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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de mayo de 2010 419293 VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Administración y Finanzas, y de Asuntos Legales, de fecha 5 de mayo del 2010, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS VIA CANJE DE SERVICIOS PARA PERSONAS NATURALES POR SITUACION ECONOMICA PRECARIA” Artículo 1º.- FINALIDAD: La presente Ordenanza tiene como fi nalidad regular la extinción de deudas tributarias generadas por la omisión al pago de los arbitrios municipales mediante la prestación de servicios menores y/o vinculados a los diversos Programas de Seguridad Ciudadana, Servicios a la Ciudad, Servicios Sociales, Campañas Cívicas, y otros que refuercen las acciones de control, seguimiento y desarrollo de la Jurisdicción. Artículo 2º.- BENEFICIARIOS Y TRIBUTOS COMPRENDIDOS: BENEFICIARIOS COMPRENDIDOS: Podrán acogerse a los benefi cios otorgados por la presente Ordenanza, los contribuyentes Personas Naturales que mantengan deudas tributarias por concepto de Arbitrios Municipales cuyos predios tengan como uso el de casa habitación con la condición de que se acredite la imposibilidad económica, social y/o de salud del contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración Edil. TRIBUTOS COMPRENDIDOS: Arbitrios Municipales. Artículo 3º.- COMISION TECNICA: Conformar la Comisión Técnica que se encargará de la evaluación de las solicitudes, la misma que estará integrada por: • Ofi cina de Administración y Finanzas (Presidente) • Unidad de Contabilidad y Costos (Secretario ) • Ofi cina de Administración Tributaria (Miembro ) Artículo 4º.- DE LOS SERVICIOS A PRESTAR: Los contribuyentes: Personas Naturales que mantengan deudas por concepto de Arbitrios Municipales podrán acceder a este benefi cio de manera directa y/o incorporando a un miembro de su familia que se encuentre en edad laboral (mayores de edad) acorde con los servicios a realizar. Cobrando en efectivo el 20% de los honorarios y cancelando con el 80% restante sus obligaciones tributarias. Artículo 5º.- PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS: El procedimiento se inicia a pedido de parte, con la presentación de la solicitud ante la Unidad de Trámite Documentario y Archivo Central, el cual debe contener los siguientes requisitos: 1) Solicitud dirigida al Sr. Alcalde ofreciendo sus servicios, adjuntando su Hoja de Vida y, de ser el caso, del familiar que pueda ser incorporado a realizar los servicios. 2.) Copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I) 3) Estado de Cuenta Corriente. 4.) Documentación que sustente su condición socio económica o de salud. 5.) Declaración Jurada de no contar con Antecedentes Penales, Judiciales y/o Policiales. De verifi carse que la solicitud cumple con los requisitos descritos anteriormente registrará el Expediente y remitirá a la Comisión Técnica para su evaluación y verifi cación, derivando los actuados a la Gerencia de Desarrollo Social para el Informe socio-económico y perfi l psicológico del requirente por parte de los profesionales pertinentes. Con el informe respectivo será enviado a la Ofi cina de Administración Tributaria para la emisión de la cuenta corriente, estado de cobranza y liquidación de la deuda, la que será remitida a la Ofi cina de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Logística a fi n de que califi que la necesidad y viabilidad de la prestación del servicio no personal de acuerdo a la naturaleza de la labor a realizar en coordinación con las Áreas requirentes. El expediente con lo actuado, será derivado a la Comisión Técnica quien emitirá el Informe Final correspondiente derivándolo a Despacho de Alcaldía para la expedición de la Resolución respectiva. Expedida la Resolución de Alcaldía, la prestación de servicios, se formalizará mediante la suscripción del Convenio de Canje por Servicios, por el cual está sujeto a las disposiciones contenidas en el Capítulo Segundo del Título IX de la Sección Segunda del Libro VII del Código Civil, no generando ningún vínculo laboral con la Municipalidad Distrital de Lince. Artículo 6º.- RESTRICCIONES: Las prestaciones de los servicios estarán sujetas a los requerimientos y necesidades de las Unidades Orgánicas, por lo cual la sola presentación de la solicitud y requisitos no tendrá carácter vinculante para la Municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Ofi cina de Administración y Finanzas, Ofi cina de Administración Tributaria, Unidad de Contabilidad y Costos, Unidad de Logística, Ofi cina de Tecnología de Información Proceso, Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segundo.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 495594-1 Aprueban Reglamento de aplicación de la Ordenanza de pago de deudas tributarias vía canje de servicios para personas naturales por situación económica precaria DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2010-ALC-MDL Lince, 12 de mayo de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: VISTOS: El Memorándum Nº 0198-2010-MDL/OAT de fecha 21 de Abril del 2010, emitido por la Ofi cina de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 268-MDL, de fecha 7 de mayo del 2010, se aprobó la “Ordenanza de Pago de Deudas Tributarias, vía Canje de Servicios, para Personas Naturales por Situación Económica Precaria”, dispositivo que en su Segunda Disposición Final, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la indicada Ordenanza; Que, mediante documentos de vistos, se eleva para su aprobación, el Reglamento de Aplicación de la Ordenanza acotada en el párrafo que antecede, estableciéndose los mecanismos y procedimientos, así como también, los aspectos técnicos normativos para efectos del canje de deuda tributaria mediante la prestación de servicios; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 229-2010-MDL/OAJ de fecha 27 de Abril del 2010 precisa que el proyecto de Decreto de Alcaldía se encuentra correctamente emitido y debidamente sustentado con su Exposición de Motivos, por lo que, debe procederse a su aprobación; Que, la actual gestión ante las difi cultades económicas que atraviesan los contribuyentes ha visto por conveniente otorgar a las personas naturales por situación económica precaria, las máximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; situación que exige establecer procedimientos para atender dichas solicitudes. Que, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del artículo 20 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.