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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2010 (23/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de mayo de 2010 419392 turno, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Prolongación Centenario Nº 602 en la Provincia Constitucional del Callao; Que, el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA 2020 S.A.C. solicita el cambio del titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado residual, otorgada a la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. con Resolución Directoral Nº 038- 2001-PE/DNPP, acreditando que la empresa ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C. a sido absorbida por PESQUERA 2020 S.A.C., según copia del Testimonio de Fusión inscrita en Registros Públicos. Asimismo, ha adjuntado copia del Testimonio de Compra y Arrendamiento Financiero celebrado entre la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. y el Banco Financiero del Perú, y el arrendamiento Financiero entre este último y ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C.; Que, de la evaluación de los documentos que obran en el expediente, se ha verifi cado que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE. Que la citada planta de procesamiento se encuentra operativa con capacidad instalada de 3 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas, de acuerdo a la inspección técnica realizada con fecha 08 de febrero de 2010; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 090-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch, y, con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE : Artículo 1°.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. mediante Resolución Directoral Nº 038-2001-PE/DNPP de fecha 12 de febrero de 2001, a favor de la empresa PESQUERA 2020 S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento a través de su planta de harina de pescado residual, en calidad de carácter accesorio y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su actividad de enlatado, con licencia de operación otorgado mediante Resolución Directoral Nº 216-2010-PRODUCE/DGEPP, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Prolongación Centenario Nº 602 – Acapulco, Provincia Constitucional del Callao, con capacidad instalada de 03 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas. Artículo 2º.- PESQUERA 2020 S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de harina de pescado residual cumpliendo las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como de seguridad industrial pesquera; que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la óptima calidad y sanidad del producto fi nal, así como ejecutar las medidas de mitigación ambiental según los compromisos ambientales asumidos en su Declaración Jurada. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del cambio de titular, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4º.- Incorporar a PESQUERA 2020 S.A.C., como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado residual, en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo, al Anexo IV – C de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. de dicho anexo. Artículo 5°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 038-2001-PE/DNPP, en lo que respecta a la titularidad de la licencia de operación de la planta de harina de pescado residual. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 497414-3 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Hayduk S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 248-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de abril del 2010 Vistos los escritos de Registro N° 00091255 de fechas 13 de noviembre, 17 de diciembre del 2009, y 17, 19 y 26 de marzo y 05 de abril del 2010, presentados por el señor TEOFILO ANDRES CORNEJO FLORES apoderado de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.; CONSIDERANDO: Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015- 2007-PRODUCE, señala que “(…) El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Así mismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Ministerial N° 631-95-PE de fecha 13 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su reglamento a veintitrés armadores pesqueros, para operar veintiséis embarcaciones pesqueras de bandera nacional en cuya relación se encuentra los armadores HILDA M. BANCHERO GAMBETTA VDA. DE PEREZ REYES E HIJOS ANGEL ENRIQUE, GUSTAVO HECTOR, JORGE FRANCISCO PEREZ REYES BANCHERO propietario de la E/P “CHIRA I” de matrícula N° PS-3634-PM de 180 TM de capacidad de bodega, que se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral N° 514-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de noviembre de 2007, se aprueba a favor de la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial N° 631-95- PE de fecha 13 de noviembre de 1995, para operar la embarcación CHIRA I de matrícula N° PS-3634-PM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente. Mediante el artículo 4° se otorga a favor