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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2010 (21/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de mayo de 2010 419283 Tributarias (UIT). La valoración económica de las sanciones se efectuará conforme el principio de razonabilidad, considerando, según sea el caso, los siguientes criterios: 1- Valoración del daño ambiental causado. 2- Valoración de los minerales extraídos indebidamente. 3- Daños o perjuicios causados a la población vulnerable. 4- Reincidencia y/o similares. 5- El carácter doloso en la acción u omisión constitutiva de la infracción. 6- El benefi cio directo o indirecto obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción. 7- Engaño y/o encubrimiento de hechos o situaciones análogas. 8- Colaboración, diligencia o entorpecimiento y/o negativa en el proceso de supervisión o fi scalización. 9- Reparación del daño o realización de medidas correctivas, urgentes o subsanación de irregularidades en que hubiere incurrido, realizadas hasta antes de vencido el plazo para presentar descargos. 10- La autoridad administrativa sancionadora podrá establecer criterios complementarios para la graduación, los que serán debidamente sustentados al caso concreto. Artículo 29º.- Procedimiento administrativo sancionador La Dirección Regional de Energía y Minas, dispone la suspensión y/o cancelación del registro de equipo pesado, equipo y medios de transporte, para actividad minera en la Región Puno del infractor, adicionalmente impondrá multa según la gravedad de la infracción cuya ejecución tendrá carácter coactivo, pudiendo efectuarse el remate de la maquinaria pesada para el pago de las multas, conforme a la ley de materia. El procedimiento sancionador se regula conforme a las normas del Procedimiento Administrativo General, prevista en la Ley Nº 27444. DISPOSICIÓN FINAL Y COMPLEMENTARIA La Ofi cina Descentralizada de la Dirección Regional de Energía y Minas, ubicada en el distrito de Ananea, como autoridad minera tiene facultad para realizar acciones preliminares, dentro del ámbito de su jurisdicción que corresponde al Distrito Minero de Ananea. POR TANTO: Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Puno, para su promulgación. En Puno, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil diez. ÁNGEL ZAPANA VARGAS Consejero Delegado del Consejo Regional Puno. POR TANTO: Mando se Publique y se Cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional Puno, a los doce días del mes de marzo de dos mil diez. PABLO HERNÁN FUENTES GUZMÁN Presidente del Gobierno Regional de Puno 495737-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el Plano de Zonificación del Cercado de Lima aprobado por Ordenanza Nº 893-MML ORDENANZA N° 1382 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de mayo del 2010 el Dictamen Nº 063-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACION DEL CERCADO DE LIMA APROBADO POR ORDENANZA Nº 893-MML Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 893-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 27 de diciembre del 2005 y modifi cada por Ordenanza Nº 1020-MML publicada el 13 de junio del 2007, de Residencial de Densidad Alta (RDA) a Comercio Zonal (CZ), del predio cuya área es de 11,972.54 m2, ubicado en el Jr. Ascope Nº 199 esquina Av. Meiggs y Morales Duárez, de propiedad de la Asociación de Comerciantes del Centro Comercial Nuevo Caquetá. Artículo Segundo.- Disponer que en el proceso de Licencia de Habilitación Urbana y de Edifi cación correspondientes, los propietarios del predio mencionado en el artículo precedente, deberán cumplir con: 2.1 Elaborar los Estudios relacionados con la Seguridad Física y Vulnerabilidad del proyecto, los mismos que podrían establecer condicionantes para el desarrollo del Proyecto del Mercado, dadas las características particulares de ubicación del predio. 2.2 Elaborar los Estudios de Impacto Vial e Impacto Ambiental respectivos, tal como lo establece el Artículo 3º de la Norma A.070 del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Artículo Tercero.- Disponer que la Administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima, defi na la afectación vial del predio, tanto por los derechos de vías establecidos, como por el Proyecto Línea Amarilla. Artículo Cuarto.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Cercado de Lima, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los 14 MAY 2010 MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 496060-1 Modifican el Plano de Zonificación del distrito de Ate aprobado por Ordenanza Nº 1099-MML ORDENANZA N° 1383 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de mayo del 2010, el Dictamen Nº 064-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACION DEL DISTRITO DE ATE APROBADO POR ORDENANZA Nº 1099-MML Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, aprobado