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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de mayo de 2010 419287 general, a través de las cuales se aprueba las materias en las cuales las municipalidades tienen competencia normativa. Que, el Numeral 3.6.3 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece las funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales en la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, el artículo 185º y el inciso d) del artículo 186º, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las Organizaciones Políticas, Listas Independientes y Alianzas; Que, conforme lo establece el artículo 5º de la Resolución 136-2010-JNE será de competencia de los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales aprobar la ordenanza que autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del proceso, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones; Que, en el desarrollo de los procesos electorales se ha observado reiteradamente, en el distrito de Cieneguilla, la proliferación indiscriminada de propaganda política instalada sin un criterio técnico adecuado, lo que ha venido generando la alteración de la armonía del distrito, siendo para ello necesario regularla, a efectos de conservar y proteger el ornato e imagen de Cieneguilla, como Distrito Turístico y Ecológico. Estando a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; y De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto unánime de los señores Regidores, se ha dado la siguiente. ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 1º.- La presente ordenanza es de orden público e interés general y tiene por fi nalidad establecer las normas sobre propaganda electoral que deben cumplir las organizaciones políticas, listas independientes y alianzas en los procesos constitucionalmente convocados, de acuerdo al Capítulo I del Título VIII, De la Propaganda Electoral, de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859 dentro de la jurisdicción del distrito de Cieneguilla. Artículo 2º.- Para el empleo de las zonas de dominio público del distrito de Cieneguilla, con fi nes de propaganda electoral, se requerirá que las organizaciones políticas, listas independientes y alianzas que se encuentren inscritas y reconocidas por el Organismo Electoral competente de acuerdo a Ley. Artículo 3º.- Toda propaganda electoral deberá efectuarse dentro de los límites que señalan las leyes, el ornato, el decoro, las buenas costumbres, y la igualdad de todos los participantes en la contienda electoral. Artículo 4º.- No está prohibida la propaganda electoral a) En las fachadas de las casas políticas se podrán exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, banderolas, afi ches, y pancartas personales. b) La colocación de anuncios y Afi ches en vehículos motorizados y no motorizados, siempre y cuando la colocación no restrinja la visibilidad maniobrabilidad y otras condiciones que afecten la seguridad en el desplazamiento del vehículo. c) El reparto de volantes en forma directa e individual sin arrojarla en la vía pública ni que atente contra la seguridad peatonal y vehicular. d) En predios de dominio privado se podrán fi jar y/o pegar carteles, avisos, afi ches, y banderolas con autorización escrita de su propietario. e) Distribución en la vía pública de boletines, folletos, afi ches, pósteres y similares. Artículo 5º.- Está prohibida la propaganda electoral: a) En los tanques de agua administrados por SEDAPAL, las instituciones públicas, Centros Educativos públicos o privados y los locales de la iglesia de cualquier credo. b) En las calzadas, pistas, sardineles, parques, señales de tránsito, cerros, árboles, monumentos; y la que se realice mediante pintas o inscripciones en calzadas, muros de predios públicos, privados y sobre publicidad autorizada con fi nes comerciales. c) Lanzando folletos o papeles sueltos en las vías y espacios públicos. d) Se difunda a través de altoparlantes desde el espacio aéreo y las que se difunda mediante unidades vehiculares. e) Atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural o jurídica. f) Promueva actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política. Artículo 6º.- Se encuentra terminantemente prohibido efectuar pintas, así como destruir, deteriorar, dañar, rotular, fragmentar o distorsionar en cualquier forma la propaganda electoral colocada por un candidato, organización o agrupación política, lista independiente o alianza. Asimismo, se encuentra prohibida la colocación de propaganda que impida u obstaculice la visión de otra previamente colocada. También se encuentra prohibida la instalación de publicidad electoral que pueda afectar las condiciones estructurales de las edifi caciones o puedan comprometer la seguridad de los ocupantes de la misma o de quienes circulan por las vías circundantes. Artículo 7º.- Las organizaciones políticas, listas independientes y alianzas, se adecuaran a la presente Ordenanza dentro de los quince días siguientes de su publicación, caso contrario la autoridad municipal realizará los operativos borrado y erradicación correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de los responsables, sin perjuicio de comunicarse al Jurado Nacional de Elecciones para la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar. Artículo 8º.- La publicidad electoral, será fi scalizada por la Municipalidad de Cieneguilla a través de la Gerencia de Servicios Comunales, a fi n de verifi car el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, y de ser el caso, imponer las sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad. Artículo 9º.- Concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas, listas independientes y alianzas procederán, en el plazo de sesenta días (60) días a retirar la propaganda electoral, tal como lo determina el Artículo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones debiendo dejar, el lugar utilizado, en las mismas condiciones de ornato en que se encontraban originalmente, caso contrario la Municipalidad procederá al retiro y/o borrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de las organizaciones políticas. Artículo 10º.- Agréguese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad de Cieneguilla, las siguientes: CODIGO INFRACCION % UIT SANCION CONJUNTA SANCION COMPLEMENTARIA A-09-126 Por efectuar pintas, destruir o deteriorar la propaganda electoral colocada por una organización política 80% A-09-127 Por colocar propaganda que impida u obstaculice la visión de otra previamente colocada 80% Retiro A-09-128 Por fi jar paneles, carteles o banderolas, pegar afi ches o dibujar propaganda electoral en propiedad privada sin autorización del propietario. 80% A-09-129 Por no retirar 24 horas antes del día de las elecciones la propaganda electoral que se encuentre ubicado en un radio de 100 metros alrededor de los lugares de votacion 80% A-09-130 Por realizar propaganda política a traves de autopartes desde el espacio aéreo y vehículos motorizados. 80% A-09-131 Por lanzar folletos o papeles sueltos conteniendo propaganda política en la vía pública y espacio públicos. 50% DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Modifíquese el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Cieneguilla aprobado con Ordenanza Nº 072-2008-MDC, e incorpórese al mismo las infracciones contenidas en el artículo 10º de la presente ordenanza.