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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de mayo de 2010 419278 Semidetallado) correspondiente a las actividades de su proyecto, la solicitud de aprobación de su estudio para ser Consumidor Directo de Combustibles. Para la evaluación ambiental, la Dirección de Minería y Medio Ambiente de la DREM Puno incorpora a un especialista en el área de hidrocarburos. Capítulo II Del uso adecuado Articulo 11.- Sobre el uso de combustibles y sustancias químicas En el manejo y almacenamiento de los combustibles, sustancias químicas en general, incluyendo lubricantes, grasas, aditivos y líquidos hidráulicos, se deberá evitar la contaminación del aire, suelo, las aguas superfi ciales y subterráneas y se seguirán las indicaciones contenidas en las hojas de seguridad MSDS (Material Safety Data Sheet) de los fabricantes. Es obligación del operador de maquinaria pesada y equipo minero: 1- Garantizar que el almacenamiento deberá al menos proteger y/o aislar a las sustancias químicas de los agentes ambientales y realizarse en áreas impermeabilizadas y con sistemas de doble contención. 2- Evitar fugas y derrame de sustancias químicas y combustibles durante la operación minera. 3- Realizar el manejo de hidrocarburos y combustibles conforme el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos. Título III - Procedimiento Sancionador Capítulo I Principios y Tipifi cación De las Sanciones Artículo 12.- Principios de la potestad sancionadora La potestad sancionadora que ejercen las autoridades administrativas competentes se ejercen conforme a los principios establecidos en la sus Reglamentos correspondientes y complementariamente por la Ley del Procedimiento Administrativo General y aquellos que orientan el Derecho Administrativo General Sancionador. Artículo 13.- Tipifi cación de sanciones administrativas Son conductas sancionables las omisiones y acciones que vulneran los principios y normas minero-ambientales, especialmente aquellos que afectan directa o indirectamente el medio ambiente, la salud pública y el agua. Artículo 14.- Ne bis in idem Las autoridades no pueden establecer doble sanción por el mismo hecho. En tal caso, sistematizan el ámbito de sus competencias para la aplicación de una sola sanción por parte de la autoridad más habilitada. Artículo 15.- Responsabilidad del infractor La responsabilidad administrativa del infractor, en materia de minería y medio ambiente, es determinada por la autoridad administrativa de minería, para el efecto, debe ser objetiva e independiente de otras responsabilidades que pueda establecer otras normas sectoriales conforme a sus competencias; así como, la responsabilidad civil o penal que se deriven de los hechos u omisiones que se confi gure. Capítulo II Competencia de Sanciones Artículo 16.- OSINERGMIN Las infracciones derivadas relacionadas a la actividad de hidrocarburos, es competencia exclusiva de OSINERGMIN. Articulo 17.- Gobierno Regional El Gobierno Regional a través de la Dirección Regional de Energía y Minas es competente para la sanción de las actividades mineras de acuerdo a la transferencia de funciones, puede disponer las medidas cautelares y coercitivas orientadas a reparar el daño ambiental derivado de la actividad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las zonas protegidas ambientales tendrán prioridad en la aplicación de las medidas de control y erradicación de informalidad en actividades de hidrocarburos y minería. Segunda.- Establézcase como zonas protegidas ambientales a las siguientes circunscripciones regionales: 1- Zona Minera de Ananea, delimitada por la poligonal geográfi ca establecida en el artículo 6° del Plan de Acción dirigido a lograr la recuperación de la Cuenca Ramis aprobado por D.S. Nº 034-2007-EM. 2- Zona Minera de Suches, defi nida por todo el ámbito de infl uencia de la Cuenca Suches, que incluye sus nacientes desde la laguna del mismo nombre. POR TANTO: Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Puno, para su promulgación. En Puno, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil diez. ÁNGEL ZAPANA VARGAS Consejero Delegado del Consejo Regional Puno POR TANTO: Mando se Publique y Cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional Puno, a los doce días del mes de marzo de dos mil diez. PABLO HERNÁN FUENTES GUZMÁN Presidente del Gobierno Regional de Puno 495737-1 Aprueban marco normativo y reglamento que establece la regulación, fiscalización y control en el uso de maquinaria pesada, equipo minero y vehículos empleados en actividades mineras de alcance regional ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2010 POR TANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 27 de noviembre del 2009, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgando a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional. Que, el Gobierno Regional de Puno, parte del Estado, es el encargado en la promoción, gestión y regulación de las actividades económicas y productivas en el sector agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, medio ambiente, transporte, comunicaciones en el marco de una política publica de intervención en la prestación de bienes y servicios públicos y privados. Que, conforme a los literales b), c), g) y h) del artículo 59° de la Ley Nº 27867, se establece funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos, a fi n de promover inversiones en el sector precitado, con las limitaciones de ley, para ello, se debe fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, a nivel de exploración, explotación de los recursos mineros, otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal