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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2010 (31/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de marzo de 2010 416495 Jurada de Integrantes del Plantel Técnico de La Empresa, en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 17 de enero de 2008 suscrito con la referida empresa y la Carta de Renuncia de fecha 27 de febrero de 2008 recibida en la misma fecha por la empresa INKA RIESGOS E.I.R.L. 4. A través de la Carta del 09 de octubre de 2008, el Ingeniero Nicolás Muller García Bobadilla, informó que nunca fi rmó la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico como miembro del mismo, que no fi rmó el contrato de Trabajo a plazo determinado de fecha 17 de enero de 2008 y nunca renunció a la empresa INKA RIESGOS E.I.R.L., concluyendo que las fi rmas consignadas en dichos documentos no le pertenecen. 5. La Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre la presunta fi rma del referido ingeniero en la documentación presentada por La Empresa en su trámite de renovación de su inscripción como Ejecutor de Obras ante el RNP. 6. Mediante Resolución Nº 561-2008-CONSUCODE/ PRE, notifi cada el 01 de diciembre de 2008, la Presidencia del CONSUCODE dispuso declarar la nulidad de la Resolución de la Subdirección Nº 1820-2008-CONSUCODE/SRNP que aprobó la inscripción de La Empresa como ejecutor de obras en el Registro Nacional de Proveedores, de las acciones legales vía proceso contenciosos administrativo. Asimismo, se dispuso el inicio de las acciones legales contra el representante de La Empresa, y contra todos los que resulten responsables por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsifi cación de documentos) en agravio del CONSUCODE; y, poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que quede consentida o fi rme en sede administrativa, para el inicio del procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar. 7. Mediante Memorando Nº 051-2009/SR-HIH del 13 de febrero de 2009, La Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que imponga sanción administrativa a La Empresa por la supuesta comisión de la infracción prevista en el numeral 10) del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM. 8. Con decreto de fecha 18 de febrero de 2009, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra La Empresa por su supuesta responsabilidad en la presentación de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico de la referida empresa, el Contrato de Trabajo a plazo indeterminado de fecha 17 de enero de 2008 y la carta de renuncia de fecha 27 de febrero de 2008, documentos supuestamente falsos, infracción tipifi cada en el numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N.º 148-2006-EF, y lo emplazó para que en un plazo de diez (10) días formule sus descargos. 9. La Cédula de Notifi cación Nº 13808/2009.TC que comunicaba el decreto de fecha 18 de febrero de 2009 que inicia procedimientos administrativo sancionador contra El Postor, fue devuelta por el Servicio de Mensajería Olva Courier toda vez que el lugar es de difícil acceso, no hay movilidad para dicha zona ya que es distante y peligrosa. 10. Mediante decreto de fecha 10 de setiembre de 2009, se dispuso la publicación del decreto de fecha 18 de febrero de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n que El Postor tome conocimiento de lo dispuesto. 11. El 02 de noviembre de 2009 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el decreto del 18 de febrero de 2009. 12. No habiendo cumplido El Postor con presentar los descargos correspondientes, dentro del plazo otorgado, mediante decreto de fecha 03 de diciembre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente expediente con la documentación obrante en autos y se remitió éste a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad de La Empresa en la presentación de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 17 de enero de 2008 y la Carta de Renuncia de fecha 27 de febrero de 2008, documentos supuestamente falsos, infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en lo sucesivo El Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Dicha infracción consiste en la presentación de documentos falsos o inexactos en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. 3. Al respecto, debemos tener presente como marco referencial que para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 4. En el caso materia de análisis, la imputación contra La Empresa está referida a la presentación de la siguiente documentación: - Declaración Jurada “Integrantes del Plantel Técnico” de La Empresa, la cual lleva la fi rma del Ingeniero Nicolás Muller García Bobadilla, y que obra a fojas 06 del expediente administrativo. - Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 17 de enero de 2008, aparentemente suscrito entre La Empresa y el Ingeniero Nicolás Muller García Bobadilla, que obra a fojas 007 del expediente administración. - Carta de Renuncia del Ingeniero García Bobadilla de fecha 27 de febrero de 2008 supuestamente dirigida a la empresa INKA RIESGOS E.I.R.L., el cual obra a folios 08 del presente expediente. 5. Al respecto, La Entidad ha indicado que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, realizó la verifi cación posterior de la documentación presentada por La Empresa para su trámite de inscripción como Ejecutor de Obras. Como parte de dicha fi scalización, La Entidad solicitó al Ingeniero Nicolás Muller García Bobadilla que confi rme la veracidad de los documentos citados en el numeral 4 de la presente Fundamentación, obteniendo como respuesta la Carta de fecha 09 de octubre de 2008, documento mediante el cual el referido Ingeniero ha desconocido su fi rma en los documentos antes descritos, al indicar textualmente lo siguiente: “(…) En respuesta a lo solicitado mediante ofi cio de la referencia comunico a Ustedes lo siguiente: • Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, presentada por la empresa CONSTRUCTORA FAVI S.R.L. en su trámite de Inscripción como ejecutor de Obras, en la cual me señala como parte integrante de su plantel técnico, debo manifestarle que nunca fi rme como miembro del plantel técnico para la empresa CONSTRUCTORA FAVI S.R.L. 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] 10) Presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; […]