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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2010 (21/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de mayo de 2010 419290 autorización, censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley; Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley Nº 28607 – Ley de Reforma Constitucional – en concordancia con al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 79º numeral 3 inciso 3.6.3 de la Ley Nº 27972 constituye una función exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, así como realizar la fi scalización de ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, la Ley Nº 26859 – Ley Orgánica de Elecciones – modifi cada por la Ley Nº 28581 establece en su Título VIII el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; Que, el artículo 185º concordante con el literal d) del artículo 186º de la citada Ley Nº 26859, determina que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones, listas independientes y alianzas políticas; Que, el artículo 193º de la Ley Nº 26859, dispone que concluidos los comicios electorales todos los partidos políticos, listas independientes y alianzas en un lapso de sesenta (60) días procedan a retirar o borrar su propaganda electoral, caso contrario se harán acreedores a la multa que establezcan las autoridades correspondientes; Que, el artículo 5º del Reglamento de Propaganda Electoral aprobado por Resolución Nº 136-2010-JNE, publicado el 26 de febrero de 2010, establece que será de competencia de los gobiernos locales, provinciales y distritales aprobar la ordenanza que autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del proceso, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones tanto en su reglamento como en normas complementarias; Que, la difusión de propaganda electoral no requiere de permiso o autorización de autoridad política o municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno, conforme a lo señalado en el artículo 186º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, la publicidad electoral tiene un carácter y una fi nalidad distinta a la publicidad comercial, por lo que resulta necesario contar con una norma que compendie y actualice los criterios técnicos y legales en cuanto a la publicidad electoral en el distrito, la cual constituya un instrumento regulador que coadyuve a custodiar el ornato del distrito y a velar por el cumplimiento de lo establecido en las normas de esta materia emitidas por el JNE, precisando y dejando claramente establecido que en ningún caso busca limitar derechos ni la libertad de expresión que posee todo ciudadano; Que, en atención a lo expuesto la Municipalidad Metropolitana de Lima ha emitido la Ordenanza Nº 970 publicada en el diario ofi cial El Peruano el 25 de agosto del 2010, que regula la difusión y control de la propaganda electoral y complementa la Ordenanza Nº 393-MML, disponiendo que las Municipalidades Distritales pueden acogerse a la misma; Que, mediante Ofi cio Múltiple Nº 001-2010-ODI-LIMA- AS de fecha 27 de abril del 2010 la Ofi cina Defensorial de Lima requirió a la Municipalidad de La Victoria que en el plazo de siete (7) días remita la Ordenanza que regula en la jurisdicción el uso de la propaganda electoral; Estando a lo expuesto y tomando en cuenta lo señalado en los Informes Nº 82-10-GAJ/MDLV y 77-10-GAJ/MDLV emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el Informe Nº 009-2010-GFC/MDLV de la Gerencia de Fiscalización y Control, y el Informe Nº 030-2010-GDE/MLV de la Gerencia de Desarrollo Económico, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8) y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVOS Y COMPETENCIA Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación La presente Ordenanza tiene como objeto adecuar las disposiciones referidas al procedimiento para la instalación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de La Victoria, así como establecer las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, con la fi nalidad de preservar el ornato del distrito, el respeto de los entornos saludables y el resguardo de la tranquilidad de los vecinos, de conformidad a lo estipulado en las normas legales vigentes. Artículo 2º.- Obligados Están obligados a cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza, las Organizaciones Políticas, entre ellas los Partidos Políticos, Movimientos Regionales o Departamentales, las Organizaciones Políticas Locales, Provinciales o Distritales, las Alianzas Electorales y las Listas Independientes, que instalen anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en zonas de dominio público o privado del distrito de La Victoria. CAPÍTULO II BASE LEGAL Artículo 3º.- Base Legal • Constitución Política del Perú • Ley Nº 26859 – Ley Orgánica de Elecciones –. • Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –. • Resolución Nº 057-2010-JNE – Reglamento sobre publicidad estatal en Elecciones Regionales y Municipales. • Resolución Nº 136-2010-JNE – Reglamento de Propaganda Electoral –. • Ordenanza Nº 033-2007/MDLV – Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora y el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas Administrativas de la Municipalidad de La Victoria –. CAPÍTULO III DE LAS DEFINICIONES Artículo 4º.- Defi niciones La defi nición de los términos utilizados en la presente Ordenanza se remitirá a lo dispuesto en la Ley Nº 26859 – Ley Orgánica de Elecciones – y en su Reglamento aprobado por la Resolución Nº 136-2010-JNE. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 5º.- Órganos Competentes La Municipalidad Distrital de La Victoria, a través de la Subgerencia de Comercialización perteneciente a la Gerencia de Desarrollo Económico, y de las Subgerencias de Inspecciones y Control de Sanciones y de Ejecución Coactiva No Pecuniaria, correspondientes a la Gerencia de Fiscalización y Control, ejercerán la labor de control y fi scalización en lo que respecta a la difusión de la propaganda electoral. TÍTULO II DE LA PROPAGANDA ELECTORAL CAPÍTULO I INSTALACIÓN DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 6º.- Uso de la propaganda electoral La propaganda electoral, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, únicamente estará dada en los procesos constitucionalmente convocados de acuerdo a lo señalado en los artículos 80º, 81º y 82º de la Ley Nº 26859 – Ley Orgánica de Elecciones – y su modifi catoria aprobada por la Ley Nº 27369. Artículo 7º.- Obligaciones de los partidos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y alianzas. Es obligación de los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas o candidatos independientes que hayan instalado propaganda política electoral conforme a la presente Ordenanza: 7.1 Mantener limpios los paneles, banderolas y la propaganda política en general. 7.2 Revisar y mantener permanentemente las condiciones de seguridad de su propaganda. Artículo 8º- Exoneración de pago de derechos No se requiere permiso o autorización alguna de parte