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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de mayo de 2010 419292 privados se comprenderán las salvedades mencionadas en el numeral 17.7 del presente artículo. 17.10 Apoyar, colgar, pegar o pintar de alguna manera banderas, banderolas, carteles, letreros o cualquier otro tipo de elemento que anuncie propaganda política en plantas, u otros elementos vivos dentro del distrito. 17.11 Exhibir propaganda política en cerros y laderas. 17.12 Instalar paneles y las banderolas que limiten la visibilidad de la señalización de tránsito o semáforos que afecten el libre paso de peatones o el adecuado uso del mobiliario urbano, o que obstruya el acceso a inmuebles o estacionamiento. 17.13 Destruir o deteriorar en cualquier forma, la propaganda electoral colocada por un candidato u organización política. 17.14 Instalar paneles que no se ajusten a los lineamientos técnicos descritos en los artículos desde el 13º hasta el 16 º de la presente Ordenanza. TÍTULO III DE LA FISCALIZACIÓN Y LAS SANCIONES Artículo 18º.- Fiscalización de la publicidad electoral La propaganda electoral, estará sujeta a fi scalización de la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, la cual impondrá las sanciones administrativas correspondientes en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma. Artículo 19º.- Conclusión de los procesos electorales Concluidos los procesos electorales, las organizaciones procederán en el plazo de sesenta (60) días a retirar y/o borrar la propaganda electoral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 193º de la Ley Nº 26859, debiendo adoptar las medidas necesarias para dejar el lugar utilizado, en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente. Caso contrario la Municipalidad procederá al retiro y/o borrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de las organizaciones políticas, sin perjuicio de la sanción pecuniaria correspondiente de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Escala de Multas Administrativas establecidas en la Ordenanza Nº 033-2007/MDLV. Artículo 20º.- Identifi cación de los sujetos obligados y responsabilidad solidaria Para los efectos de la aplicación de sanciones se considera infractor a: 20.1 Las Organizaciones Políticas, Listas Independientes, Alianzas, Frentes u otros similares, independientemente de encontrarse inscritos o no en el registro de la autoridad electoral competente. 20.2 En el caso de organizaciones políticas, independientemente de su denominación o alcance, no inscritas o reconocidas por la autoridad electoral, serán solidariamente responsables sus miembros, candidato o candidatos cuyo nombre o imagen haya sido difundido en los medios de propaganda. 20.3 El propietario del inmueble en el que se instale propaganda electoral prohibida será solidariamente responsable si dicha propaganda necesitó el acceso al inmueble para su colocación. 20.4 El pago de la multa por parte de alguno de los obligados conlleva a asumir la responsabilidad por la conducta infractora y libera a los otros responsables solidarios. Artículo 21º.- Sanciones administrativas Cualquier trasgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza, será sancionada con multa, retiro y/o borrado, de ser el caso. Las sanciones aplicables a cada infracción son las siguientes, las cuales son incorporadas al Cuadro de Infracciones y Escala de Multas Administrativas: CODIGO INFRACCIÓN SANCIÓN COMPLEMENTARIA 05-0124 Por fi jar paneles, carteles, banderolas, pegar afi ches, dibujar y/o exhibir propaganda electoral en ubicaciones no autorizadas. Notifi cación Preventiva 50% RETIRO Y/O BORRADO 05-0125 Por no retirar y/o borrar cada una de las propagandas electorales una vez concluido el proceso electoral dentro del plazo señalado en la presente Ordenanza. Notifi cación Preventiva 50% RETIRO Y/O BORRADO CODIGO INFRACCIÓN SANCIÓN COMPLEMENTARIA 05-0126 Por efectuar pintas, deteriorar, impedir u obstaculizar la visión de otra propaganda electoral colocada por una organización política. Notifi cación Preventiva 50% RETIRO y/o REPOSICIÓN 05-0127 Por colocar propaganda que impida u obstaculice la visión de otro anuncio autorizado previamente colocado. Notifi cación Preventiva 50% RETIRO 05-0128 Por exhibir propaganda política antes de iniciado el proceso electoral. Notifi cación Preventiva 50% RETIRO 05-0129 Por fi jar paneles, carteles, y/o banderolas, pegar afi ches, dibujar y/o exhibir propaganda electoral en propiedad privada sin permiso del propietario. Notifi cación Preventiva 50% RETIRO Y/O BORRADO 05-0130 Por emitir propaganda sonora fuera del horario establecido en la presente Ordenanza y/o que supere los sesenta (60) decibeles. Notifi cación Preventiva 50% SUSPENSIÓN 05-131 Por efectuar propaganda política empleando pinturas en las calzadas y muros de predios públicos y privados. Sólo en este último caso (muros) se permitirá el pintado si se cuenta con permiso del propietario. Multa 60% RETIRO Y/O BORRADO 05-132 Por fi jar, pegar carteles, afi ches, pósteres y/o similares o instalar banderolas con propaganda política en bienes de servicio y/o uso público. Multa 60% RETIRO 05-0133 Por fi jar, pegar carteles, afi ches, pósteres y/o similares o instalar banderolas con propaganda política en áreas monumentales intangibles. Multa 80% RETIRO DISPOSICIONES FINALES y TRANSITORIAS Primera.- Modifi car el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas Administrativas aprobado por la Ordenanza Nº 033-07-MDLV, incorporando al mismo las infracciones contenidas en el artículo 21º de la presente Ordenanza. Segunda.- Facultar al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Derogar toda disposición técnica o reglamentaria que se oponga a la presente norma. Cuarta.- Encargar el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Comercialización de la Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones de la Gerencia de Fiscalización y Control y a la Gerencia de Imagen Institucional. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 496700-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Ordenanza de pago de deudas tributarias vía canje de servicios para personas naturales por situación económica precaria ORDENANZA Nº 268-MDL Lince, 7 de mayo del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;