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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2010 (23/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de mayo de 2010 419389 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C. la prórroga de la autorización de incremento de fl ota vía adquisición de una embarcación pesquera de arrastre de media agua cuya autorización de incremento de fl ota fue otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 115-2008-PRODUCE/DGEPP por un plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha en que venció el plazo otorgado por la referida Resolución Directoral. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 496402-9 Declaran la caducidad de pleno derecho de la autorización para instalar una planta de congelado, otorgada mediante R.D. Nº 736-2008-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 242-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de abril del 2010 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado con Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del Artículo 52° del precitado Reglamento dispone que la autorización de instalación que se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, que puede ser renovada por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado, y que la autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado, o de ser el caso, al término de la renovación del mismo, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción); Que, con Resolución Directoral N° 736-2008- PRODUCE/DGEPP del 19 de noviembre del 2008 se otorga a la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C. autorización para instalar una planta de congelado capacidad proyectada de 45 t/día a ubicarse en el Sector Caleta Cata Cata, Parcela A – 5 (Balnearios del Sur), distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, a través del Ofi cio N° 1333-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, recibido el 08 de marzo del 2010 por la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C., esta Dirección General procedió a iniciar el procedimiento de ofi cio para declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgado mediante Resolución Directoral N° 736-2008-PRODUCE/DGEPP para que la citada empresa presente sus argumentaciones y los medios probatorios que considere convenientes dentro de un plazo de diez (10) días por incumplimiento de las disposiciones contenidas en su Artículo 3°, en virtud al principio del debido procedimiento consignado en el numeral 1.2 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin que se obtenga respuesta a la fecha; Que, la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C. no ha solicitado ante esta Dirección General la renovación del plazo de un (01) año y por una sola vez, tal como lo dispone el Artículo 3° de la citada Resolución Directoral como tampoco ha solicitado el procedimiento correspondiente al otorgamiento de Licencia de Operación dentro de los términos y condiciones establecidas en el numeral 52.2 del Artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca; por lo que procede declarar la caducidad de la autorización de instalación que fuera otorgada por Resolución Directoral N° 736-2008-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe N° 200-PRODUCE/DGEPP-Dch del 30 de marzo del 2010 y de acuerdo con la opinión de la instancia legal pertinente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43°, y los Artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 49° y 52° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la caducidad de pleno derecho de la Autorización para Instalar una Planta de Congelado con una capacidad proyectada de 45 t/día a ubicarse en el Sector Caleta Cata Cata, Parcela A – 5 (Balnearios del Sur), distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, otorgada a través de la Resolución Directoral N° 736-2008-PRODUCE/DGEPP del 19 de noviembre del 2008 a la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Pesquería, a la Dirección Regional de la Producción de Ilo como también deberá consignarse en la página web del portal del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 496402-10 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Recursos de Vilafranca S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 243-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de abril del 2010 Visto: El escrito de Registro N° 00016123-2009 y Adjunto 1, de fechas 03 y 11 de marzo del 2009, presentado por la empresa RECURSOS DE VILAFRANCA S.A.C.; así como, la Resolución Viceministerial Nº 337-2009- PRODUCE/DVP de fecha 23 de octubre del 2009; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que