraestructura hidráulica, entre ellas, las destinadas a la prestación de otros servicios a favor de sus integrantes y el desarrollo económico y social del sector agrario. Estas funciones deberán estar expresamente consignadas en sus respectivos estatutos. CAPÍTULO VII CUENCAS Y ENTIDADES MULTINACIONALES Artículo 43º.- Cuencas transfronterizas El aprovechamiento de las aguas en las cuencas transfronterizas se efectúa de conformidad con los principios del Derecho Internacional y los acuerdos internacionales vigentes. Para el cumplimiento de estos acuerdos, la Autoridad Nacional del Agua coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 44º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, participa, negocia y suscribe los tratados y demás instrumentos internacionales que tengan por fi nalidad la gestión integrada del agua en las cuencas transfronterizas. CAPÍTULO VIlI NIVELES DE GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS Artículo 45º.- Gestión de recursos hídricos en fuentes naturales y en infraestructura hidráulica de uso multisectorial 45.1 La gestión de los recursos hídricos que se lleva a cabo en las fuentes naturales y en la infraestructura hidráulica de uso multisectorial es aquella que se efectúa hasta la entrega a los sistemas sectoriales. Sus efectos alcanzan en forma conjunta a los distintos sectores de usuarios. 45.2 La Autoridad Nacional del Agua y el Ministerio del Ambiente intervienen en la gestión de los recursos hídricos en las fuentes naturales superfi ciales y subterráneas y en la infraestructura hidráulica multisectorial, ejerciendo funciones reguladoras, normativas fi scalizadoras de las actividades de aprovechamiento de recursos hídricos. 45.3 Las entidades públicas que intervienen en la gestión de los recursos hídricos en las fuentes naturales, mediante actividades específi cas de su sector, son las siguientes: a. El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrológica del Ministerio del Ambiente. b. La Dirección de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa c. La Ofi cina de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, del Ministerio del Ambiente. Artículo 46º.- Gestión de los recursos hídricos en la infraestructura hidráulica de uso sectorial 46.1 La gestión sectorial de los recursos hídricos en la infraestructura hidráulica de uso sectorial es aquella que se lleva a cabo, a partir de los puntos de recepción en los sistemas multisectoriales. Sus efectos alcanzan en forma particular a cada sector de usuarios. 46.2 Las entidades públicas sectoriales que integran el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos son responsables de la regulación sectorial de las actividades que encontrándose dentro de sus ámbitos de competencia, requieren del uso del agua. CAPÍTULO IX ALCANCES Y ARTICULACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS Artículo 47º.- Responsable de la articulación de las entidades que integran el Sistema La Autoridad Nacional del Agua, a través de sus órganos desconcentrados, es responsable de articular las acciones derivadas de las funciones y atribuciones relacionadas con la gestión sectorial y multisectorial de los recursos hídricos de las entidades que integran el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, promoviendo sinergias en el desarrollo de dichas acciones considerando los atributos de cantidad, calidad y oportunidad del agua en sus diversos usos. Artículo 48º.- La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos 48.1 La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos se constituye como Política de Estado, y establece sinergias y complementariedad con las demás políticas públicas. 48.2 Las políticas públicas, en todos sus niveles, deben considerar los objetivos y estrategias de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos en sus principios, diseño y aplicación. Artículo 49º.- Coherencia de las funciones de los integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos El Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos asegura la debida coherencia en el ejercicio de las funciones de los integrantes de dicho Sistema, articulando de forma multisectorial la gestión de la calidad, cantidad y oportunidad de los recursos hídricos bajo la conducción de la Autoridad Nacional del Agua como ente rector del Sistema. Artículo 50º.- Evaluación del cumplimiento de políticas y normas sobre recursos hídricos 50.1 La Autoridad Nacional del Agua evalúa permanentemente el cumplimiento de las políticas y normas sectoriales que regulan actividades relacionadas con los recursos hídricos y su aplicación por parte de las entidades públicas a fi n de verifi car su conformidad con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, elaborada en el marco de la Política Nacional del Ambiente. Si encontrara discrepancias entre ambas, reportará dicha situación a las autoridades involucradas y a la Contraloría General de la República, para que cada una de ellas ejerza las funciones y atribuciones que le asigna la ley. 50.2 Asimismo, en el ejercicio de sus funciones, toda entidad pública y privada debe responder a los requerimientos que formule la Autoridad Nacional del Agua, en el marco de la legislación vigente, bajo responsabilidad. 50.3 La Autoridad Nacional de Agua establecerá los mecanismos para la evaluación del cumplimiento de políticas y normas sobre recursos hídricos. Artículo 51º.- Mecanismos de articulación 51.1 A efectos de lograr la efi cacia y la mayor efi ciencia en la gestión institucional, optimizar la utilización de los recursos del Estado y evitar la duplicidad de esfuerzos, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua convocará a los representantes de los ministerios y titulares de los organismos públicos y privados que integran el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, para la conformación de grupos especializados de trabajo en asuntos de carácter multisectorial que involucren a dos o más integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos. 51.2 Los representantes de los ministerios y titulares de los organismos convocados quedan obligados, bajo responsabilidad, a participar en los grupos especializados de trabajo conformados por la Autoridad Nacional del Agua y al cumplimiento de las funciones asignadas por dichos grupos. 51.3 La Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua podrá conformar Comisiones Consultivas para temas específi cos, integradas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil de reconocida