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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de mayo de 2010 419286 Ordenanza en ratifi cación, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 7. Es preciso señalar que el análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de San Luis, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimientos de ratifi cación de ordenanzas distritales para la Provincia de Lima. 8. Finalmente, corresponde señalar que, en la medida que la Ordenanza en ratifi cación se encuentra conforme a las disposiciones técnicas y legales vigentes, el Servicio de Administración Tributaria, emite opinión técnico legal favorable en el presente caso. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 129-2010-MML-CMAEO; ACORDO: Artículo Primero.- Ratifi car los 101 derechos correspondientes a un total de 77 procedimientos y servicios administrativos, que han sido aprobados y adecuados a la normatividad vigente, contenidos en la Ordenanza N° 103-MDSL de la Municipalidad Distrital de San Luis, que aparecen detallados en el Anexo N° 1 del Informe N° 004- 181-00000148 del Servicio de Administración Tributaria. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicación y de la Ordenanza N° 103-MDSL; así como del Anexo Nº 1 que contiene el listado de los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos que brinda dicha comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Luis. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad Distrital de San Luis, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° de la Ordenanza N° 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 496319-1 MUNICIPALIDAD DE ANCON Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 206-MDA DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004- 2010- A/MDA Ancón, 30 de abril del 2010 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN; VISTOS: Informe Nº 31-2010-MDA/GR de fecha 30 de abril del 2010 de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, disponen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asunto de su competencia; Que, mediante la Ordenanza Nº 206-MDA de fecha 29 de enero del 2010, se aprobó el otorgamiento de benefi cios tributarios extraordinarios de regularización tributaria y administrativa, la misma que tendría vigencia hasta el día 31 de marzo del 2010; asimismo por Decreto de Alcaldía Nº 002-2010-A/MDA de fecha 29 de marzo del 2010, se prorrogó la vigencia de la mencionada hasta el 30 de abril del 2010; Que, el informe de la Gerencia de Rentas señala que resulta necesario prorrogar la vigencia de la mencionada Ordenanza, a fi n de brindar acceso a un mayor número de contribuyentes del distrito de Ancón, en especial a los propietarios y/o posesionarios de los Asentamientos Humanos; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 206-MDA, señala que la Alcaldesa se encuentra facultada a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza y/o disponer la prorroga de su vigencia total o parcialmente; Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la vigencia de la Ordenanza Nº 206-MDA hasta el 18 de junio del 2010. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JACQUELINE ALJOBIN ESQUEN Alcaldesa 495671-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Establecen normas sobre propaganda electoral en el distrito ORDENANZA Nº 117-2010-MDC Cieneguilla, 13 de abril de 2010. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Cieneguilla en sesión ordinaria de la fecha. VISTOS: El Memorando Nº 84-2010-GM-MDC de fecha 12 de marzo del 2010 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 48-2010-GAJ-MDC de fecha 17 de marzo del 2010 de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el numeral 17 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada en la vida política de la nación y los ciudadanos tienen derecho a la elección de las autoridades. Que, el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, y el derecho de ser elegidos y elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por Ley Orgánica. El derecho al voto y el goce de su capacidad civil. La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y la participación ciudadana. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. Que, el numeral 8 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y son competentes para desarrollar y regular actividades de conservación del medio ambiente, patrimonio cultural histórico, así como el uso de los bienes públicos y la propiedad privada. Que, el artículo 40 de la Constitución Política del Perú, establece que las Ordenanzas son normas de carácter