Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2010 (15/05/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

419022

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2010

de acreditar su ejecucion para obtener asi la consecuencia de liberarse de la obligacion. De igual manera, bajo la teoria probatoria desarrollada por Michelli ­segun la cual la distribucion de la carga de la prueba se relaciona con la posicion de las partes respecto del efecto juridico pedido­ cuando "(...) el acreedor (actor) pide al obligado (demandado) el cumplimiento de su obligacion; en tal supuesto, el primero se puede limitar a la prueba del nacimiento de la obligacion mientras que incumbe al demandado la demostracion de que esta ha sido cumplida."18 45. Una interpretacion distinta implicaria exigir al acreedor laboral la probanza del incumplimiento del pago de sus beneficios sociales, es decir, la ocurrencia de un hecho negativo realizado por un tercero, en este caso, su empleador. Por estas razones, la Sala considera que no cabe interpretar que la parte final del articulo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal MORDAZA trasladado al acreedor laboral la carga de probar que su empleador no efectuo el pago de los creditos laborales que invoca. 46. El unico efecto del mencionado dispositivo legal es que el acreedor laboral pierde un privilegio procesal y adquiere la carga probatoria propia de un acreedor comun, conforme a la cual debe acreditar solo la existencia y cuantia del credito, dado que la prueba del pago correspondera al deudor, en aplicacion de la regla general contenida en los articulos 196 del Codigo Procesal Civil y 1229 del Codigo Civil. 47. Tras haber determinado cuales son las reglas probatorias que asumen las partes en el MORDAZA de un procedimiento de reconocimiento de creditos laborales, conviene analizar como opera el computo del plazo. Ello, dado que el plazo sera el que determine que la carga de la prueba recaiga del lado del deudor concursado o que se traslade al acreedor laboral. III.3 general Computo del plazo de cinco (5) anos: regla

48. El articulo 5 de la Ley de Racionalizacion del Sistema Tributario Nacional y de Eliminacion de Privilegios y Sobrecostos y el articulo 21 del Decreto Supremo 001-98/TR19 establecen que el empleador se encuentra obligado a conservar sus planillas, el duplicado de las boletas, las constancias correspondientes y otra documentacion relacionada con el desarrollo de su actividad empresarial, por un plazo MORDAZA de cinco (5) anos despues de la fecha en que deberia haberse realizado el pago a favor del trabajador20. 49. En el MORDAZA de un procedimiento concursal, el computo de los cinco (5) anos MORDAZA indicados se encuentra estrechamente ligado a la fecha de MORDAZA de la solicitud de reconocimiento de creditos, puesto que es recien a partir de ese momento que la autoridad administrativa se encuentra habilitada para determinar la carga probatoria que deberan ejercer las partes a efectos de verificar la existencia, origen, titularidad y cuantia de los creditos invocados. 50. Conforme a la regla senalada, si el pago del credito laboral debio realizarse, por ejemplo, el 15 de septiembre de 2004, el empleador tiene la obligacion legal de conservar la documentacion relativa a la cancelacion de dicho credito durante cinco (5) anos, esto es, hasta el 15 de septiembre de 2009 inclusive. En este ejemplo, si el trabajador presenta ante la autoridad concursal una solicitud de reconocimiento de creditos dentro del periodo de conservacion de documentos (hasta el 15 de septiembre de 2009), opera a su favor la inversion de la carga de la prueba en virtud de la cual se presume por cierta su autoliquidacion, dado que la veracidad del contenido de dicha declaracion jurada debe ser desvirtuada por el deudor, en tanto conserva por mandato legal la documentacion relativa a su pago. 51. En cambio, si la solicitud de reconocimiento de creditos es presentada el 20 de febrero de 2010, esto es, con posterioridad a la fecha limite de conservacion de documentos (15 de septiembre de 2009), se dejara sin efecto el privilegio probatorio que operaba a favor del trabajador, asumiendo este la carga de acreditar la existencia y cuantia de los creditos que invoca. 52. Para efectuar el computo bajo este metodo ­al cual se denominara "computo hacia adelante"­ se requiere fijar, en primer lugar, de manera exacta la fecha en que debio darse el supuesto pago de cada uno de los creditos materia de la solicitud del trabajador. Luego de ello, se debera verificar si, a la fecha de MORDAZA de la solicitud, ha transcurrido el plazo de conservacion respecto de cada uno de los creditos invocados. 53. Asi, en el supuesto hipotetico que el trabajador MORDAZA invocado veinte creditos de naturaleza laboral diferentes, se requiere determinar previamente las fechas en las cuales cada una de estas obligaciones debieron ser canceladas y, tras eso, debe agregarse los cinco (5) anos de conservacion

hasta en veinte oportunidades, teniendo en cuenta cada uno de los creditos materia de solicitud. 54. Como vemos, la dificultad de este metodo de "computo hacia adelante" radica en que se deberan realizar tantos computos como creditos esten siendo invocados. 55. Un metodo mas sencillo que permite uniformizar el criterio de computo del plazo de conservacion para todos los creditos, es aquel en el que se efectua un "computo hacia atras" desde la fecha de MORDAZA de la solicitud. Este metodo tambien parte del reconocimiento que la empresa deudora tiene la obligacion de conservar la documentacion durante cinco (5) anos de efectuado el pago. En tal sentido, a la fecha de solicitud de reconocimiento de creditos se entiende que la concursada mantiene aun en su poder las planillas, duplicados de boletas y constancias correspondientes a los creditos que debieron ser pagados hasta cinco (5) anos MORDAZA a la fecha de la solicitud. 56. Por ello, segun este "computo hacia atras", el trabajador goza del privilegio de inversion de la carga de la prueba respecto de aquellos creditos cuyo pago debio ejecutarse dentro de los cinco (5) anos previos a la MORDAZA de la solicitud de reconocimiento de creditos. Aquellos creditos que hayan vencido con anterioridad, se encuentran excluidos de este privilegio, siendo de cargo del trabajador probar su existencia y cuantia. 57. Pese a ser un metodo en apariencia disimil al explicado en los puntos 49 a 52, los resultados que se obtienen son exactamente los mismos. Retomando el ejemplo de un credito que debio ser pagado el 15 de septiembre de 2004, si el trabajador presenta la solicitud hasta el 15 de septiembre de 2009, un "computo hacia atras" de cinco (5) anos MORDAZA cobertura al credito invocado, gozando el trabajador del privilegio probatorio. 58. En cambio, si la solicitud de creditos es presentada el 20 de febrero de 2010, solo habria cobertura hasta el 20 de febrero de 2005, por lo que los creditos vencidos con anterioridad a dicha fecha, como lo seria aquel que debio ser pagado el 15 de septiembre de 2004, no se encontraran sujetos a privilegio probatorio alguno a favor del trabajador. 59. A continuacion, con dos graficos se demuestra que siguiendo ambos metodos de computo se obtienen resultados identicos en el ejemplo dado:
Grafico 1 "Computo hacia adelante"

5 anos desde la fecha de supuesta cancelacion.

Mas de 5 anos desde la fecha de supuesta cancelacion.

(15/09/04) Fecha en que se debio cancelar el credito materia de solicitud.

(15/09/09) Fecha hasta la que llega la obligacion de conservacion. Solicitudes presentadas dentro de este limite se aplica la primera parte del art. 39.4 LGSC.

(20/02/10) Ante una hipotetica solicitud en esta fecha, ya no se aplica el privilegio para un credito vencido el 15/09/04. Es de cargo del trabajador probar su existencia y cuantia, conforme a la MORDAZA parte del art. 39.4 LGSC.

Grafico 2 "Computo hacia atras"
(5 anos MORDAZA de la solicitud)

(5 anos MORDAZA de la solicitud)

(15/09/04) Fecha en que se debio cancelar el credito materia de solicitud.

(20/02/05) Hasta esa fecha alcanza el privilegio ante una solicitud formulada el 20/02/10.

(15/09/09) Si la solicitud de reconocimiento de creditos es presentada esta fecha, el privilegio alcanza al credito vencido el 15/09/04.

(20/02/10) Fecha de otra hipotetica solicitud. Ya no se aplica el privilegio para un credito vencido el 15/09/04, siendo de cargo del trabajador probar su existencia y cuantia.

18 19 20

Cfr. ARAZI, Roland. Derecho Procesal Civil y Comercial. Tomo I, MORDAZA Fe: Rubinzal ­ Culzoni, 2004, pp. 348-352. Ver cita de las referidas normas en nota al pie numero 5. Para efectuar el computo del mencionado plazo, resulta pertinente recurrir a la regla establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo General. De acuerdo con el articulo 134.3 de dicho cuerpo normativo, cuando el plazo es fijado en meses o anos, este debe ser contabilizado de fecha a fecha, concluyendo el dia igual al del mes y ano que inicio, completando el numero de anos o meses fijados para el lapso: "LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 134.(...) 134.3 Cuando el plazo es fijado en meses o anos, es contado de fecha a fecha, concluyendo el dia igual al del mes o ano que inicio, completando el numero de meses o anos fijados para el lapso. Si en el mes de vencimiento no hubiere dia igual a aquel en que comenzo el computo, es entendido que el plazo expira el primer dia habil del siguiente mes calendario."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.