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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2010 (28/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de marzo de 2010 416333 N° 7300010798 colocada por EDELNOR en el 2009 para la compra de seccionadores de línea 60 kV tipo interior; Que, asimismo, indica que los precios de seccionadores de línea de 60 kV interior obtenidos en el Formulario I-404 (Fuente de precios) no son considerados en el formato I-403 (Resumen de Suministros). En dicho resumen se considera un precio de 92% del precio del seccionador de línea de 60 kV de uso exterior. 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, primeramente, es necesario señalar que se ha seguido estrictamente la metodología para la determinación de los costos unitarios de Seccionadores de Línea establecida para efectos de la determinación de la Base de Datos aprobada mediante la Resolución 343 y sus modifi catorias, la misma que ha sido utilizada en su primera actualización mediante Resolución OSINERGMIN N° 051-2009-OS/CD y sus modifi catorias. Corresponde, por tanto, atendiendo al principio de predictibilidad, mantener la misma metodología en esta segunda actualización (efectuada mediante la RESOLUCIÓN), pero considerando la nueva información de costos correspondiente al año 2009; Que, de otro lado, efectivamente, OSINERGMIN no consideró, en los registros de la Base de Datos, la orden de compra de seccionadores de línea 60 kV tipo interior, toda vez que dicha información no fue remitida por EDELNOR en su carta GRyGE-316-2009, de fecha 18 de diciembre de 2009, la cual sirvió de sustento para la actualización de la Base de Datos. Asimismo, y conforme se explicó en el numeral 2.2.2 del presente informe, la orden de compra no ha sido acompañada de la documentación que sustente la individualización de los costos de los equipos y materiales, por lo que no corresponde que sea tomada en cuenta para la valorización de los costos de los módulos estándares; Que, con relación al factor de 92% a que hace referencia EDELNOR, es preciso indicar que éste se estimó en su oportunidad como estadísticamente adecuado sobre la base de la información evaluada, no habiendo demostrado EDELNOR su invalidez de modo que motive la creación de un nuevo formato I-404 conforme lo solicita; Que, fi nalmente, cabe señalar que la adquisición a la cual se hace referencia con dicha orden de compra no fi guraba en el registro de Aduanas que se disponía al momento de la expedición de la RESOLUCIÓN, por lo cual tampoco pudo ser tomada en cuenta; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado. 2.4 COSTOS DE SECCIONADORES DE BARRA 60 KV TIPO INTERIOR 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, señala la recurrente, que mediante orden de compra N° 7300006110 adquiere dos seccionadores de barra de 60 kV al interior con precios indicados en FOB. Está importación fue registrada en Aduanas DUA 2009- 235-116611; Que, asimismo, manifi esta la recurrente, que en formato I-403 OSINERGMIN determina el precio de los seccionadores de barra de 60 kV tipo interior como el 92% del precio del seccionador tipo exterior. 2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, se ha verifi cado en los registros de la Base de Datos que sí se ha considerado la información obtenida de Aduanas sobre los dos seccionadores de barra de 60 kV tipo interior a que hace referencia EDELNOR; Que, de otro lado, cabe señalar que se ha seguido estrictamente la metodología para la determinación de los costos unitarios de Seccionadores de Barra establecida para efectos de la determinación de la Base de Datos aprobada mediante la Resolución 343 y sus modifi catorias, la misma que ha sido utilizada en su primera actualización mediante Resolución OSINERGMIN N° 051-2009-OS/CD y sus modifi catorias. Corresponde por tanto, atendiendo al principio de predictibilidad, mantener la misma metodología en esta segunda actualización (efectuada mediante la RESOLUCIÓN) pero considerando la nueva información de costos correspondiente al año 2009; Con relación al factor de 92% a que hace referencia EDELNOR, es preciso indicar que éste se estimó en su oportunidad como estadísticamente adecuado sobre la base de la información evaluada, no habiendo demostrado EDELNOR su invalidez de modo que motive la creación de un nuevo formato I-404 conforme lo solicita; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado. 2.5 INCORPORAR EL MÓDULO DE PUESTA A TIERRA EN SUBESTACIONES 2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, señala la recurrente, OSINERGMIN sólo ha previsto dos módulos para corrientes de cortocircuito menores y mayores de 10kA, sin tomar en consideración el incremento notorio de los valores de corriente de cortocircuito en Lima, como consecuencia del propio plan de expansión de transmisión y de la puesta en servicio de plantas de generación muy cercanas a la ciudad, lo que ocasiona que varias subestaciones estén ya excediendo los 25 kA; Que, asimismo, manifi esta que los valores de corriente de cortocircuito que OSINERGMIN ha calculado tienen valores que superan los 25 kA y en casos como Chillón obtienen corrientes de cortocircuito cercanas a los 40 kA; Que, EDELNOR señala que una gran cantidad de subestaciones presentan valores de corriente de cortocircuito mayores a 25 kA por lo que las mallas a tierra deben estar diseñadas para la condición real o prevista a corto o mediano plazo. Desarrollar módulos categorizados de acuerdo a valores de resistividad no particulariza o individualiza para situaciones fuera de lo común. La asignación del módulo puede ser efectuada al inicio del plan y luego en la liquidación fi nal puede ser corregida de acuerdo a los valores de resistividad reales que fueron registrados. 2.5.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, es necesario precisar que este tema fue resuelto mediante Resolución OSINERGMIN N° 051-2009-OS/CD, indicándose en el apartado 2.1.14 del informe N° 0115- 2009-GART, el cual la sustentó, que no es necesario crear módulos adicionales puesto que se verifi ca que el módulo estándar (>20 kA) considerado en la Base de Datos resulta sufi ciente en subestaciones donde la corriente de cortocircuito sea de la magnitud requerida por la titular. Por otro lado, EDELNOR no ha presentado sustento alguno que invalide la aplicación del mencionado módulo y que implique la adopción de módulos nuevos; Que, asimismo, se debe resaltar que los módulos estándares no recogen particularidades, sino que refl ejan promedios que constituyen señales para que la empresa titular busque los diseños más efi cientes para la expansión de sus redes de transmisión; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado. 2.6 SOLICITUD DE SEPARAR LOS MÓDULOS COSTA URBANA LIMA 2.6.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, señala la recurrente, actualmente se maneja un sólo conjunto de módulos de subestaciones para la costa urbana y que es de aplicación tanto para una megaciudad como Lima y para las ciudades de provincias; Que, la realidad, sostiene, del manejo de redes más complejas con mayor nivel de carga y confi abilidad asociada obliga a que los equipos sean diferentes entre una realidad y otra; Que, EDELNOR manifi esta ha verifi cado que las características de los equipos son diferentes en capacidad