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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2010 (23/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de mayo de 2010 419390 hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 280-95- PE de fecha 24 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su reglamento, entre otros a la empresa SERVICIOS INTERNACIONALES DE COMERCIALIZACION S.A. - SICSA, para operar la embarcación pesquera denominada “LOCUMBA 5” de matrícula CE-0233-PM de 180.00 TM de capacidad de bodega, la misma que se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 264-2001- PE/DNEPP de fecha 10 de octubre del 2001, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA SAN LUIS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de Resolución Ministerial Nº 280-95-PE para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “LOCUMBA 5” de matrícula CE-0233-PM, de 190.42 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; Que, mediante los escritos del visto, la empresa RECURSOS DE VILAFRANCA S.A.C., solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “LOCUMBA 5” de matrícula CE-0233-PM, en virtud al Contrato de Asociación en participación y de transferencia de posesión, celebrado con la empresa PESQUERA SAN LUIS S.A. de fecha 25 de junio del 2008; Que, mediante Resolución Directoral Nº 626-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de agosto del 2009, se declaró improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “LOCUMBA 5” de matrícula CE-0233-PM, presentada por la empresa RECURSOS DE VILAFRANCA S.A.C.; Que, mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 337-2009-PRODUCE/DVP de fecha 23 de octubre del 2009, se declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa RECURSOS DE VILAFRANCA S.A.C. y en consecuencia se anuló la Resolución Directoral Nº 626-2009-PRODUCE/DGEPP, debiéndose reponer el procedimiento a la etapa anterior a la ocurrencia del vicio de nulidad. Asimismo, se resolvió remitir el expediente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para que, conforme a sus facultades, se pronuncie respecto al procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “LOCUMBA 5” de matrícula CE-0233-PM, iniciado por la empresa RECURSOS DE VILAFRANCA S.A.C.; Que, mediante Ofi cio Nº 1465-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 11 de marzo del 2010, en concordancia con la Resolución Vice-Ministerial Nº 337-2009-PRODUCE/DVP, se solicitó al administrado presentar el Certifi cado de Matrícula o Certifi cado de Arqueo en donde se precise la capacidad de bodega en m3 y cuente con refrenda vigente, otorgándole tres (03) días hábiles contados a partir de la fecha de su recepción; caso contrario, se procederá a declarar la improcedencia de su solicitud. Dicho Ofi cio fue notifi cado con fecha 12 de marzo del 2010, no habiéndose recibido respuesta alguna de la empresa solicitante; Que, en tal virtud, la empresa RECURSOS DE VILAFRANCA S.A.C., no ha cumplido con subsanar la observación anotada en el Ofi cio Nº 1465-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, dentro del plazo establecido, a pesar de encontrarse debidamente notifi cada, en consecuencia, la administrada no cumple con el requisito 7 establecido en el Procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE y sus modifi catorias; por lo que, deviene en declarar improcedente el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 244-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “LOCUMBA 5” de matrícula CE- 0233-PM, presentada por la empresa RECURSOS DE VILAFRANCA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 497414-1 Otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcación pesquera de bandera japonesa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 244-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de abril del 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00025662-2010, de fechas 05 y 07 de abril del 2010, presentados por la empresa SIETE MARES S.A.C., con domicilio legal en la Av. San José Nº 577, Urb. San José, Bellavista, Callao, en representación legal del armador de Japón, KABUSHIKI KAISHA USHIO.. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 571-2008- PRODUCE, prorrogada por Resolución Ministerial Nº 240- 2009-PRODUCE, se establece un Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia hasta el 30 de junio de 2010; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “WAKASHIO MARU Nº 87”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 16 de abril al 16 de mayo del 2010; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a la documentación presentada, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 231-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar