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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2010 (21/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de mayo de 2010 419284 mediante Ordenanza Nº 1099-MML publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de diciembre del 2007, de Comercio Zonal (CZ) a Educación Superior Universitaria (E3), del predio de propiedad de la Universidad de San Martín de Porres, ubicado con frente a la Av. Javier Prado, cuya área es de 39,671.32 m2 constituido por el Lote 1 de la Manzana Unica de la Habilitación Urbana del Ex Fundo Mayorazgo Chico. Artículo Segundo.- Disponer que en el proceso de Licencia de Habilitación Urbana y de Edifi cación correspondientes, el propietario del predio mencionado en el artículo precedente deberá respetar la sección vial normativa y la adecuación de los accesos y salidas desde y hacia el establecimiento universitario, con la fi nalidad de mantener el libre tránsito por la totalidad de la sección vial de la Av. Javier Prado. Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Distrito de Ate, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los 14 MAY 2010 MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 496060-2 Ratifican la Ordenanza Nº 208-MDI que fija monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial correspondiente al Ejercicio 2010 en el distrito de Independencia ACUERDO DE CONCEJO Nº 185 Lima, 14 de mayo de 2010 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de mayo del 2010, el Informe Nº 004-181-00000147 del 04 de mayo del 2010 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria, emite opinión técnico y legal favorable con relación a la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza Nº 0208-MDI, que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2010 en el Distrito de Independencia. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, éstas deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción. Que asimismo, la Cuarta Disposición Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio (S/. 14.40). Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto Nº 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, la facultad de emitir opinión técnico legal acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima . Que, mediante Ofi cio Nº 073-2010-GSG/MDI de fecha 30.04.2010, la Municipalidad Distrital de Independencia reingresó la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza Nº 0208- MDI, que derogó la Ordenanza Nº 0200-MDI inicialmente enviada a ratifi car, a través de la cual establece los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010. Que, mediante Ordenanza Nº 607, publicada el 24.03.2004, la Municipalidad Metropolitana de Lima estableció un nuevo procedimiento para la ratifi cación de las ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposición Final indica que sus disposiciones serán de aplicación para la tramitación de los procedimientos de ratifi cación de ordenanzas tributarias distritales que aprueban derechos, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada según lo establecido en dicha Ordenanza. Que, el Servicio de Administración Tributaria ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 607, emitiendo la Gerencia de Asuntos Legales del SAT el Informe Técnico Legal Nº 004-181- 00000147 de fecha 04.05.2010, con opinión favorable, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. La Ordenanza Nº 0208-MDI, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Independencia establece los montos por concepto de derecho de emisión mecanizada del impuesto predial correspondientes al ejercicio 2010, se encuentra conforme con las disposiciones sobre la materia recogidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. 2. El monto por concepto del derecho de emisión mecanizada del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2010 exigible a los contribuyentes por el primer predio asciende a S/. 3.23; y por cada predio adicional un monto equivalente a S/. 0.22, los cuales han sido determinados de acuerdo al costo efectivo de la prestación del servicio. 3. De la evaluación técnica efectuada se ha considerado que los costos establecidos en la Ordenanza Nº 0208-MDI han sido determinados siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000001, cumpliendo por tal motivo con los requisitos técnicos requeridos para tal efecto. Asimismo, se ha verifi cado que los ingresos anuales estimados por el servicio de emisión mecanizada del impuesto predial cubren el 99.94% de los costos respectivamente. 4. La procedencia de la aplicación de la Ordenanza Nº 208-MDI se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto íntegro de la citada norma, en especial de la última versión de sus Anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y estimación de ingresos, respectivamente. 5. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y lo establecido en las Sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, las ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano o sin la ratifi cación provincial correspondiente resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 6. Cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratifi cación, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 7. El análisis técnico legal realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Independencia, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2º de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas distritales para la provincia de Lima. 8. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la ordenanza en ratifi cación se encuentra conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, el SAT emite opinión técnico legal favorable en este caso. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 128-2010-MML-CMAEO: ACORDO: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 208-MDI, que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2010 en el Distrito de Independencia, dado que cumple con las