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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2010 (21/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de mayo de 2010 419289 Nº Predios Cantidad de Contribuyentes Total Predios Valor Cuponera Total Ingresos 1 23,828 23,828 3.23 76,964.44 2 3,840 7,680 3.45 13,248.00 3 626 1,878 3.67 2,297.42 4 171 684 3.89 665.19 5 74 370 4.11 304.14 6 24 144 4.33 103.92 7 22 154 4.55 100.10 8 11 88 4.77 52.47 9 4 36 4.99 19.96 10 4 40 5.21 20.84 11 4 44 5.43 21.72 12 3 36 5.65 16.95 13 2 26 5.87 11.74 15 1 15 6.31 6.31 17 1 17 6.75 6.75 20 1 20 7.41 7.41 24 1 24 8.29 8.29 28 1 28 9.17 9.17 39 2 78 11.59 23.18 46 1 46 13.13 13.13 79 1 79 20.39 20.39 145 1 145 34.91 34.91 152 1 152 36.45 36.45 302 1 302 69.45 69.45 325 1 325 74.51 74.51 3410 1 3,410 753.21 753.21 28,627 39,649 94,890.05 CUADRO COMPARATIVO DE COSTOS POR DERECHO DE EMISION Y LA ESTIMACION DE INGRESOS CONCEPTO TOTAL a) COSTO TOTAL DERECHO DE EMISION 94,949.05 b) ESTIMACION DE INGRESOS 94,890.05 c) DIFERENCIA (a-b=c) 59.00 496693-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Derogan las Ordenanzas Nºs 270, 315 y 325-MDJM ORDENANZA Nº 342-MDJM Jesús María, 20 de mayo del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política, desarrollado por los Artículos II y VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General dispone que los procedimientos, requisitos y derechos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades prescribe la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que los Derechos deben ser ratifi cados por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 607-MML; Que, mediante Directiva Nº 001-006-00000001-SAT, el Servicio de Administración Tributaria – SAT, órgano tributario de la Municipalidad Provincial, ha establecido las pautas metodológicas para la determinación de costos de los servicios y procedimientos que dan origen a los tributos municipales, contenidos en Ordenanzas distritales en la Provincia de Lima; Que, mediante Ordenanza Nº 270-MDJM se aprobó un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y se pretendió abrogar las normas que reguló ésta, entre las que se encontraban las Ordenanzas Nº 128, 151- MDJM y sus modifi catorias; sin embargo, aquélla no llegó a regir y aun cuando la Ordenanza Nº 270-MDJM fue derogada sucesivamente por las Ordenanzas Nº 315 y 325-MDJM, en razón de no haber sido ratifi cados, por la Municipalidad de Lima, los Derechos en ellos contenidos, resulta necesario sistematizar el ordenamiento normativo sobre el particular. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LAS ORDENANZAS Nºs. 270, 315 Y 325-MDJM Artículo Primero.- DERÓGASE expresamente las Ordenanzas 270, 315 y 325-MDJM, que aprobaron los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Jesús María (TUPA), por no haber sido ratifi cados sus Derechos por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- ENTIENDASE que las Ordenanzas Nº 128 y 151-MDJM, así como sus normas modifi catorias, se han mantenido vigentes desde su aprobación. Artículo Tercero.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y el en el portal electrónico de la Municipalidad: www.munijesusmaria.gob.pe. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 496625-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban Ordenanza que regula la instalación de propaganda política electoral ORDENANZA Nº 107-2010/MLV La Victoria, 13 de mayo del 2010. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 007-2010-CPDU-CPPPAL/MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de Desarrollo Urbano y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la libertad de información y opinión, a la expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral y escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social sin previa