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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2010 (23/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de mayo de 2010 419388 autorización de incremento de fl ota otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 144-2008-PRODUCE/DGEPP por razones de carácter económico señalando que se encuentran atravesando una difícil situación económica que les impide culminar con la ejecución de la construcción, la implementación y la puesta en estado operativo de las nuevas embarcaciones pesqueras autorizadas a construirse por la citada resolución, sustentándose con la carta de fecha 15 de enero de 2010 suscrita por la empresa Compañía Industrial de Pisco S.A.C., mediante el cual manifi estan el incremento del 20% del valor del precio de venta de las embarcaciones, así como el contrato de opción de compra entre la citada empresa y la administrada y documento del Banco Continental manifestando haber iniciado el proceso de evaluación del crédito solicitado para la adquisición de dos embarcaciones y la instalación del sistema de frio RSW, estando a la espera de la ampliación de la autorización de incremento de fl ota para la continuación del proceso de evaluación; Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo del visto, se ha demostrado las razones de carácter económico generados por la difícil situación económica asimismo, se ha verifi cado que la recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del TUPA del Ministerio de la Producción, para la obtención de ampliación del plazo de autorización de incremento de fl ota, por lo que resulta procedente otorgar la prórroga de autorización de incremento de fl ota, para la adquisición de dos (2) de embarcaciones multipropósito (cerco/arrastre de media agua), para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 204- 2010-PRODUCE/DGEPP, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción , aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car el error material incurrido en la Resolución Directoral Nº 144-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de marzo de 2008, en el cual se consigna el incremento de fl ota como el de construcción, correspondiendo consignar el incremento de fl ota como el de adquisición. Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C. la prórroga de la autorización de incremento de fl ota vía adquisición de dos (2) embarcaciones pesqueras multipropósito (cerco/arrastre de media agua), cuya autorización de incremento de fl ota fue otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 144-2008-PRODUCE/ DGEPP por un plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha en que venció el plazo otorgado por la referida Resolución Directoral. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 496402-8 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 241-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de abril del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00010450-2010 de fecha 02 de febrero del 2010 presentado por la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, que modifi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo, los armadores pesqueros por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción; Que, el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 115- 2008-PRODUCE/DGEPP, del 27 de febrero de 2008, otorga a la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C., autorización de incremento de fl ota vía adquisición de una embarcación pesquera de arrastre de media agua, de acero naval con una capacidad de bodega de 3,321.00 m3 , con sistema de preservación a bordo el congelado de 150 tm/día, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla en el copo para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, asimismo, en su Artículo 2º resuelve sobre el mismo incremento de fl ota que la citada autorización tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada expresamente por el Ministerio de la Producción; Que, a través del escrito del visto la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C. solicita la prórroga de la autorización de incremento de fl ota otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 115-2008-PRODUCE/DGEPP por razones de carácter económico señalando que el fi nanciamiento que estaban gestionando ante una entidad del exterior denominada FUNDACION STICHTING CLUPEA de Holanda, les comunica que debido a la situación fi nanciera generada como consecuencia de la crisis económica internacional, que a partir del mes de septiembre de 2010 revisaran nuevamente su solicitud; situación económica que les impide culminar con la ejecución de la construcción, la implementación y la puesta en estado operativo de la nueva embarcación pesquera autorizada a adquirirse; Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo del visto, se ha demostrado las razones de carácter económico generados por el fi nanciamiento que estaban gestionando ante una entidad del exterior, asimismo, se ha verifi cado que la recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del TUPA del Ministerio de la Producción, para la obtención de ampliación del plazo de autorización de incremento de fl ota, por lo que resulta procedente otorgar la prórroga de autorización de incremento de fl ota, para la adquisición de una embarcación de arrastre de media agua, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 203- 2010-PRODUCE/DGEPP, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;