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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416023 Artículo 5º.- Interés público e interés de la Nación 5.1 Para efectos de la Ley entiéndase por interés público, aquel que corresponde a un grupo mayoritario, sin determinar a un grupo social o una circunscripción territorial en particular. El interés público prevalece sobre los intereses individuales que se le opongan o lo afecten. 5.2 El interés de la nación o nacional es aquel interés público que benefi cia al Estado y prevalece sobre cualquier otro. Artículo 6º.- Gestión integrada de recursos hídricos La gestión integrada de los recursos hídricos es un proceso que promueve, en el ámbito de la cuenca hidrográfi ca, el manejo y desarrollo coordinado del uso y aprovechamiento multisectorial del agua con los recursos naturales vinculados a ésta, orientado a lograr el desarrollo sostenible del país sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas. TÍTULO II SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 7º.- Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos El Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Estado se organiza para desarrollar y asegurar la gestión integrada, participativa y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación, la protección de la calidad y el incremento de la disponibilidad de los recursos hídricos. Artículo 8º.- Finalidad del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos El Sistema tiene por fi nalidad lo siguiente: a. Asegurar la gestión integrada, participativa y multisectorial del agua y de sus bienes asociados, articulando el accionar de las entidades del sector público que ejercen competencias, atribuciones y funciones vinculadas a dicha gestión, así como el accionar de todas las personas naturales y/o jurídicas. b. Promover el aprovechamiento sostenible, conservación, protección de la calidad e incremento de la disponibilidad del agua y la protección de sus bienes asociados, así como el uso efi ciente del agua. c. Implementar, supervisar y evaluar, a través de la Autoridad Nacional del Agua, el cumplimiento de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y del Plan Nacional de Recursos Hídricos, en los distintos niveles de gobierno, con la participación de los usuarios del agua organizados, comunidades campesinas, comunidades nativas y entidades operadoras de infraestructura hidráulica sectorial y multisectorial, tomando como unidades de gestión las cuencas hidrográfi cas del país. d. Articular las acciones de los integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos para la gestión integrada de recursos hídricos conforme a la Ley y al Reglamento. Artículo 9º.- Objetivos del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos Son objetivos del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos los siguientes: a. Coordinar y asegurar la gestión integrada, participativa y multisectorial; el aprovechamiento sostenible, el uso efi ciente, la conservación, la protección de la calidad y el incremento de la disponibilidad de recursos hídricos, en los ámbitos territoriales de los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua y en las cuencas hidrográfi cas. b. Promover la elaboración de estudios y la ejecución de programas y proyectos de investigación y capacitación en materia de gestión de recursos hídricos, de acuerdo con la Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos, el Plan Nacional de los Recursos Hídricos y los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca. c. Contribuir en la planifi cación, concertación, regulación y uso sostenible, conservación, preservación y la recuperación del agua y de sus bienes asociados. d. Promover el establecimiento de una cultura del agua que reconozca el valor ambiental, cultural, económico y social del agua. Artículo 10º.- Integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos 10.1 El Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos está integrado por: a. La Autoridad Nacional del Agua; b. los Ministerios de Agricultura; del Ambiente; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Salud; de la Producción; y, de Energía y Minas; c. los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus órganos competentes; d. las organizaciones de usuarios agrarios; e. las organizaciones de usuarios no agrarios; f. las entidades operadoras de los sectores hidráulicos, de carácter sectorial y multisectorial; g. las comunidades campesinas; h. las comunidades nativas; i. las entidades públicas vinculadas con la gestión de los recursos hídricos, y, j. los proyectos especiales; proyectos especiales hidráulicos e hidroenergéticos regionales, nacionales y binacionales; las autoridades ambientales competentes; las entidades prestadoras de servicios de saneamiento; el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología y la Autoridad Marítima del Perú. Asimismo, todas aquellas entidades del sector público cuyas actividades o acciones estén vinculadas a la gestión de los recursos hídricos. 10.2 Las entidades del sector público y privado que realizan actividades vinculadas con la gestión integrada de los recursos hídricos prestarán el apoyo que sea requeridos por la Autoridad Nacional del Agua para conseguir los fi nes del Sistema. CAPÍTULO II ROLES DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA Artículo 11º.- La Autoridad Nacional del Agua La Autoridad Nacional del Agua es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, responsable de su funcionamiento; desarrolla, dirige, ejecuta y supervisa la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos; dicta normas y establece procedimientos para la gestión integrada y multisectorial de recursos hídricos por cuencas hidrográfi cas y acuíferos; coordina acciones en materia de recursos hídricos con los integrantes de dicho sistema, quienes participan y asumen compromisos, en el marco de la Ley y el Reglamento. Artículo 12º.- El Ministerio del Ambiente El Ministerio del Ambiente, desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la Política Nacional del Ambiente y es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental en cuyo marco se elabora la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos así como el Plan Nacional de Recursos Hídricos. Artículo 13º.- Rol multisectorial del Ministerio de Agricultura El Ministerio de Agricultura, por ser el sector al cual está adscrita la Autoridad Nacional del Agua, es el ente a través del cual se dictan los decretos supremos, a propuesta de dicha autoridad, para normar la gestión integrada y multisectorial de recursos hídricos, conforme con las disposiciones de la Ley. Artículo 14º.- Otros ministerios Los ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Salud, de Producción y de Energía y Minas y de Agricultura que intervienen en el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, ejercen función normativa, de las actividades sectoriales, que encontrándose dentro de sus ámbitos de competencia están relacionadas con la gestión de recursos hídricos, observando las disposiciones de la Ley, el Reglamento y