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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de mayo de 2010 419295 concepto de inspección técnica de seguridad en defensa civil básica según el TUPA de la Municipalidad; Que, el artículo 15º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976 respecto al valor de la licencia de funcionamiento, señala que la tasa por licencia de funcionamiento deberá refl ejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento, el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la municipalidad: Evaluación por Zonifi cación, Compatibilidad de Uso e Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica; Que, mediante el Ofi cio Múltiple Nº 037-2010-PCM/ SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Concejo de Ministros en su labor de fi scalización respecto al procedimiento de licencia de funcionamiento en el marco de la Ley Nº 28976, solicita evaluar la implementación de acciones orientadas a la aplicación y cumplimiento de la normatividad precitada; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando Nº 164-2010-GPP/MDMM respecto del procedimiento de licencia de funcionamiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, señala, en torno a la estructura de costos del derecho establecido para dicho procedimiento, que éste fue aprobado por la Ordenanza Nº 320-MDMM, modifi cado por la Ordenanza Nº 361-MDMM y ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Acuerdo de Concejo Nº 405-MML. Precisa asimismo que la estructura del costo del derecho fue elaborado con sujeción a la Ley Nº 28976 tomándose en cuenta lo indicado en su artículo 15º, referido al pago único que incluye las actividades de evaluación por zonifi cación, compatibilidad de uso e inspección técnica de seguridad en defensa civil básica; Que, mediante el Informe Nº 092-2010-GDUO-MDMM, la Gerencia de Desarrollo Urbanos y Obras señala que en el Departamento de Comercialización se ha venido efectuando cobros por derecho administrativo por el concepto de licencia de funcionamiento según el Texto Único de Procedimientos Administrativos, que comprendía el pago del derecho administrativo por la autorización municipal propiamente, más el pago por concepto de inspección técnica de seguridad en defensa civil básica. En ese sentido, atendiendo a lo manifestado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en el sentido de que la estructura del costo del derecho administrativo consignado en el TUPA de la entidad, ya comprende el concepto de inspección técnica de seguridad en defensa civil básica, solicita efectuar la modifi cación correspondiente en la parte que corresponda al procedimiento de licencia de funcionamiento establecido en el TUPA de la Municipalidad; Que, por su parte la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 0540-2010-GAJ-MDMM sobre la base de lo indicado y concordándolo con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 28976, señala que corresponde efectuar la modifi cación respectiva en el procedimiento de licencia de funcionamiento, relacionado al retiro en el rubro del derecho administrativo, del término siguiente “... más pago por concepto de inspección técnica de seguridad en defensa civil básica según TUPA de la Municipalidad”, específi camente en los procedimientos 1.1 referidos a establecimientos con un área de hasta 100 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor al treinta por ciento (30%) del área total, y 1.2 referido a establecimientos con un área mayor a 100 m2 hasta 500 m2.; Que, por otro lado a través del presente resulta pertinente efectuar una modifi cación al artículo segundo del Decreto de Alcaldía Nº 003-2010-MDMM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 08.05.10, que modifi ca el procedimiento de licencia de funcionamiento establecido en el TUPA, relacionado a la eliminación del requisito establecido en el punto 4) del numeral 1.2) relacionado a los “Establecimientos con un área mayor a los 100 m2 y hasta 500 m2, cuando debió ser el punto 3), teniendo en consideración que como señala el mismo artículo, ésta se encuentra referido a la eliminación de la exigencia de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Ante favorable; Que, la Gerencia Municipal remite los actuados con la fi nalidad de que se proceda a la expedición de la disposición legal modifi catoria, a mérito de los hechos mencionados; Que, el numeral 38.5º del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 señala que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos o el incremento de derechos de tramitación o requisitos se podrá realizar mediante Decreto de Alcaldía; Que, conforme se aprecia de los hechos indicados, corresponde efectuarse la modifi cación correspondiente, a efectos de adecuarnos estrictamente a las disposiciones legales vigentes y especialmente a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; DECRETA: Artículo Primero.- ELIMINAR del rubro de derecho de pago del Procedimiento Nº 8.06 denominado ”Licencia de Funcionamiento” correspondiente al Departamento de Comercialización y Anuncios, adecuada a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976 a través de la Ordenanza Nº 320-MDMM y modifi catorias, correspondiente a los sub rubros de los requisitos denominados 1.1) Los establecimientos con un área de hasta los 100 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor al treinta por ciento (30%) del área total y; 1.2) Los establecimientos con un área mayor a los 100 m2 y hasta 500 m2, la siguiente indicación: “... más pago por concepto de inspección técnica de seguridad en defensa civil básica según TUPA de la Municipalidad”. Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo segundo del Decreto de Alcaldía Nº 003-2010-MDMM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 08.05.10, en el extremo referido a lo siguiente: “... requisito establecido en el punto 4)...”, debiendo ser “... requisito establecido en el punto 3)...”. Artículo Tercero.- ACTUALIZAR a mérito de lo señalado en los artículos precedentes, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Entidad aprobado por la Ordenanza Nº 134-MDMM adecuado a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976 a través de la Ordenanza Nº 320-MDMM y modifi catorias. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUAS Alcaldesa 496701-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Luis ORDENANZA Nº 103-MDSL San Luis, 28 de Abril de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria de la fecha, aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Luis. CONSIDERANDO Que, conforme al artículo 40 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba su organización interna. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, conforme al artículo 2.a de la Ordenanza Nº 607- MML el procedimiento de ratifi cación se inicia a pedido de la municipalidad distrital mediante la presentación de una solicitud ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima;