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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2010 (28/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de marzo de 2010 416321 Rectifican y aclaran RR.MM. Nº 793- 86 y 794-87-ED referentes a inmuebles declarados como Monumentos RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 596/INC Lima, 19 de marzo de 2010 Visto el Informe Nº 032-2010-MERF-SDR-DPHCR/ INC; y, CONSIDERANDO: Que, se trata de la declaración de Monumento mediante Resolución Ministerial Nº 793-86-ED de fecha 30 de diciembre de 1986, del inmueble signado como Av. Grau Nº 292 al 298-A, esquina Av. Sánchez Carrión Nº 102-104/ “Fincas Bischoffshausen”/ y mediante Resolución Ministerial Nº 794-87-ED de fecha 17 de noviembre de 1987, el inmueble signado como Calle Sánchez Carrión Nº 106-108-112-114, ambos ubicados en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, e integrantes de la Zona Monumental de Barranco, declarada mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, mediante el documento del visto, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano señala que de acuerdo a la Partida Registral Nº 07079250 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, los inmuebles declarados forman parte de un inmueble matriz que le corresponde la dirección Av. Grau Nº 294, 296, 298, 298-A, calle Sánchez Carrión Nº 102, 104, 106, 108, 110, 112, 114, 116, 118, 120, 122, 124 y Av. Bolognesi Nº 281, 283, 285, 287, 289 y 291, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, donde fueron construidas las “Fincas Bischoffshausen”; Que, con Memorando Nº 447-2010 INC/DDPH de fecha 24 de febrero de 2010, la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico identifi ca nueve partidas registrales de independización vinculadas al inmueble matriz: partida Nº 11059180, Nº 49073457, Nº 46752732, Nº 46752724, Nº 47166306, Nº 47166292, Nº 47166284, Nº 42228184 y Nº 42215996; Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762 “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, señala que el Instituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, de conformidad con lo previsto en los artículos III y VII del Título Prelimar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura es el órgano con competencia y atribuciones para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los inmuebles de importancia histórica y artística; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano y de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006- ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR la Resolución Ministerial Nº 793-86-ED de fecha 30 de diciembre de 1986, en el extremo referido a la dirección del inmueble declarado Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, ubicado en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, conforme a la Partida Registral Nº 07079250 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, como a continuación se indica: • Dice: Av. Grau Nº 292 al 298-A, esquina Av. Sánchez Carrión Nº 102-104 / “Fincas Bischoffshausen”/; Debe decir: Av. Grau Nº 294, 296, 298, 298-A, Calle Sánchez Carrión N 102, 104, 106, 108, 110, 112, 114, 116, 118, 120, 122, 124 y Av. Bolognesi Nº 281, 283, 285, 287, 289 y 291. Artículo Segundo.- Aclarar que la declaración como Monumento del inmueble ubicado en Calle Sánchez Carrión Nº 106-108-112-114 mediante la Resolución Ministerial Nº 794-87-ED de fecha 17 de noviembre de 1987, se encuentra inmersa en la primera declaración hecha mediante Resolución Ministerial Nº 793-86-ED de fecha 30 de diciembre de 1986, la misma que es rectifi cada con la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, la inscripción en los Registros Públicos de la condición de patrimonio cultural de la Nación del inmueble tanto en la partida matriz Nº 07079250, así como en las partidas producto de la independización Nros. 1105180, 49073457, 46752732, 46752724, 47166306, 47166292, 47166284, 42228184 y 42215996. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 473786-10 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA N° 050-024-0000331 Arequipa, 22 de marzo del 2010 CONSIDERANDO: Que, el articulo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT faculta a los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de su competencia; Que, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la Sección Cobranza de la División de Control de la Deuda y Cobranza de la Intendencia Regional Arequipa resulta necesario designar nuevo personal en calidad de Auxiliar Coactivo y dejar sin efecto la designación del personal que desempeñará funciones distintas a las de cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, la Ofi cina de Políticas de Personal ha confi rmado el cumplimiento de los mencionados requisitos por parte de la señorita Helen Lourdes Gómez Campos; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que