Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2010 (06/05/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
9. DE LA RESPONSABILIDAD

418459

Certificadora de Vehiculos de Coleccion, la misma que comprende las siguientes etapas: 7.2.1.1 Registro y Verificacion Documentaria: Se debe solicitar y verificar lo siguiente: a) Tarjeta de propiedad o identificacion vehicular. b) Placa Unica Nacional de Rodaje. c) Poliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. d) Certificado de Vehiculo de Coleccion. 7.2.1.2 Inspeccion Tecnica Especial del Vehiculo de Coleccion, la misma que consiste en evaluar y verificar las condiciones tecnicas y de operacion en las cuales se encuentra el vehiculo, mediante una inspeccion visual y mecanica del mismo. Esta inspeccion debera llevarse a cabo sin desmontar piezas o elementos del vehiculo y estara orientada a la revision del sistema de direccion, suspension, frenos y luces, teniendo en consideracion las caracteristicas propias del vehiculo materia de inspeccion. 7.2.1.3 De aprobar la inspeccion senalada en los numerales precedentes, la Entidad Certificadora de Vehiculos de Coleccion, debera emitir el "Certificado de Inspeccion Tecnica Especial de Vehiculos de Coleccion", el cual tiene las siguientes caracteristicas: a) Es un documento de alcance nacional a traves del cual se garantiza que el vehiculo materia de inspeccion, ha aprobado la Inspeccion Tecnica Vehicular al haberse verificado que se encuentra en buenas condiciones mecanicas de operacion y que su circulacion no afecta la seguridad de los usuarios del transporte y el MORDAZA terrestre, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. b) El Certificado de Inspeccion Tecnica Especial para Vehiculos de Coleccion tendra una vigencia de un (01) ano. 8. REGIMEN DE FISCALIZACION DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE LOS VEHICULOS DE COLECCION 8.1 CONTROLES ALEATORIOS La SUTRAN, supervisara y fiscalizara periodicamente a las Entidades Certificadoras de Vehiculos de Coleccion, a efectos de verificar que dichas entidades cumplan las obligaciones que les corresponde y asuman las responsabilidades establecidas en la presente Directiva y en la normativa vigente en la materia. La SUTRAN debera comunicar a la DGTT del resultado de las supervisiones y fiscalizaciones que realice. 8.2 CADUCIDAD DE LA AUTORIZACION 8.2.1 La caducidad de la autorizacion de la Entidad Certificadora de Vehiculos de Coleccion, sera declarada por la DGTT, sujetandose al procedimiento establecido en los articulos 234 al 237 de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, cuando la referida Entidad incurra en alguna de los siguientes causales: a) No mantener las condiciones o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorizacion o por haberse verificado que, a la fecha de solicitar la autorizacion, existia algun impedimento para operar como Entidad Certificadora de Vehiculos de Coleccion. b) Emitir certificados aprobatorios respecto de vehiculos que no cumplen los requisitos para ser declarados de coleccion o que contengan informacion falsa, fraudulenta o que contravengan la presente Directiva o la normativa vigente. c) Negarse a expedir los certificados en forma injustificada. d) Por no remitir la informacion a la DGTT o no presentar la documentacion a que estuviera obligada, conforme a las exigencias establecidas en la presente Directiva. e) Por impedir, obstruir o negarse a las acciones de control que realice la SUTRAN.

9.1 Los documentos presentados por las personas naturales o juridicas que soliciten las Certificaciones para Vehiculos de Coleccion; asi como, los presentados por las personas juridicas que soliciten autorizacion como Entidad Certificadora de Vehiculos de Coleccion, constituyen declaracion jurada y se encuentran sujetas a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 9.2 Las Entidades Certificadoras de Vehiculos de Coleccion y el propietario del vehiculo seran sujetos de responsabilidad solidaria por la veracidad del contenido de los certificados, asi como por su emision dentro de los parametros establecidos en la presente Directiva y la normativa vigente en la materia.
ANEXO I: INGENIERO AUTORIZADO PARA FIRMAR LOS CERTIFICADOS EMITIDOS POR LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE VEHICULOS DE COLECCION (HISTORICO)

INGENIERO AUTORIZADO PARA FIRMAR LOS CERTIFICADOS EMITIDOS POR LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE VEHICULOS DE COLECCION (HISTORICO) Entidad Certificadora : (para ser llenada por la DGTT) Autorizacion : (para ser llenada por la DGTT) DATOS PERSONALES Apellidos Nombres 1 DNI Profesion CIP y FIRMA Y SELLO ACREDITADO

ANEXO II: CERTIFICADO DE VEHICULO DE COLECCION (HISTORICO) Membrete con datos de la Entidad Certificadora de Vehiculos de Coleccion (Direccion, telefono, fax, etc.) CERTIFICADO DE VEHICULO DE COLECCION (HISTORICO) Certificado Nº :

......................(Consignar nombre o razon o denominacion social de la Entidad Certificadora de Vehiculo de Coleccion) CERTIFICA: Haber efectuado la inspeccion fisica y documentaria del siguiente vehiculo:
1 Titular o propietario 11 MORDAZA y carroceria modelo de

2 Placa 3 Categoria 4 MORDAZA 5 Modelo Ano 6 fabricacion de

12 Nº Serie de carroceria 13 Nº ejes / Nº ruedas 14 Nº Asientos / Pasajeros 15 Largo / Ancho / Alto (m) 16 Color(es) 17 Peso neto (kg.) 18 Peso MORDAZA vehicular (kg.) 19 Carga Util (kg.)

7 VIN / Nº de Serie 8 Nº de Motor 9 Combustible 10 MORDAZA de carroceria

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.