Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2010 (24/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- Interes publico e interes de la Nacion 5.1 Para efectos de la Ley entiendase por interes publico, aquel que corresponde a un grupo mayoritario, sin determinar a un grupo social o una circunscripcion territorial en particular. El interes publico prevalece sobre los intereses individuales que se le opongan o lo afecten. 5.2 El interes de la nacion o nacional es aquel interes publico que beneficia al Estado y prevalece sobre cualquier otro. Articulo 6º.- Gestion integrada de recursos hidricos La gestion integrada de los recursos hidricos es un MORDAZA que promueve, en el ambito de la MORDAZA hidrografica, el manejo y desarrollo coordinado del uso y aprovechamiento multisectorial del agua con los recursos naturales vinculados a esta, orientado a lograr el desarrollo sostenible del MORDAZA sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas. TITULO II SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 7º.- Sistema Nacional de Gestion de Recursos Hidricos El Sistema Nacional de Gestion de Recursos Hidricos es parte del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, tecnicas e instrumentos mediante los cuales el Estado se organiza para desarrollar y asegurar la gestion integrada, participativa y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservacion, la proteccion de la calidad y el incremento de la disponibilidad de los recursos hidricos. Articulo 8º.- Finalidad del Sistema Nacional de Gestion de Recursos Hidricos El Sistema tiene por finalidad lo siguiente: a. Asegurar la gestion integrada, participativa y multisectorial del agua y de sus bienes asociados, articulando el accionar de las entidades del sector publico que ejercen competencias, atribuciones y funciones vinculadas a dicha gestion, asi como el accionar de todas las personas naturales y/o juridicas. b. Promover el aprovechamiento sostenible, conservacion, proteccion de la calidad e incremento de la disponibilidad del agua y la proteccion de sus bienes asociados, asi como el uso eficiente del agua. c. Implementar, supervisar y evaluar, a traves de la Autoridad Nacional del Agua, el cumplimiento de la Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos y del Plan Nacional de Recursos Hidricos, en los distintos niveles de gobierno, con la participacion de los usuarios del agua organizados, comunidades campesinas, comunidades nativas y entidades operadoras de infraestructura hidraulica sectorial y multisectorial, tomando como unidades de gestion las cuencas hidrograficas del pais. d. Articular las acciones de los integrantes del Sistema Nacional de Gestion de Recursos Hidricos para la gestion integrada de recursos hidricos conforme a la Ley y al Reglamento. Articulo 9º.- Objetivos del Sistema Nacional de Gestion de Recursos Hidricos Son objetivos del Sistema Nacional de Gestion de Recursos Hidricos los siguientes: a. Coordinar y asegurar la gestion integrada, participativa y multisectorial; el aprovechamiento sostenible, el uso eficiente, la conservacion, la proteccion de la calidad y el incremento de la disponibilidad de recursos hidricos, en los ambitos territoriales de los organos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua y en las cuencas hidrograficas. b. Promover la elaboracion de estudios y la ejecucion de programas y proyectos de investigacion y capacitacion en materia de gestion de recursos hidricos, de acuerdo con la Politica y Estrategia Nacional de los Recursos

Hidricos, el Plan Nacional de los Recursos Hidricos y los planes de gestion de recursos hidricos en la cuenca. c. Contribuir en la planificacion, concertacion, regulacion y uso sostenible, conservacion, preservacion y la recuperacion del agua y de sus bienes asociados. d. Promover el establecimiento de una cultura del agua que reconozca el valor ambiental, cultural, economico y social del agua. Articulo 10º.- Integrantes del Sistema Nacional de Gestion de Recursos Hidricos 10.1 El Sistema Nacional de Gestion de Recursos Hidricos esta integrado por: a. La Autoridad Nacional del Agua; b. los Ministerios de Agricultura; del Ambiente; de Vivienda, Construccion y Saneamiento; de Salud; de la Produccion; y, de Energia y Minas; c. los gobiernos regionales y gobiernos locales, a traves de sus organos competentes; d. las organizaciones de usuarios agrarios; e. las organizaciones de usuarios no agrarios; f. las entidades operadoras de los sectores hidraulicos, de caracter sectorial y multisectorial; g. las comunidades campesinas; h. las comunidades nativas; i. las entidades publicas vinculadas con la gestion de los recursos hidricos, y, j. los proyectos especiales; proyectos especiales hidraulicos e hidroenergeticos regionales, nacionales y binacionales; las autoridades ambientales competentes; las entidades prestadoras de servicios de saneamiento; el Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia y la Autoridad Maritima del Peru. Asimismo, todas aquellas entidades del sector publico cuyas actividades o acciones esten vinculadas a la gestion de los recursos hidricos. 10.2 Las entidades del sector publico y privado que realizan actividades vinculadas con la gestion integrada de los recursos hidricos prestaran el apoyo que sea requeridos por la Autoridad Nacional del Agua para conseguir los fines del Sistema. CAPITULO II ROLES DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA Articulo 11º.- La Autoridad Nacional del Agua La Autoridad Nacional del Agua es el ente rector del Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos, responsable de su funcionamiento; desarrolla, dirige, ejecuta y supervisa la Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos; dicta normas y establece procedimientos para la gestion integrada y multisectorial de recursos hidricos por cuencas hidrograficas y acuiferos; coordina acciones en materia de recursos hidricos con los integrantes de dicho sistema, quienes participan y asumen compromisos, en el MORDAZA de la Ley y el Reglamento. Articulo 12º.- El Ministerio del Ambiente El Ministerio del Ambiente, desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la Politica Nacional del Ambiente y es el ente rector del Sistema Nacional de Gestion Ambiental en cuyo MORDAZA se elabora la Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos asi como el Plan Nacional de Recursos Hidricos. Articulo 13º.- Rol multisectorial del Ministerio de Agricultura El Ministerio de Agricultura, por ser el sector al cual esta adscrita la Autoridad Nacional del Agua, es el ente a traves del cual se dictan los decretos supremos, a propuesta de dicha autoridad, para normar la gestion integrada y multisectorial de recursos hidricos, conforme con las disposiciones de la Ley. Articulo 14º.- Otros ministerios Los ministerios de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de Salud, de Produccion y de Energia y Minas y de Agricultura que intervienen en el Sistema Nacional de Gestion de Recursos Hidricos, ejercen funcion normativa, de las actividades sectoriales, que encontrandose dentro de sus ambitos de competencia estan relacionadas con la gestion de recursos hidricos, observando las disposiciones de la Ley, el Reglamento y

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