Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2010 (13/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2010

JEF del 07-DIC-2009, y en ejercicio de su derecho de defensa, el mencionado Martillero Publico, ha presentado su descargo mediante Hoja de Tramite N° 2009-086090Z.R.N°IXGAF-TD del 21-DIC-2009. RESPECTO AL DESCARGO PRESENTADO POR EL MARTILLERO PUBLICO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4. El Martillero Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha negado las imputaciones hechas su contra y senala que: a) En los puntos 1 a 4: Que con fecha 01-ABR-2009 presento ante el Juzgado su escrito de apersonamiento, lo que dio lugar a la expedicion de la Resolucion N° 103 del 02-ABR-2009 y notificada el 07-ABR-2009. Con fecha 27-ABR-2009 la denunciante presenta un escrito pidiendo la Subrogacion de Martillero, es decir 17 dias despues de haber sido notificada su designacion. Senala tambien que existe una intencionalidad por querer subrogarlo y que ello se manifiesta claramente en el texto del escrito elaborado el 23-ABR-2009 y presentado el 24-ABR-2009, en el cual dice a la letra "... Por los fundamentos expuestos y en razon de que en las reiteradas entrevistas que he tenido con el Martillero en la MORDAZA de MORDAZA en donde reside..." b) En el punto 5 y 6 senala que nunca se ha entrevistado con la senora MORDAZA Sobrino Torres; que no reside en la MORDAZA de MORDAZA como manifiesta la denunciante y que reside en la MORDAZA de Lima; que por las fechas que manifiesta la denunciante no ha viajado o residido en la MORDAZA de MORDAZA y que no ha tenido remates y/o realizado gestiones en la MORDAZA de MORDAZA por esas fechas. c) En el punto 7, senala que resulta necesario aclarar que nunca ha manifestado a la denunciante que tiene problemas que resolver, dado que nunca se ha entrevistado con MORDAZA y que no puede viajar continuamente a la capital de la Republica, por cuanto reside en la misma. d) Senala en los puntos 9 al 19, la denunciante en ningun momento se ha comunicado con el a traves de ningun medio (escrito, telefonico, correo electronico), a pesar de que los conocia, dado que en su escrito de apersonamiento figuran en su papel membretado; que los Martilleros Publicos no son parte actora de los procesos judiciales, sino que son organos de MORDAZA judicial, segun lo estipula el articulo 55 del Codigo Procesal Civil y que la parte ejecutante tiene la obligacion de comunicarse (actuar) con el organo de MORDAZA judicial, para efectos de coordinar y dar las facilidades para la realizacion del remate judicial, lo cual no ha hecho en ningun momento la denunciante. Senala tambien que no es su obligacion financiar la publicacion de los avisos, dado que si el en forma arbitraria fija una fecha para la realizacion del remate y la parte ejecutante no tiene fondos para financiar las publicaciones se perderia la fecha del remate con la consecuencia que podria haber perjudicado al ejecutante en la prolongacion del MORDAZA judicial; que no es su obligacion solicitar los gravamenes actualizados del inmueble a rematar, menos financiarlos; no puede entregar los edictos a quien a no se apersona a coordinar dicha diligencia; no puede coordinar el pegado del cartel en el inmueble a rematar, si la persona no se acerca a coordinar. e) Finalmente, senala que el no ha incumplido sus obligaciones y que la parte ejecutante no ha brindado las facilidades, ni se ha acercado a coordinar las acciones necesarias para el remate judicial. EVALUACION SOBRE LAS IMPUTACIONES AL MARTILLERO PUBLICO Y EL DESCARGO PRESENTADO 5. Tras recepcionarse la Hoja de Tramite N° 2009038980-Z.R.N°IX/GAF-TD del 10-JUN-2009 con la que ingreso el Oficio N° 4636-2009-P-CSJPI/PJ de fecha 01-JUN-2009, y el escrito de Queja presentado por la senora MORDAZA Sobrino MORDAZA y producto de la primera evaluacion realizada, se tuvieron indicios de responsabilidad y en virtud a ello se dispuso el inicio

de un procedimiento administrativo sancionador; por cuanto se considero que el Martillero Publico, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria incumplido lo establecido en los numerales 02 y 14 del articulo 16 de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Publico. 6. Sobre el particular, tras evaluar el contenido de la imputacion y los argumentos de defensa presentados por el Martillero Publico comprendido en el procedimiento, encontramos que tal argumentacion, no lo MORDAZA de las responsabilidades que en la etapa de indagaciones se considero podian existir: · El Martillero Publico tiene a su cargo una serie de obligaciones y responsabilidades, respecto a la realizacion y desarrollo de un remate judicial; lo que comprende por ejemplo, la verificacion del estado del bien, la elaboracion de los avisos, el senalamiento de la fecha de remate y la conduccion del mismo, de acuerdo a las normas aplicables. En este caso, encontramos que el Martillero Publico no ha senalado fecha y hora para el remate judicial, a pesar de haber aceptado el cargo. · En efecto, mediante un escrito presentado ante el Juzgado el 01-ABR-2009 se procedio a la aceptacion del cargo y tras la emision de la Resolucion N° 103 del 02ABR-2009 por la que se tiene por aceptado el cargo y que fue notificada el 07-ABR-2009; el Martillero Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no senalo fecha para la realizacion de la diligencia de remate. Al respecto es pertinente senalar: Que en estricto la MORDAZA no determina, que el Martillero Publico Martillero Publico deba efectuar el senalamiento de fecha, previa coordinacion con el ejecutante, vale decir, que no se condiciona el senalamiento a la coordinacion y en consecuencia, no se podria sostener lo que se ha senalado en el escrito de descargo: "12 En ese sentido, la parte ejecutante tiene la obligacion de comunicarse (actuar) con el organo de MORDAZA judicial, en este caso, el Martillero Publico para efectos de coordinar y dar las facilidades para la realizacion del remate judicial, lo cual no ha hecho en ningun momento la denunciante". Es logico suponer que en la realizacion de la diligencia de remate, se pueda requerir que la parte ejecutante brinde facilidades al Martillero Publico, sin embargo este hecho no condiciona el actuar del Martillero Publico, especificamente, respecto al senalamiento de fecha para la realizacion del remate. · Adicionalmente debe senalarse, que un MORDAZA extremo de la imputacion hecha al Martillero Publico, esta referido al cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion N° 104 del 27-ABR-2009, y por la cual, fue requerido a efectos que cumpla con sus obligaciones, bajo apercibimiento de ser subrogado. Conforme aparece de los antecedentes y se menciona en el Informe N° 214-2009-SUNARP-Z.R.N° IX/OL de fecha 04-DIC-2009, pese a tal requerimiento, el Martillero Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no cumplio con dicho mandato judicial; lo que finalmente dio lugar a que sea subrogado en el proceso. 7. En nuestra opinion, lo indicado por el Martillero Publico en su descargo, no lo MORDAZA de la responsabilidad que se le atribuye, puesto que de acuerdo a la MORDAZA, entre sus obligaciones esta fijar fecha y hora para el remate segun las disposiciones aplicables, y ello no fue cumplido en el presente caso. Establecida la configuracion del supuesto de responsabilidad, corresponde proceder a la determinacion de la sancion aplicable, para lo cual debe recurrirse a los criterios contenidos en el articulo 15 del Reglamento del Procedimiento Sancionador, de acuerdo a los cuales la graduacion de la sancion debe considerar varios elementos. En el presente caso tal evaluacion permite que el hecho o falta sea calificada como de caracter leve; correspondiendo la imposicion de la sancion de suspension, prevista en el articulo 23 del Reglamento de la Ley Nro. 27728.

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