Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2010 (21/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de mayo de 2010 419288 Tercera.- Deróguese la Ordenanza Nº 20-2006, norma sobre propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de Cieneguilla, así como cualquier disposición técnica o reglamentaria que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarta.- Los colegios profesionales, organizaciones gremiales y sindicales, que tengan sede en este distrito, se rigen por las disposiciones de la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios Comunales, Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano, Secretaria Técnica de Defensa Civil, pudiendo requerirse el auxilio de la Policía Nacional del Perú. Sexta- Facultar al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza así como también para establecer su prórroga de plazos establecidas de ser el caso. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 495766-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Establecen monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial 2010 y derogan la Ordenanza Nº 0200-MDI ORDENANZA Nº 0208-MDI Independencia, 30 de marzo de 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA, POR CUANTO Visto, en sesión Extraordinaria de Concejo, realizada en la fecha, el proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 030-2010-GAT/GM/MDI, sobre la aprobación de la propuesta de actualización de valores, determinación, emisión mecanizada y distribución del Impuesto Predial correspondientes al ejercicio 2010; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º, 194º y numeral 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas pueda crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a Ley; Que, el artículo 14º y la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de los predios, por parte de las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada anual, así mismo, que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y emisión de los recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio Que, la aprobación de este derecho, está condicionado a la determinación real del costo económico que su ejecución signifi ca para la institución, y que al asignar el monto a cobrar por este concepto, este debe cubrir el mismo, por lo tanto, la emisión anual mecanizada es parte integrante de los costos que signifi que la determinación, emisión y correspondiente distribución a domicilio de los contribuyentes registrados por Impuesto Predial. Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por Mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL 2010 Y DEROGA LA ORDENANZA Nº 0200-MDI Artículo Primero.- APROBAR la estructura de costos y la estimación de ingresos por concepto de Derecho de Emisión del Impuesto Predial para el periodo 2010, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ESTABLECER en Tres con 23/100 Nuevos Soles (S/. 3.23) el monto que deben de abonar los contribuyentes por Derecho de Emisión mecanizada y actualización de valores, determinación y distribución de la cuponera con un anexo, del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2010. Artículo Tercero.- ESTABLECER en Cero con 22/100 Nuevos Soles (S/. 0.22) el monto adicional que deben pagar los contribuyentes por cada anexo adicional de la cuponera del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2010. Artículo Cuarto.- DEROGAR la Ordenanza Nº 0200- MDI y el título de la citada norma; estableciéndose el monto por Derecho de Emisión Mecanizada y el monto por anexo, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DISPONER la presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del Acuerdo de Concejo Metropolitano que lo ratifi que. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, la División de Registro y Orientación al Contribuyente y a la Unidad de Informática y Desarrollo Tecnológico, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde ESTRUCTURA DE COSTO POR DERECHO DE EMISION PERIODO 2010 Concepto Costo Anual 1. COSTOS DIRECTOS 85,673.28 1.1. COSTOS DE MANO DE OBRA 28,120.00 A.- PROCESO DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS 4,720.00 B.- DISTRIBUCION DE CUPONERAS 23,400.00 1.2. COSTOS DE MATERIALES (DEL PROCESO DE REGISTRO, ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y DISTRIBUCION DE CUPONERAS) 3,281.00 1.3. OTROS GASTOS Y COSTOS VARIABLES 54,272.28 A.- SERVICIOS DE TERCEROS 51,663.28 B.- OTROS GASTOS 2,609.00 2. COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 8,465.77 A.- COORDINACIÓN DE SELECCIÓN, ZONIFICACIÓN, RUTEO Y CONTROL DE LA DISTRIBUCION 3,920.00 B.- MOVILIDAD 636.00 C.- GASTOS ADMINISTRATIVOS (ORGANIZACIÓN, DIRECCION Y SUPERVISIÓN GENERAL) 3,909.77 3. COSTOS FIJOS 810.00 COSTO TOTAL 94,949.05 CUADRO DE ESTIMACION DE INGRESO Valor cuponera 1 anexo 3.23 Adicional por anexo 0.22