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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de marzo de 2010 416334 de corrientes, poder de cortocircuito y tipo de mando, lo que explica que el costo promedio de los equipos utilizados sea distinto. 2.6.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, EDELNOR no presenta ningún sustento técnico que justifi que la separación de los módulos costa urbana Lima y se limita a señalar que ha verifi cado que las características de los equipos (capacidad de corriente, poder de cortocircuito y tipo de mando) utilizados en Lima son diferentes a los utilizados en provincias, no sustentando dicha afi rmación; Que, al respecto, se debe señalar que los módulos para costa urbana poseen una gama variada de características de los equipos, debiendo las empresas escoger de manera efi ciente aquel que se adapte mejor a sus características propias; en ese sentido, se debe reiterar que los módulos estándares no refl ejan casos particulares sino que refl ejan promedios que constituyen señales para que la empresa titular busque los diseños más efi cientes para la expansión de sus redes de transmisión; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado. 2.7 USO DE POSTES DE CONCRETO 2.7.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, señala la recurrente que para los postes de suspensión en líneas urbanas 60 kV, OSINERGMIN considera postes de concreto que por sus características y cargas transversales de diseño no soportarían eventos de fuerza mayor. En el caso de la zona urbana de Lima, gran parte de las estructuras de propiedad de EDELNOR se ubican en bermas bastante estrechas y de alto tránsito, existiendo antecedentes de colisión de vehículos con las mismas, tal como se puede apreciar en fotos adjuntas en el Informe que sustenta su recurso de reconsideración; Que, señala, la propuesta de utilizar postes de concreto por parte del OSINERGMIN, pone en riesgo las futuras instalaciones y compromete las estructuras aledañas por una inminente caída en cascada ante el impacto de cualquier estructura de concreto, lo que no sucedería si se mantuviera la utilización de estructuras metálicas. 2.7.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, más allá de las fotos que presenta EDELNOR, la empresa no acompaña cálculo mecánico alguno que invalide la utilización de postes de concreto para las estructuras de suspensión 2º y ángulo medio 60º en las líneas 60 kV ubicadas en zonas urbanas, por lo cual no se encuentra fundamento para acoger la propuesta de EDELNOR; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado. 2.8 INSUFICIENTE METRADO DE ESTRUCTURAS DE ÁNGULO 2.8.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, señala la recurrente que OSlNERGMlN, en Costa Urbana, considera pocas estructuras angulares; Que, además, indica EDELNOR que el análisis de OSINERGMIN se basa en el Sistema Secundario de Transmisión. La situación del Sistema Complementario de Transmisión es diferente debido a que la realidad urbana ha cambiado en estos últimos 20 años. La realidad es que en zona urbana no existen derechos de vía en línea recta, sino restricciones y/o diversos obstáculos que se deben evitar, cuya directa consecuencia es la necesidad de proyectar un mayor número de estructuras de ángulo. 2.8.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en el ítem 2.1.4 del informe N° 0111-2008- GART, que sustentó la Resolución 343, se explicó que los porcentajes de los tipos de estructuras fueron revisados tomando como base la información sobre el trazo de las líneas de transmisión de Lima Metropolitana en MAT y AT proporcionada por las propias empresas titulares de transmisión; Que, en el ítem 2.1.17 del informe 0115-2009-GART, que sustentó la Resolución OSINERGMIN N° 051-2009- OS/CD, se indica que el criterio de utilizar el porcentaje promedio correspondiente a las líneas existentes de Lima Metropolitana ha sido precisamente el de recoger la problemática más representativa del Sistema Complementario de Transmisión para el tendido de una nueva línea de transmisión en zonas urbanas. Al respecto, dicho criterio ha tenido en cuenta que para el tendido de una línea en áreas muy pobladas de Lima se podría tener un mayor número de ángulos, pero para el tendido de líneas en las áreas periféricas, donde precisamente se está expandiendo la población de Lima, se obtendrán menores ángulos, lo cual de manera integral resulta compensado cuando se toma el promedio establecido; Que, en ese sentido, los porcentajes considerados en la Base de Datos corresponden a un promedio representativo del tipo de estructuras existentes y no a un caso particular como el presentado por EDELNOR. En este sentido, no se encuentra fundamento para acoger la propuesta de la empresa; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado. 2.9 EXCESIVA LONGITUD DE LÍNEA UTILIZADA PARA EL MÓDULO DE LÍNEAS URBANAS EN COSTA 2.9.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, señala la recurrente, OSlNERGMlN en Costa Urbana considera una longitud de 5 km para el módulo de Iíneas urbanas en costa. Para zonas urbanas en costa la interdistancia entre subestaciones de transmisión tiene valores entre 2,0 y 2,5 km; Que, al respecto, manifi esta que en caso de construcción de un nuevo enlace entre subestaciones la alternativa más factible consistiría en un tramo aéreo y uno subterráneo, por lo que cada uno tendrá longitudes de 1,0 a 1,5 km. En este caso cada tramo aéreo requeriría como mínimo dos estructuras de Angulo Mayor y en caso de tener obstáculos se debería incluir uno o dos estructuras de Angulo Mayor, requiriéndose entre tres y cuatro estructuras de Angulo Mayor; Que, sin embargo, menciona la empresa, de utilizarse un módulo de 5 km en donde sólo se reconoce tres estructuras de Angulo Mayor al aplicarlo a una longitud real de 1 km sólo se reconocerá 3/5 de una estructura de Angulo Mayor, es decir ni siquiera se reconocerá el costo de un estructura completa y sin embargo el concesionario debe invertir en tres o cuatro estructuras. Por lo tanto, concluye que no se está reconociendo la inversión real efectuada; Que, fi nalmente indica que la valorización fi nal de líneas que realiza OSINERGMIN coincide con este planteamiento. De las 9 líneas aéreas urbanas reconocidas sólo 2 se ubican en el rango de longitud del módulo, 2 tienen longitudes mayores y 5 tienen longitudes entre 1,1 y 3,6 km; es decir se observa un apartamiento de la longitud teórica. 2.9.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en el ítem 2.1.18 del informe 0115-2009-GART, que sustentó la Resolución OSINERGMIN N° 051-2009- OS/CD, se explica que la longitud de 5 km y número de ángulos considerados para el módulo de líneas en zona costa urbana ha sido determinada como el promedio de las longitudes de líneas aéreas existentes en dichas zonas urbanas, cuya información corresponde a la reportada por las propias empresas titulares de transmisión; no habiendo EDELNOR presentado cálculo alguno que invalide la mencionada longitud. Por esta razón no se encuentra sustento para acoger lo solicitado por la empresa; Que, de otro lado, se debe reiterar que el módulo estándar no responde a las particularidades de una línea