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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de mayo de 2010 418459 Certifi cadora de Vehículos de Colección, la misma que comprende las siguientes etapas: 7.2.1.1 Registro y Verifi cación Documentaría: Se debe solicitar y verifi car lo siguiente: a) Tarjeta de propiedad o identifi cación vehicular. b) Placa Única Nacional de Rodaje. c) Póliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. d) Certifi cado de Vehículo de Colección. 7.2.1.2 Inspección Técnica Especial del Vehículo de Colección, la misma que consiste en evaluar y verifi car las condiciones técnicas y de operación en las cuales se encuentra el vehículo, mediante una inspección visual y mecánica del mismo. Esta inspección deberá llevarse a cabo sin desmontar piezas o elementos del vehículo y estará orientada a la revisión del sistema de dirección, suspensión, frenos y luces, teniendo en consideración las características propias del vehículo materia de inspección. 7.2.1.3 De aprobar la inspección señalada en los numerales precedentes, la Entidad Certifi cadora de Vehículos de Colección, deberá emitir el “Certifi cado de Inspección Técnica Especial de Vehículos de Colección”, el cual tiene las siguientes características: a) Es un documento de alcance nacional a través del cual se garantiza que el vehículo materia de inspección, ha aprobado la Inspección Técnica Vehicular al haberse verifi cado que se encuentra en buenas condiciones mecánicas de operación y que su circulación no afecta la seguridad de los usuarios del transporte y el tránsito terrestre, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. b) El Certifi cado de Inspección Técnica Especial para Vehículos de Colección tendrá una vigencia de un (01) año. 8. RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE LOS VEHÍCULOS DE COLECCIÓN 8.1 CONTROLES ALEATORIOS La SUTRAN, supervisará y fi scalizará periódicamente a las Entidades Certifi cadoras de Vehículos de Colección, a efectos de verifi car que dichas entidades cumplan las obligaciones que les corresponde y asuman las responsabilidades establecidas en la presente Directiva y en la normativa vigente en la materia. La SUTRAN deberá comunicar a la DGTT del resultado de las supervisiones y fi scalizaciones que realice. 8.2 CADUCIDAD DE LA AUTORIZACIÓN 8.2.1 La caducidad de la autorización de la Entidad Certifi cadora de Vehículos de Colección, será declarada por la DGTT, sujetándose al procedimiento establecido en los artículos 234 al 237 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, cuando la referida Entidad incurra en alguna de los siguientes causales: a) No mantener las condiciones o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorización o por haberse verifi cado que, a la fecha de solicitar la autorización, existía algún impedimento para operar como Entidad Certifi cadora de Vehículos de Colección. b) Emitir certifi cados aprobatorios respecto de vehículos que no cumplen los requisitos para ser declarados de colección o que contengan información falsa, fraudulenta o que contravengan la presente Directiva o la normativa vigente. c) Negarse a expedir los certifi cados en forma injustifi cada. d) Por no remitir la información a la DGTT o no presentar la documentación a que estuviera obligada, conforme a las exigencias establecidas en la presente Directiva. e) Por impedir, obstruir o negarse a las acciones de control que realice la SUTRAN. 9. DE LA RESPONSABILIDAD 9.1 Los documentos presentados por las personas naturales o jurídicas que soliciten las Certifi caciones para Vehículos de Colección; así como, los presentados por las personas jurídicas que soliciten autorización como Entidad Certifi cadora de Vehículos de Colección, constituyen declaración jurada y se encuentran sujetas a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 9.2 Las Entidades Certifi cadoras de Vehículos de Colección y el propietario del vehículo serán sujetos de responsabilidad solidaria por la veracidad del contenido de los certifi cados, así como por su emisión dentro de los parámetros establecidos en la presente Directiva y la normativa vigente en la materia. ANEXO I: INGENIERO AUTORIZADO PARA FIRMAR LOS CERTIFICADOS EMITIDOS POR LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE VEHÍCULOS DE COLECCIÓN (HISTÓRICO) INGENIERO AUTORIZADO PARA FIRMAR LOS CERTIFICADOS EMITIDOS POR LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE VEHÍCULOS DE COLECCIÓN (HISTÓRICO) Entidad Certifi cadora : (para ser llenada por la DGTT) Autorización : (para ser llenada por la DGTT) DATOS PERSONALES FIRMA Y SELLO ACREDITADO 1 Apellidos y Nombres DNI Profesión CIP ANEXO II: CERTIFICADO DE VEHÍCULO DE COLECCIÓN (HISTÓRICO) Membrete con datos de la Entidad Certifi cadora de Vehículos de Colección (Dirección, teléfono, fax, etc.) CERTIFICADO DE VEHÍCULO DE COLECCIÓN (HISTÓRICO) Certifi cado Nº : ......................(Consignar nombre o razón o denominación social de la Entidad Certifi cadora de Vehículo de Colección) CERTIFICA: Haber efectuado la inspección física y documentaria del siguiente vehículo: 1 Titular o propietario 2 Placa 11 Marca y modelo de carrocería 3 Categoría 12 Nº Serie de carrocería 4 Marca 13 Nº ejes / Nº ruedas 5 Modelo 14 Nº Asientos / Pasajeros 6 Año de fabricación 15 Largo / Ancho / Alto (m) 7 VIN / Nº de Serie 16 Color(es) 8 Nº de Motor 17 Peso neto (kg.) 9 Combustible 18 Peso bruto vehicular (kg.) 10 Tipo de carrocería 19 Carga Útil (kg.)