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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de mayo de 2010 418557 la Ofi cina Registral Pucallpa de la Jefatura Regional 13 - Pucallpa de la Gerencia de Operaciones Registrales. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la señora CAROL VANESSA SÁNCHEZ MONTOYA, como Jefe responsable de la Ofi cina Registral Pucallpa de la Jefatura Regional 13 - Pucallpa de la Gerencia de Operaciones Registrales, quien además ejercerá las funciones previstas en el artículo 15º del Reglamento de Inscripciones en su calidad de Registrador y actuará como primera instancia administrativa en los procedimientos registrales que se inicien dentro del ámbito de su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales, la implementación de las acciones pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente Resolución Jefatural, a la Gerencia de Recursos Humanos para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 490774-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al HSBC Bank Perú S.A. la apertura de oficinas temporales en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SBS Nº 3347-2010 Lima, 27 de abril de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el HSBC Bank Perú S.A. para que se le autorice la apertura temporal de dos (2) ofi cinas ubicadas según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, el referido Banco ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE. Artículo Único.- Autorizar el HSBC Bank Perú S.A. la apertura de dos (2) ofi cinas temporales desde el 28 de abril de 2010 hasta el 1 de mayo de 2010, según se indica: 1. Av. Contralmirante Mora (dentro de la Base Naval del Callao, frente al Muelle Marginal), distrito y provincia del Callao, departamento de Lima. 2. Av. Contralmirante Mora (dentro de la Base Naval del Callao, entre muelle submarinos y muelle reparaciones), distrito y provincia del Callao, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 490374-1 Autorizan al Banco Continental la apertura de agencia en el distrito de La Molina, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 3352 -2010 Lima, 28 de abril de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice la apertura de una Agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, mediante el Informe Nº067- 2010-DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental la apertura de una Agencia ubicada en la Avenida Ricardo Elías Aparicio Nº675, Lote 1, Manzana H, Urbanización Habilitación Lote C, Sector 1, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 490245-1 Modifican numeral 12 de la Circular Nº AFP-105-2009 CIRCULAR Nº AFP-110-2010 Lima, 4 de Mayo de 2010 ---------------------------------------------------------- Ref.: Modifi cación de la Circular Nº AFP-105-2009 --------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, así como por lo dispuesto mediante Resolución SBS Nº 110-2007 y Circular Nº AFP-105-2009, esta Superintendencia dispone lo siguiente, a cuyo efecto su publicación se sujeta a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: Modifi car el numeral 12 de la Circular Nº AFP-105- 2009, bajo el texto siguiente: “12. Vigencia.- La presente circular entrará en vigencia en el plazo de treinta (30) días de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con excepción de lo establecido en el numeral 7, que entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2010 en el caso de sus establecimientos en Lima, y a partir del 1