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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2010 (23/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de mayo de 2010 419383 Aprobar la Modifi cación del contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006- EM, a fi n de refl ejar el cambio de denominación social del Contratista HOCOL PERÚ S.A.C. por MAUREL ET PROM PERÚ S.A.C., así como la sustitución del Garante Corporativo que será asumido por ETABLISSEMENTS MAUREL ET PROM en reemplazo de HOCOL S.A. Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con MAUREL ET PROM PERÚ S.A.C. la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, que se aprueba en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 497478-5 Aprueban modificación al Contrato de Concesión N° 201-2002, relativo a la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Centauro I-III RESOLUCIÓN SUPREMA N° 039-2010-EM Lima, 22 de mayo de 2010 VISTO: El Expediente N° 11119402, organizado por Corporación Minera del Perú S.A.-CORMIPESA, sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Centauro I-III; y la solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión N° 201-2002; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 037-2002-EM, publicada el 22 de setiembre de 2002, se otorgó a favor de Corporación Minera del Perú S.A.-CORMIPESA concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Centauro I-III, aprobándose el Contrato de Concesión N° 201-2002, elevado a Escritura Pública el 21 de octubre de 2002; Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 047- 2007-EM, publicada el 21 de noviembre del 2007, se aprobó la modifi cación al Contrato de Concesión N° 201- 2002 a favor de la concesionaria Corporación Minera del Perú S.A. - CORMIPESA, conforme a la cual se estableció un nuevo Calendario de Ejecución de Obras, quedando obligada la concesionaria a concluir las obras y poner en operación comercial la Primera Etapa en marzo de 2009, y la Segunda Etapa en diciembre de 2011; Que, con fecha 10 de marzo de 2009, mediante el documento con registro de ingreso N° 1867207, Corporación Minera del Perú S.A. - CORMIPESA solicitó la modifi cación del referido Contrato de Concesión para prorrogar por dieciocho meses adicionales el plazo de puesta en operación comercial de la Central Hidroeléctrica Centauro I-III, y de esta forma iniciar las obras en el mes de octubre del 2009, para la primera etapa y en el mes de julio de 2012, para la segunda etapa del proyecto, y concluir las obras y poner en operación comercial la primera etapa del proyecto en marzo de 2011, y la Segunda Etapa en diciembre de 2013; Que, para efectos de la solicitud que se menciona en el párrafo anterior, Corporación Minera del Perú S.A.- CORMIPESA argumentó la existencia de razones de fuerza mayor al amparo del inciso b) del artículo 36° de la Ley de Concesiones Eléctricas, las mismas que no le permitieron iniciar las obras en los plazos previstos en el Contrato de Concesión N° 201-2002; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 421-2009- MEM/DM de fecha 22 de setiembre de 2009, el Ministerio de Energía y Minas aprobó las razones de fuerza mayor expuestas por Corporación Minera del Perú S.A.- CORMIPESA, las mismas que tienen relación con las difi cultades encontradas y que giran en torno a la demora de resolver problemas Judiciales y Regionales surgidos en la ejecución del Proyecto de la Central Hidroeléctrica Centauro I-III, indispensables para la ejecución de la indicada central; Que, al haberse aprobado las razones de fuerza mayor, procede aprobar las modifi caciones solicitadas por dicha empresa, las cuales serán consignadas en el Contrato de Concesión N° 201-2002 a través de la respectiva Minuta que modifi que las Cláusulas Sexta y Décimo Primera, así como el Anexo N° 4 del Contrato de Concesión N° 201- 2002; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe N° 339-2009- DGE-DCE, corresponde aprobar la modificación del Contrato de Concesión N° 201-2002 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53° y el artículo 54° del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión N° 201-2002, en los aspectos referidos a modifi car los numerales 5.6, 5.7, 5.8, e incorporar el numeral 5.9 de la Cláusula Quinta, modifi car el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta, la Cláusula Décimo Primera y el Anexo N° 04, relativo a la concesión defi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Centauro I-III, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de modifi cación al Contrato de Concesión N° 201-2002, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la modifi cación al Contrato de Concesión N° 201- 2002. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 497478-13