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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2010 (21/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de mayo de 2010 419294 DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el “REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS VÍA CANJE DE SERVICIOS PARA PERSONAS NATURALES POR SITUACIÓN ECONÓMICA PRECARIA”, el mismo que consta de nueve (09) artículos, y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Ofi cina de Administración y Finanzas, y Unidad de Logística, Ofi cina de Administración Tributaria, Ofi cina de Tecnología de Información y Procesos, y Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA “DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS VIA CANJE DE SERVICIOS PARA PERSONAS NATURALES POR SITUACION ECONOMICA PRECARIA” Artículo 1º.- El objeto de la presente norma, es establecer los mecanismos y procedimientos, así como también los aspectos técnicos normativos para la aplicación de la ordenanza que aprueba el Pago de Deudas Tributarias Vía Canje de Servicios para Personas Naturales por Situación Económica Precaria para los contribuyentes Personas Naturales que mantengan deudas tributarias por concepto de Arbitrios Municipales cuyos predios tengan como uso el de casa habitación con la condición de que se acredite la imposibilidad económica, social y/o de salud del contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración Edil. Artículo 2º.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: • Canje.- Pago de la deuda tributaria mediante prestación de servicios (Convenio). • Contribuyente.- Es la persona natural respecto del cual se produce el hecho generador de obligación tributaria. • Deuda Tributaria.- Es la deuda generada por incumplimiento de obligaciones tributarias (Arbitrios Municipales incluido intereses, gastos administrativos y costas procesales). • Comisión Técnica.- Encargado de la califi cación de los contribuyentes (Personas Naturales) por Situación Económica Precaria y evaluación de Pago por Prestación de Servicios de quienes soliciten acogerse al canje de deuda. • UIT.- Unidad Impositiva Tributaria. Artículo 3º.- Los servicios a prestar son los siguientes: * Vecino vigilante en: - Seguridad Ciudadana - Colegios - Parroquias - Parques - Campañas Educativas en el manejo de mascotas / canes. * Jardinería (Mantenimiento de Parques, Jardines). * Gasfi tería. * Carpintería. * Limpieza y Barrido de vías públicas. * Y cualquier ofi cio menor de interés y necesidad para la Institución. Artículo 4º.- Las deudas que podrán ser canjeadas son las constituidas por Arbitrios Municipales que se encuentren en la vía ordinaria y/o coactiva incluidos intereses, gastos administrativos y costas procesales respectivamente, las cuales no podrán ser superiores a 02 (dos) UIT; y los canjes mensuales no podrán superar los S/. 1,000 (Mil con 00/100 Nuevos Soles). Artículo 5º.- El período de duración del servicio podrá ser efectuada desde un mes hasta 03 meses, pudiendo renovarse por única vez por un período similar, de acuerdo a su nivel de efi ciencia y responsabilidad en los servicios prestados y/o duración del programa, campañas, etc. Artículo 6º.- La califi cación del tiempo del servicio para el canje y determinación de la valorización del monto de contraprestación será determinada por la Unidad de Logística, en coordinación en coordinación con las Áreas requirentes del servicio a brindar. Artículo 7º.- El Convenio de Canje de Deuda por la prestación de servicios está sujeto a las disposiciones contenidas en el Capítulo Segundo del Título IX de la Sección Segunda del Libro VII del Código Civil, no generando ningún vínculo laboral con la Municipalidad Distrital de Lince. Artículo 8º.- Programas de Seguridad Ciudadana, Servicios a la Ciudad, Servicios Sociales, Campañas Cívicas, y otros que refuercen las acciones de control y desarrollo de la Jurisdicción, deberán estar enmarcadas dentro del Plan Operativo Institucional aprobado por la Municipalidad Distrital de Lince, de ser el caso. Artículo 9º.- Será responsabilidad del Área Usuaria el control de las actividades y/o programas en las que participaran dichos contribuyentes, debiendo emitir la respectiva conformidad de servicios, para la liquidación correspondiente. 495594-2 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Actualizan el TUPA de la Municipalidad, en lo relativo a Licencia de Funcionamiento DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2010-MDMM Magdalena del Mar, 17 de mayo del 2010 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR VISTO: El Memorando Nº 425-2010-GM-MDMM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 0540-2010-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 092-2010- GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras; el Memorando Nº 164-2010-GPP/MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y; el Ofi cio Múltiple Nº 037- 2010-PCM/SGP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Concejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, todas las entidades deben elaborar y aprobar su Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, la Municipalidad de Magdalena del Mar mediante la Ordenanza 134-MDMM aprobó su Texto Único de Procedimientos Administrativos. Dicha norma, en el Procedimiento Nº 8.06 denominado ”Licencia de Funcionamiento” correspondiente al Departamento de Comercialización y Anuncios, adecuada a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976 a través de la Ordenanza Nº 320-MDMM y modifi catorias, en el sub rubro denominado 1.1) Los establecimientos con un área de hasta los 100 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor al treinta por ciento (30%) del área total y; 1.2) Los establecimientos con un área mayor a los 100 m2 y hasta 500 m2, establece, como derecho administrativo a cobrarse en ambos supuestos, además del monto de 2.61% y 2.90% de la UIT respectivamente, la necesidad del pago por