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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de mayo de 2010 419384 Rectifican error material consignado en expediente que dio origen a la R.M. N° 270-99-EM/VME referente a servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 190-2010-MEM/DM Lima, 30 de abril de 2010 VISTO: El Expediente N° 32084998, organizado por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de modifi cación de servidumbre de ocupación sobre bienes privados indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal de superfi cie para Servicio Público de Electricidad N° 7583; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96- EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, EDELNOR S.A.A., es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, en la zona donde se encuentra ubicada la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal de superfi cie para Servicio Público de Electricidad N° 7583; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 270-99-EM/ VME, publicada el 19 de julio de 1999, se impuso en vía de regularización la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular, entre otras, para la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal de superfi cie para Servicio Público de Electricidad N° 7583; Que, mediante documento presentado al Ministerio de Energía y Minas, con fecha 16 de febrero de 2010, EDELNOR S.A.A. solicitó la modifi cación de la servidumbre antes mencionada, toda vez que para el procedimiento seguido para la imposición de servidumbre, la concesionaria presentó información incorrecta respecto a la ubicación del área de servidumbre de la subestación de distribución eléctrica N° 7583, lo que dio origen que la Resolución Ministerial que se indica en el segundo considerando precedente, refi riera que de acuerdo a la documentación técnica y los cuadros publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano” la mencionada subestación se encuentra ubicada en la Cuadra 7 del Jr. Paruro, acceso a Sótano de Galerías Comerciales (Galería Real), Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo con el Principio de Verdad Material, señalado en el numeral 1.11 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas; Que, del contenido de su solicitud se desprende que se refi ere a una rectifi cación del error en que ha incurrido la concesionaria el cual se encuentra consignado en el expediente que dio origen a la Resolución Ministerial, debiendo indicarse que la ubicación de la mencionada subestación de distribución eléctrica es Jr. Paruro N° 684- 698, 1° Piso de Galería Real, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, razón por la cual, se ha procedido de ofi cio a encausar su solicitud de modifi cación de servidumbre a una solicitud de rectifi cación de error material, conforme al numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del artículo 75° de la misma ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, debiendo tal rectifi cación adoptar las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, adicionalmente, consta en el expediente que se trata de rectifi car datos de la localización y linderos del área de servidumbre de la subestación de distribución eléctrica N° 7583, más no se trata del traslado físico de la subestación, ni la modifi cación del área de servidumbre; Que, la petición de EDELNOR S.A.A. se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y cuenta con la opinión a que se refi ere el Informe N° 066-2010-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la rectifi cación; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifíquese el error material consignado en el expediente que dio origen a la Resolución Ministerial N° 270-99-EM/VME, en el extremo referido a la ubicación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal de superfi cie para Servicio Público de Electricidad N° 7583, cuyos linderos y medidas perimétricas son las que se muestran en el siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la servidumbre Área de servidumbre Propietario Tipo de terreno 32084998 Subestación de Distribución Eléctrica N° 7583 Ubicación: Jr. Paruro N° 684-698, 1° Piso, Galería Real, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Área de servidumbre de ocupación: 3,23 m2 Aires: 2° al 5° Piso de la Galería Real Frente: Galería Real, con 1,70 m. Derecha entrando: Galería Real, con 1,90 m Izquierda entrando: Galería Real, con 1,90 m Fondo: Galería Real, con 1,70 m Privado Urbano Artículo 2º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial N° 270-99-EM/VME y demás normas legales y técnicas aplicables. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 488712-1 PRODUCE Declaran improcedentes solicitudes de cambio de titulares de licencias de operación presentadas por Comercializadora Oleadas del Mar S.A.C. y Pesquera Bahía S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 236-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de abril del 2010 Visto el expediente con escrito de registro Nº 00088066, de fechas 05 de noviembre de 2009 y 15 de febrero de 2010; presentado por COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión