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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2010 (23/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de mayo de 2010 419375 patologías originadas durante el cumplimiento del servicio, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 - Reglamento de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa y sus modifi catorias; Que, conforme a las disposiciones de la superioridad, los viajes al exterior del personal militar sólo deben ser autorizados en casos estrictamente excepcionales, y debidamente comprobados de que el tratamiento en el país no es posible por falta de infraestructura médica o especialistas, atendiendo a las medidas de austeridad presupuestal en el gasto público; Que, en el presente caso, la Junta Médica Intersanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú constituida en el Hospital Militar Central del Ejército, ha recomendado que el tratamiento del Subteniente EP Arturo Rudy YARASCA GABRIEL, debe realizarse en el Hospital Nacional de Rehabilitación de Washington D.C. - Estados Unidos de América, considerando que en el país no se confecciona el tipo de prótesis para miembro superior derecho de codo indicado al paciente, tal como está sustentado en el Peritaje Médico Legal Nº 1564 del 29 de diciembre de 2009 suscrito por los miembros del Servicio de Ortopedia y Traumatología del Hospital Militar Central; Que, el Instituto cuenta dentro de su presupuesto institucional asignado con los medios necesarios para afrontar el costo que demande el viaje al exterior y el tratamiento médico altamente especializado del Subteniente EP Arturo Rudy YARASCA GABRIEL, conforme a la opinión presupuestal Nº 0031-2010/ SD PPTO de la Subdirección de Presupuesto del Ejército, con el visado del Director de Planeamiento del Ejército; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 - Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 - Reglamento de Viajes al exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y sus modifi catorias, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado por el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del Subteniente EP Arturo Rudy YARASCA GABRIEL, al HOSPITAL NACIONAL DE REHABILITACIÓN DE WASHINGTON D.C. - Estados Unidos de América, para recibir tratamiento médico altamente especializado en la confección y entrenamiento con prótesis de última generación de miembro superior derecho, en el período comprendido del 01 al 30 de junio del 2010. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Washington D.C. Estados Unidos de América - Lima US$ 777.61 x 01 persona Compensación Económica por Servicio en el Extranjero (Tratamiento Médico Altamente Especializado: US$ 2,500.00 x 01 personas Tarifa Única de uso de Aeropuerto: US$ 31.00 x 01 persona Artículo 3º.- Los gastos del tratamiento médico y hospitalización serán sufragados por el Comando de Salud del Ejército. Artículo 4º.- El Subteniente EP Arturo Rudy YARASCA GABRIEL, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM respecto de la obligación de sustentar viáticos. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para autorizar la variación de la fecha de inicio o término de la presente autorización de viaje sin exceder el plazo total establecido. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a solicitar liberación ni exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 497478-12 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversas entidades públicas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 en el marco del Decreto de Urgencia Nº 051-2007 DECRETO SUPREMO Nº 114-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007 se constituyó el Fondo denominado “Fondo DU Nº 037- 94”, de carácter intangible, orientado al pago de deudas por concepto del benefi cio establecido en el Decreto de Urgencia Nº 037-94; Que, conforme a la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir recursos de la Reserva de Contingencia destinados al “Fondo DU Nº 037-94”, disponiendo se utilice, para tal efecto, el procedimiento establecido en el artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con el objeto de que aquellas entidades comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 051-2007 efectúen directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y atiendan las cargas sociales respectivas; Que, asimismo, la mencionada Disposición Final establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se emite, de ser necesario, las normas complementarias y reglamentarias para su mejor aplicación; Que, en la Reserva de Contingencia del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se tiene la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00), para el cumplimiento de lo establecido en la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 051-2007; Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo informado por la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00), en atención a lo dispuesto en la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, para atender el pago de las deudas por concepto del benefi cio establecido en el Decreto de Urgencia Nº 037-94 que cuenten con sentencia judicial en calidad de cosa juzgada, de acuerdo al siguiente detalle: