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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de mayo de 2010 419282 Artículo 15º.- Del procedimiento de fi scalización La fi scalización de operaciones con empleo de maquinaria pesada y equipo minero se efectúa conforme el plan de fi scalización minera, y de manera inopinada, a petición de parte, denuncia verbal o escrita y de ofi cio. El procedimiento de fi scalización se rige conforme lo establecido en el reglamento de fi scalización de actividades mineras. Artículo 16º.- De las Inspecciones en Minería Informal El empleo de maquinaria pesada y equipo mecánico para realizar actividad minera informal dentro de los límites que establezca el artículo 91º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, será de competencia de la DREM Puno. Para este efecto la Autoridad Minera Regional coordina y solicita la participación de los demás sectores. La Policía Nacional del Perú apoya y brinda garantías en las operaciones que disponga la autoridad minera para controlar y erradicar las actividades informales que empleen maquinaria pesada y equipo minero. Artículo 17º.- Recepción de Denuncias La recepción de denuncias escrita o verbal, sobre el uso de maquinaria pesada y equipo minero, se sustenta en elemento material probatorio. Esta denuncia será evaluada por la autoridad minera, y se procederá con la correspondiente fi scalización y/o auditoría. Título IV - DEL REGISTRO DE EQUIPO PESADO PARA ACTIVIDAD MINERA Artículo 18º.- Del Registro En el registro especial de maquinaria pesada, equipo pesado y vehículos de transporte empleados para realizar actividades mineras dentro de la jurisdicción de la Región Puno se consignan datos relativos a: a) El área geográfi ca donde se desarrollan las operaciones mineras. Para tal efecto, la DREM PUNO sistematizará la información en una base de datos geográfi ca. b) La documentación y datos de la maquinaria, equipo pesado y vehículos de transporte. c) La información del Titular Minero, sea de concesión minera o concesión de benefi cio. d) Los permisos y certifi caciones ambientales. La inscripción en el registro acredita que el operador de maquinaria pesada se encuentra autorizado para poder circular y desarrollar las actividades mineras conforme la información presentada. No podrán inscribirse en el registro, si es que no se cuenta con el documento de conformidad o autorización del respectivo titular minero. De igual modo, no tendrán validez las autorizaciones expedidas por titulares mineros que no cuenten con los permisos y la certifi cación ambiental correspondiente según la naturaleza de la actividad. Artículo 19º.- Requisitos para la Inscripción El solicitante de la inscripción deberá presentar el formato de inscripción debidamente llenado, adjuntando los requisitos exigidos, como anexo: a) Contrato y/o autorización de Titular Minero formalizado, que cuente con certifi cación ambiental, para poder realizar actividad minera dentro del área de su concesión y otros permisos otorgados por autoridades competentes. b) Documentación de propiedad o titularidad de la maquinaria. c) Registro Único de Contribuyente. d) Pago de la tasa según TUPA de la DREM Puno. e) Fotografías de frente y perfi l del equipo y/o maquinaria a inscribir. f) Procedimiento e Instructivo de Trabajo. g) Copia de la Certifi cación Ambiental del Área donde se desarrollarán las operaciones. h) En el caso de traslado a plantas de benefi cio, adicionalmente se presentará la copia de certifi cación ambiental de la planta y su respectiva concesión o autorización de benefi cio de minerales. i) Para el transporte terrestre de minerales fuera de la concesión minera, deberá señalarse los compromisos ambientales en una Declaración de Impacto Ambiental de la actividad. Artículo 20º.- Vigencia de la Inscripción e Incentivos La vigencia de la inscripción es de 01 año. Al término del cual, la autoridad minera conforme los resultados que proporcione la Unidad de Fiscalización Minera podrá reducir las tasas para la renovación de las autorizaciones. La DREM Puno, realizará acciones de capacitación orientadas a la mejora continua de los titulares mineros y operadores formalizados. Para este objetivo articula y consolida acciones con empresas e instituciones califi cadas. Título V - DE LAS SANCIONES Artículo 21º.- Principios de la potestad sancionadora La potestad sancionadora que ejerce la autoridad regional de minería se ejerce conforme a los principios establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General y aquellos que orientan el Derecho Administrativo General Sancionador. Artículo 22º.- Tipifi cación de sanciones administrativas Son conductas sancionables las omisiones y acciones que vulneran los principios y normas minero–ambientales, especialmente aquellos que afectan directa o indirectamente el medio ambiente, la salud pública y el agua. Para este fi n, se desarrollará una instrucción preliminar desde el momento de la intervención. Esta instrucción tendrá por objeto investigar, averiguar, y verifi car la concurrencia de circunstancias de infracción a la normatividad minero ambiental. Artículo 23º.- Responsabilidad del infractor. La responsabilidad administrativa del infractor, en materia de minería y medio ambiente, es determinada por la autoridad administrativa de minería, para el efecto, debe ser objetiva e independiente de otras responsabilidades que pueda establecer otras normas sectoriales conforme a sus competencias, así como la responsabilidad civil o penal que se deriven de los hechos u omisiones que se confi guren. Artículo 24º.- No convalidación y obligación del cese El cumplimiento de la sanción por parte del infractor no implica de modo alguno la convalidación de la sanción irregular, debiendo cesar de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción. El cese de la conducta que constituye la infracción no sustrae la materia sancionable. Artículo 25º.- Naturaleza de la Sanción La sanción administrativa, es la consecuencia jurídica de carácter administrativo, que se deriva de la verifi cación de una infracción cometida por las personas naturales, personas jurídicas, por el ejercicio irregular de la actividad anotada. Artículo 26º.- Objetivos de la Sanción La sanción tiene como objetivos: 1- Regulación efi caz de conducta correcta de los titulares de operación, a fi n de que cumplan a cabalidad con las disposiciones minero-ambientales, se prevenga conductas que atenten contra la seguridad, la salud y el medio ambiente. 2- Prevenir que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las disposiciones infringidas o asumir la sanción. 3- En lo posible recuperar, restaurar, o compensar los daños minero–ambientales causados con el uso de maquinaria pesada y equipo minero. Artículo 27º.- Tipos de Sanción Se considera tipos de sanción administrativa alternativa y accesoriamente: a.- Amonestación. b.- Multa. c.- Comiso. d.- Cierre de instalaciones, retiro de equipos, instalaciones y/o accesorios. e. Paralización de actividades, internamiento de maquinaria pesada, equipo minero, vehículos de carguío de sustancias minerales. f.- Capacitación obligatoria en materia de derecho ambiental a cuenta y riesgo del infractor, por un plazo mínimo de cuatro meses, debidamente certifi cada. Cuando éstas se deriven del inicio de un procedimiento sancionador, con una adecuada verifi cación de la ocurrencia de una infracción. Artículo 28º.- Montos y gradualidad de la Sanción Las multas serán expresadas en Unidades Impositivas