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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2010 (13/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de mayo de 2010 418858 JEF del 07-DIC-2009, y en ejercicio de su derecho de defensa, el mencionado Martillero Público, ha presentado su descargo mediante Hoja de Trámite N° 2009-086090- Z.R.N°IXGAF-TD del 21-DIC-2009. RESPECTO AL DESCARGO PRESENTADO POR EL MARTILLERO PÚBLICO MANUEL ANGEL OLIVA GAMARRA 4. El Martillero Público Manuel Angel Oliva Gamarra, ha negado las imputaciones hechas su contra y señala que: a) En los puntos 1 a 4: Que con fecha 01-ABR-2009 presentó ante el Juzgado su escrito de apersonamiento, lo que dio lugar a la expedición de la Resolución N° 103 del 02-ABR-2009 y notifi cada el 07-ABR-2009. Con fecha 27-ABR-2009 la denunciante presenta un escrito pidiendo la Subrogación de Martillero, es decir 17 días después de haber sido notifi cada su designación. Señala también que existe una intencionalidad por querer subrogarlo y que ello se manifi esta claramente en el texto del escrito elaborado el 23-ABR-2009 y presentado el 24-ABR-2009, en el cual dice a la letra “... Por los fundamentos expuestos y en razón de que en las reiteradas entrevistas que he tenido con el Martillero en la ciudad de Piura en donde reside...” b) En el punto 5 y 6 señala que nunca se ha entrevistado con la señora Isidora Sobrino Torres; que no reside en la ciudad de Piura como manifi esta la denunciante y que reside en la ciudad de Lima; que por las fechas que manifi esta la denunciante no ha viajado o residido en la ciudad de Piura y que no ha tenido remates y/o realizado gestiones en la ciudad de Piura por esas fechas. c) En el punto 7, señala que resulta necesario aclarar que nunca ha manifestado a la denunciante que tiene problemas que resolver, dado que nunca se ha entrevistado con ella y que no puede viajar continuamente a la capital de la República, por cuanto reside en la misma. d) Señala en los puntos 9 al 19, la denunciante en ningún momento se ha comunicado con él a través de ningún medio (escrito, telefónico, correo electrónico), a pesar de que los conocía, dado que en su escrito de apersonamiento fi guran en su papel membretado; que los Martilleros Públicos no son parte actora de los procesos judiciales, sino que son órganos de auxilio judicial, según lo estipula el artículo 55 del Código Procesal Civil y que la parte ejecutante tiene la obligación de comunicarse (actuar) con el órgano de auxilio judicial, para efectos de coordinar y dar las facilidades para la realización del remate judicial, lo cual no ha hecho en ningún momento la denunciante. Señala también que no es su obligación fi nanciar la publicación de los avisos, dado que si él en forma arbitraria fi ja una fecha para la realización del remate y la parte ejecutante no tiene fondos para fi nanciar las publicaciones se perdería la fecha del remate con la consecuencia que podría haber perjudicado al ejecutante en la prolongación del proceso judicial; que no es su obligación solicitar los gravámenes actualizados del inmueble a rematar, menos fi nanciarlos; no puede entregar los edictos a quien a no se apersona a coordinar dicha diligencia; no puede coordinar el pegado del cartel en el inmueble a rematar, si la persona no se acerca a coordinar. e) Finalmente, señala que él no ha incumplido sus obligaciones y que la parte ejecutante no ha brindado las facilidades, ni se ha acercado a coordinar las acciones necesarias para el remate judicial. EVALUACIÓN SOBRE LAS IMPUTACIONES AL MARTILLERO PÚBLICO Y EL DESCARGO PRESENTADO 5. Tras recepcionarse la Hoja de Trámite N° 2009- 038980-Z.R.N°IX/GAF-TD del 10-JUN-2009 con la que ingresó el Ofi cio N° 4636-2009-P-CSJPI/PJ de fecha 01-JUN-2009, y el escrito de Queja presentado por la señora Isidora Sobrino Torres y producto de la primera evaluación realizada, se tuvieron indicios de responsabilidad y en virtud a ello se dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionador; por cuanto se consideró que el Martillero Público, Manuel Angel Oliva Gamarra, habría incumplido lo establecido en los numerales 02 y 14 del artículo 16 de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público. 6. Sobre el particular, tras evaluar el contenido de la imputación y los argumentos de defensa presentados por el Martillero Público comprendido en el procedimiento, encontramos que tal argumentación, no lo libera de las responsabilidades que en la etapa de indagaciones se consideró podían existir: • El Martillero Público tiene a su cargo una serie de obligaciones y responsabilidades, respecto a la realización y desarrollo de un remate judicial; lo que comprende por ejemplo, la verifi cación del estado del bien, la elaboración de los avisos, el señalamiento de la fecha de remate y la conducción del mismo, de acuerdo a las normas aplicables. En este caso, encontramos que el Martillero Público no ha señalado fecha y hora para el remate judicial, a pesar de haber aceptado el cargo. • En efecto, mediante un escrito presentado ante el Juzgado el 01-ABR-2009 se procedió a la aceptación del cargo y tras la emisión de la Resolución N° 103 del 02- ABR-2009 por la que se tiene por aceptado el cargo y que fue notifi cada el 07-ABR-2009; el Martillero Público Manuel Angel Oliva Gamarra, no señaló fecha para la realización de la diligencia de remate. Al respecto es pertinente señalar: Que en estricto la norma no determina, que el Martillero Público Martillero Público deba efectuar el señalamiento de fecha, previa coordinación con el ejecutante, vale decir, que no se condiciona el señalamiento a la coordinación y en consecuencia, no se podría sostener lo que se ha señalado en el escrito de descargo: “12 En ese sentido, la parte ejecutante tiene la obligación de comunicarse (actuar) con el órgano de auxilio judicial, en este caso, el Martillero Público para efectos de coordinar y dar las facilidades para la realización del remate judicial, lo cual no ha hecho en ningún momento la denunciante”. Es lógico suponer que en la realización de la diligencia de remate, se pueda requerir que la parte ejecutante brinde facilidades al Martillero Público, sin embargo este hecho no condiciona el actuar del Martillero Público, específi camente, respecto al señalamiento de fecha para la realización del remate. • Adicionalmente debe señalarse, que un segundo extremo de la imputación hecha al Martillero Público, está referido al cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución N° 104 del 27-ABR-2009, y por la cual, fue requerido a efectos que cumpla con sus obligaciones, bajo apercibimiento de ser subrogado. Conforme aparece de los antecedentes y se menciona en el Informe N° 214-2009-SUNARP-Z.R.N° IX/OL de fecha 04-DIC-2009, pese a tal requerimiento, el Martillero Público Manuel Angel Oliva Gamarra no cumplió con dicho mandato judicial; lo que fi nalmente dio lugar a que sea subrogado en el proceso. 7. En nuestra opinión, lo indicado por el Martillero Público en su descargo, no lo libera de la responsabilidad que se le atribuye, puesto que de acuerdo a la norma, entre sus obligaciones está fi jar fecha y hora para el remate según las disposiciones aplicables, y ello no fue cumplido en el presente caso. Establecida la confi guración del supuesto de responsabilidad, corresponde proceder a la determinación de la sanción aplicable, para lo cual debe recurrirse a los criterios contenidos en el artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Sancionador, de acuerdo a los cuales la graduación de la sanción debe considerar varios elementos. En el presente caso tal evaluación permite que el hecho o falta sea califi cada como de carácter leve; correspondiendo la imposición de la sanción de suspensión, prevista en el artículo 23 del Reglamento de la Ley Nro. 27728.